Esta información ha quedado desactualizada debido a la publicación del RDL 15/2020 de 21 de abril. En el siguiente artículo encontrará la información detallada.
Moratoria en el pago de rentas de locales comerciales por el COVID-19
El RDL 11/2020 de 31 de marzo ha establecido diversas ventajas en cuanto al arrendamiento de vivienda habitual destinadas a colectivos en situación de vulnerabilidad generada por la actual crisis sanitaria del COVID-19. Las apuntamos a continuación.
Posibilidad de prorrogar el arrendamiento
El RDL 11/2020 (art. 2) concede el derecho a solicitar una prórroga extraordinaria, teniendo el propietario el deber de concederla. Si se cumple el término del contrato o de su prórroga entre el día 2/04/2020 y dos meses después de finalizar el estado de alarma, el inquilino puede solicitar la prórroga por un periodo máximo de seis meses.
Esta prórroga no es automática. Sólo se obtiene si la solicita previamente el interesado.
Suspensión de desahucios
En estos momentos, con la declaración del estado de alarma, todos los términos y plazos procesales están suspendidos, hecho que afecta también a los procedimientos de desahucio.
El RDL 11/2020 (art. 1) establece que una vez que se levante dicha suspensión y siempre que el arrendatario acredite ante el Juzgado que se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida a consecuencia de los efectos del COVID-19, se dejará en suspenso la tramitación del desahucio hasta que los servicios sociales competentes adopten las medidas oportunas y por un plazo máximo que vencerá el 1/09/2020. Una vez vencido el plazo de suspensión el procedimiento judicial continuará su tramitación.
Moratoria en el pago de rentas
Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida por el COVID-19 podrán pedir la moratoria de las deudas por arrendamiento de su vivienda habitual (art. 4 y 8).
Si el arrendador es titular de más de diez inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 m2 o bien empresas o entidades públicas de vivienda, el arrendatario podrá solicitar hasta el 1/05/2020 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. En caso de no producirse acuerdo entre las partes, el arrendador comunicará al arrendatario, en un plazo de 7 días, una de las siguientes alternativas:
- La reducción del 50% de la renta mientras dure la situación de estado de alarma y de las mensualidades siguientes si continuara la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses.
- El aplazamiento automático de la renta mientras continúe el estado de alarma y las mensualidades sucesivas si la situación de vulnerabilidad persistiera, con un plazo máximo de cuatro meses. Las rentas aplazadas se abonaran mediante el fraccionamiento de las mismas, y serán pagaderas dentro del plazo de vigencia del contrato o sus prórrogas. El arrendatario no tendrá que pagar ningún interés por este aplazamiento.
Si el arrendador no es uno de esos grandes propietarios ni empresa o entidad pública de vivienda, el arrendatario podrá solicitar igualmente hasta el 1/05/2020, la moratoria en el pago de la renta. El arrendador tendrá igualmente un plazo de siete días para aceptar o no, o para proponer otra opción alternativa. En el supuesto de que no lleguen a un acuerdo, el arrendatario podrá acceder, siempre que se encuentre en una situación de vulnerabilidad sobrevenida, a un programa de ayudas de financiación a coste cero con el aval estatal. Ayuda que deberá ir destinada al pago de la renta, pudiendo cubrir un importe máximo de seis mensualidades.
¿Quiénes tienen derecho a estas ventajas?
Se considerarán en situación de vulnerabilidad y podrán beneficiarse de las ventajas referidas las personas que cumplan los siguientes requisitos (art. 5):
- Haber quedado en desempleo, estar incurso en un ERTE, quedar reducida su jornada de trabajo o incurrir en circunstancias similares por las que los ingresos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en el RDL 11/2020 (entre 1.613,52 € y 2.151,36 € mensuales dependiendo de las circunstancias familiares).
- Que la renta por alquiler más los gastos y suministros básicos superen el 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.
Para acogerse a los beneficios de esta norma hay que justificar el cumplimiento de estas circunstancias. Si no se dispone de esa documentación en algunos casos se puede sustituir por una declaración responsable y remitirla posteriormente.
Constituye el objeto del presente informe el análisis de las obligaciones y limitaciones impuestas a las entidades suministradoras de agua, energía eléctrica y gas natural como consecuencia de la declaración del estado de alarma mediante RD 463/2020 de 14 de marzo a raíz de la crisis provocada por el virus Covid-19.
Más información:»Derechos de empresas y autónomos ante el estado de alarma por el COVID-19«
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