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Ley de segunda oportunidad para empresarios

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Ley de segunda oportunidad para empresarios
Ley de segunda oportunidad para empresarios

¿Pueden los empresarios tener una segunda oportunidad ante un fracaso empresarial?

La segunda oportunidad del empresario consiste en un procedimiento extrajudicial de negociación entre el empresario deudor y sus acreedores, con el fin de llegar a un entendimiento en la forma de pago que pueda beneficiar a ambas partes sin empobrecer al deudor. Este entendimiento se llevará a cabo con la ayuda de un mediador concursal el cual tenderá puentes entre ambas partes. Básicamente, esta segunda oportunidad consiste en un concurso de acreedores adaptado a la actualidad de los autónomos en que el que el deudor tiene la posibilidad de renegociar sus deudas e incluso eliminarlas de manera parcial o total debido a su situación grave de endeudamiento. Este mecanismo se introdujo en el ordenamiento jurídico español mediante la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Tal y como dice la Exposición de Motivos de la citada Ley, el objetivo principal de este mecanismo no es otro que permitir lo que literalmente anuncia, a saber,

que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Esta ley consiste en una segunda oportunidad para aquellos emprendedores que no hayan tenido éxito en su primera iniciativa empresarial y que deseen esta segunda oportunidad para poder emprender otro negocio o si prefieren continuar con el que ya habían iniciado. Además, esta alternativa permite a aquellas personas que dudan entre emprender o no, ya que se ven respaldadas ante un posible fracaso.

Sin embargo, cabe decir que esta ley supone una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal que se encuentras en el artículo 1911 del Código Civil:

“del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

Este sistema se lleva a cabo mediante acuerdos extrajudiciales entre el deudor y sus acreedores para buscar la mejor manera de solucionar el problema sin llegar al empobrecimiento total del deudor frustrando.

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Quienes pueden acogerse la ley de segunda oportunidad

Puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad cualquier persona natural que realice actividades profesionales y los trabajadores autónomos, siempre que estos se encuentren en una situación de insolvencia real o inminente y consideren que no podrán cumplir con sus obligaciones. En estos casos, el empresario o trabajador autónomo podrá iniciar un procedimiento para llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el pago de sus deudas.

Las personas jurídicas también podrán acogerse a esta segunda oportunidad cuando se encuentren en una situación de insolvencia, cuando haya sido declarado su concurso, cuando dispongan de liquidez suficiente para satisfacer los gastos del acuerdo, y cuando el patrimonio del que disponen y los ingresos previsibles sean suficientes para poder alcanzar un acuerdo satisfactorio.

Otro requisito a tener en cuenta para poder acogerse a esta ley es que el interesado no puede tener una deuda superior a los 5 millones de euros, y además, el deudor debe demostrar que lo es de buena fe. Esto es así ya que se tiene en cuenta el historial crediticio del sujeto insolvente, y para demostrar que ha actuado de buena fe se tiene en cuenta que el concurso no haya sido declarado culpable, que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores, y que no se haya acogido a una exoneración de pagos en los último diez años.

Por último, otro requisito indispensable consiste que el deudor acredite que ha satisfecho todos los créditos contra la masa y los créditos de privilegio general.

Sin embargo, es importante recalcar que no todas las deudas podrán acogerse a este acuerdo. Los créditos de derecho público no pueden verse incluidos en las negociaciones, como tampoco ocurre con los créditos de garantía, siendo solamente incorporados si los acreedores lo permiten.

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Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Una vez las partes se hayan sentado a negociar, teniendo lugar los acuerdos extrajudiciales, y sin haber llegado a un acuerdo o siendo este insuficiente, es cuando tiene lugar el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Gracias a este mecanismo previsto en la Ley de Segunda Oportunidad, los deudores podrán verse liberados de sus deudas de manera parcial, o incluso total. Esta decisión recaerá sobre el juez encargado de llevar el asunto, el cual estimará en que porcentaje exonerará las deudas del sujeto insolvente.

Sin embargo, cabe añadir que los acreedores tienen la posibilidad de pedirle al juez la revocación del BEPI en caso de que el deudor abuse de este mecanismo. Este abuso se produce cuando:

  • el deudor a lo largo del proceso mejore su situación económica pudiendo hacer frente a sus acreedores.
  • el deudor sea descubierto ocultando pagos o cualquier tipo de bien que el mismo no hiciera constar.
  • el deudor incumpla los compromisos logrados en el acuerdo extrajudicial.

Esta Ley de Segunda Oportunidad, y en concreto, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, ha sido aplicado recientemente en Sevilla. El Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla, en su reciente auto núm. 74/2022, de 9 de febrero ha concedido el Beneficio de Exoneración a un farmacéutico que viéndose inmerso en un concurso de acreedores no podía hacer frente a sus deudas exonerándole del pago por 5 millones de euros. El Juzgado ha considerado que el farmacéutico cumplía con todos los requisitos exigidos para la concesión del BEPI, tales como la condición de deudor de buena fe y haber satisfecho completamente los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y el 25 % de los créditos ordinarios.

Sin embargo, cabe añadir que el farmacéutico no llegó a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, ni siquiera lo intentó, tal y como exige el artículo 491. 2 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Es por ello que el Juzgado de Sevilla ha explicado que debe hacerse una interpretación histórica de este artículo acudiendo al 178 bis de la Ley Concursal de 2003, donde se requería como requisito añadido para acceder a este beneficio, cuando el deudor no hubiera tratado de llegar a un acuerdo previo, que hubiera pagado el 25 % de los créditos ordinarios como mínimo, circunstancia que se da en este caso.

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Departamento de Derecho Mercantil

10/03/2022

 

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