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Alternativas legales ante una posible insolvencia

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Alternativas al concurso de acreedores ante una posible insolvencia

Con la situación de crisis sanitaria a causa de COVID-19, son muchas las empresas que se preguntan cómo podrán hacer frente a sus deudas y si se encontraran en situación de insolvencia cuando todo esto pase.

Para empezar, es necesario detallar qué es la insolvencia, con el fin saber si una persona o sociedad se encuentra realmente ante dicha situación.

La Ley Concursal establece en su articulado que:

“Se encuentran en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.

Por lo tanto, se podría definir la insolvencia como la incapacidad para poder pagar las deudas.

Llegados a este punto debemos destacar la distinción entre la insolvencia inminente y la insolvencia actual. Estaremos ante una insolvencia inminente cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles; mientras que la insolvencia será actual, cuando el deudor no pueda cumplir sus obligaciones exigibles.

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Situación de insolvencia

Se entiende que un deudor no puede cumplir sus obligaciones exigibles, y por lo tanto, se encuentra en situación de insolvencia, cuando se enfrenta a alguno de los siguientes hechos:

  • El sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones, es decir, cuando el deudor incumple de manera generalizada la mayoría de los pagos de sus deudas ya vencidas.
  • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten a la mayor parte de los bienes y derechos del deudor.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor, se entiende que el deudor se encuentra ante dicha situación cuando para obtener liquidez, con la que hacer frente a sus deudas, se ve obligado a malvender sus bienes y derechos.
  • El incumplimiento generalizado por parte del deudor de sus obligaciones de pago, como los pagos de cuotas a la Seguridad Social o los pagos de las obligaciones tributarias de los últimos tres meses entre otras.

Una vez que ya hemos definido qué es la insolvencia y cuándo se considera que el deudor se encuentra en dicho estado, vamos a centrarnos en las alternativas a la solicitud del concurso de acreedores con las que cuenta el deudor, es decir, de que forma el deudor puede evitar tener que solicitar el concurso de acreedores.

Entre ellas encontramos:

Búsqueda de financiación

Teniendo en cuenta que la principal fuente de financiación tanto de empresas como de particulares suele ser la financiación bancaria, el deudor, ya sea una persona física o una persona jurídica, puede hacer uso de los diferentes productos financieros con los que cuentan las entidades bancarias.

La situación de iliquidez del deudor se puede solucionar, además de con la ya mencionada financiación por parte de las entidades bancarias, con otras fuentes de financiación, entre las que encontramos:

  1. Las plataformas Financial Technology o Fintech, nueva industria financiara que surge de aplicar tecnología al sector financiero creando nuevas aplicaciones, productos y servicios a los que los clientes puedan acceder a través de internet. Entre ellas encontramos la financiación colectiva o crowfunding, que permite realizar préstamos a personas y empresas en los que el prestamista adquiere una participación en la empresa o un bien como contraprestación al capital prestado.
  2. Las Sociedades de Garantía Recíproca, entidades financieras sin ánimo de lucro y reguladas por el Banco de España, que permiten el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas con mejores condiciones de financiación.
  3. Capital riesgo, es decir, fondos que invierten en empresas con el fin de obtener una alta rentabilidad en el futuro, y que además del capital también aportan ayuda a la empresa para su gestión.
  4. Los préstamos participativos por los que la entidad prestamista recibirá un interés variable en función de la evolución de la actividad de la sociedad prestataria.

Puede interesarte:»Insolvencia en particulares y autónomos. La ley de segunda oportunidad«

Reestructuración de la deuda

Si recibir mayor financiación no es la mejor solución para el deudor, es el momento de proceder a reestructurar la deuda. La reestructuración de la deuda consiste en una renegociación entre los acreedores y el deudor con el fin de establecer nuevas condiciones de pago.

Para llevar a cabo la reestructuración, el deudor, deberá crear una nueva estrategia que se adapte a la situación financiera por la que pasa en estos momentos. La reestructuración incluye de forma generalizada la modificación de los plazos de vencimiento, unida a  la reducción en los importes a pagar con el fin de que su pago resulte más asumible por parte del deudor, así como la modificación en los intereses.

En el caso de que el deudor sea una persona jurídica, es decir, una sociedad,  se deberá realizar un plan de negocio donde se definan los objetivos financieros de la sociedad, teniendo muy presenta el Pool Bancario de la misma.

Cuando el que el deudor ha analizado las deudas que ha contraído y ha fijado los objetivos de refinanciación, es el momento de presentar a los acreedores las propuestas de pago, en este proceso de negociación con los acreedores es muy importante que el deudor cuente con profesionales que le asesoren durante todo el procedimiento.

Para terminar, es muy importante que se evalúe la situación del deudor antes de iniciar las negociaciones con los acreedores o con nuevas fuentes de financiación, con el fin de conocer de manera precisa el margen de actuación con el que cuenta antes de tener la obligación de solicitar el concurso de acreedores.

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Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil

18/05/2020

 

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