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Insolvencia en particulares y autónomos. La ley de segunda oportunidad

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Insolvencia en particulares y autónomos. La ley de segunda oportunidad
Insolvencia en particulares y autónomos. La ley de segunda oportunidad

El Estado de Alarma declarado por el Gobierno, ha traído aparejada la necesidad de tomar medidas a todos aquellos que han visto mermada su actividad económica. Muchos particulares y autónomos viven con la incertidumbre de no saber cuándo vamos a poder recobrar la normalidad, preocupados por sus actividades y negocios, y sobre todo por la situación económica que van a tener que afrontar una vez se levante el Estado de Alarma.

A pesar de que la Ley de Segunda Oportunidad entro en vigor en el año 2015 y de las ventajas que ofrece, aún son numerosos los particulares y autónomos en situación de insolvencia que no se acogen a ella debido, en gran medida, al desconocimiento sobre la misma.

La Ley se Segunda Oportunidad recoge los mecanismos a disposición de los particulares y autónomos, con el fin de que puedan superar su situación de insolvencia y aligerar su carga financiera. Dicha ley supone en la mayoría de los casos un desahogo económico, haciendo posible que particulares y autónomos tengan la opción de iniciar un procedimiento concursal, más propio de empresas.

Ley de Segunda oportunidad. Sus Fases.

La Ley de Segunda Oportunidad recoge dos fases distintas:

  • En su fase inicial, se busca lograr un acuerdo extrajudicial de pagos, es decir, renegociar la deuda con los acreedores, con el fin de logar un pago de los créditos debidos en el futuro. Durante la negociación del acuerdo se deberá proponer un plan y un calendario alternativo de pagos, es decir, el acuerdo deberá incluir quitas y esperas, que no podrán ser superiores a 10 años. Hay que destacar que, el proceso de negociación podrá durar como máximo dos meses.
  • En el supuesto de que el acuerdo extrajudicial de pagos no llegue a buen término, entraríamos en la segunda fase, la del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. En esta segunda fase el deudor ya habrá entrado en concurso de acreedores, una vez concluido el mismo, ya sea por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, el deudor podrá solicitar al juez del concurso la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

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¿Qué deudas pueden ser exoneradas a través de la Ley de Segunda Oportunidad?

Ahora la pregunta que debemos responder es, ¿qué deudas pueden ser exoneradas a través de la Ley de Segunda Oportunidad?

No todas las deudas pueden ser canceladas a través del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Hasta julio de 2019, se permitía la exoneración de todas las deudas que hubieran sido calificadas como créditos privilegiados, subordinados y ordinarios, quedando excluidas de dicha exoneración las deudas contraídas con las administraciones públicas y los créditos por alimento. Pero el Tribunal Supremo estableció en su sentencia de 2 de julio de 2019 que los créditos públicos también deberían ser incluidos, estableciendo que el juez tiene la capacidad de poder exonerar un porcentaje de los mismos, que puede llegar a superar el 70% de su importe, fraccionando el importe restante de la deuda en un periodo de hasta 5 años. Por lo tanto, desde julio de 2019 se permite a los tribunales condonar un porcentaje de los créditos que el deudor tenga con la Administración y fraccionar el pago del importe restante.

Créditos que no han podido ser exonerados

Para los créditos que no han podido ser exonerados, el deudor debe presentar una propuesta de plan de pagos, que deberán ser satisfechos por el deudor dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que los créditos tuvieran un vencimiento posterior a dicho periodo.

Es importante destacar que cualquier acreedor está legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración, si durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase que el deudor ha ocultado bienes o derechos, así como la existencia de ingresos. También podrán solicitar la revocación si se comprueba que el deudor no actuó de buena fe, o si incumpliera la obligación de pago de las deudas no exoneradas, o si mejorase sustancialmente su situación económica de forma que pudiera hacer frente a todas las deudas pendientes. En el supuesto de que el juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores podrán iniciar acciones frente al deudor, con el fin de hacer efectivos los créditos que no han sido satisfechos en el concurso.

Por el contrario, si transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos no se ha producido la revocación del beneficio de exoneración, el juez del concurso reconocerá el carácter definitivo de la exoneración, es decir, que las deudas desaparecerán de forma efectiva una vez haya transcurrido el periodo de 5 años desde la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

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Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil

07/05/2020

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