FUNDADO EN 1976
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Cancelación de deudas mediante la ley de Segunda Oportunidad

Tabla de contenidos

Cancelación de deudas mediante la ley de Segunda Oportunidad
Cancelación de deudas mediante la ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad establece un proceso administrativo destinado a la cancelación de las deudas por Ley, es decir, es una herramienta al servicio de particulares y autónomos que les permite superar su situación de insolvencia y aligerar su carga financiera, logrando dejar atrás una situación económica complicada.

En dicha Ley se establecen diferentes herramientas a disposición del deudor, y por las que tiene que pasar antes de llegar a la cancelación de las deudas o exoneración del pasivo insatisfecho.

Para empezar, el deudor deberá intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, mediante la negociación de nuevas condiciones con sus acreedores.  Para ello deberá solicitar el nombramiento de un mediador concursal, que será la persona encargada de comprobar los datos y la documentación aportada por el deudor, así como la cuantía de los créditos y la lista de acreedores. También remitirá a los acreedores la propuesta de acuerdo con anterioridad a la convocatoria de una reunión. En dicha reunión convocará al deudor y a los acreedores con el fin de alcanzar un nuevo acuerdo de pagos que se adecue a las posibilidades financieras del deudor.

En el supuesto de que el acuerdo extrajudicial de pagos no fuera aprobado por falta de entendimiento entre el deudor y los acreedores, o por incumplimiento por parte del deudor se tendrá que solicitar el concurso consecutivo. Dicho concurso podrá ser solicitado tanto por el mediador concursal, como por el deudor o los acreedores.

Puede interesarte:»Asesoría Legal frente al COVID-19«

Una vez que el concurso consecutivo haya concluido por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, el deudor persona física podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Es decir, la cancelación de las deudas restantes que no ha podido satisfacer en el concurso y de las que aún es responsable.

El deudor tendrá que solicitar ante el juez del concurso el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Solo verá admitida su solicitud si se trata de un deudor de buena fe. Se entenderá que estamos ante un deudor de buena fe siempre que cumpla una serie de requisitos, que ya tratamos en nuestra anterior publicación Requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad”.

Admitida la solicitud, se dará traslado tanto a la administración concursal, como a los acreedores personados para que realicen las alegaciones que consideren convenientes en cuanto a la concesión de la exoneración de la deuda.

Llegados a este punto caben dos opciones:

  • Que la administración concursal y los acreedores no se opongan o muestren su conformidad con la solicitud realizada por el deudor. En este supuesto el Juez del concurso, de forma provisional, concederá el beneficio de la exoneración de las deudas en la resolución que declare la conclusión del concurso.
  • Que la administración concursal o los acreedores se opongan a la solicitud. Dicha oposición solo podrá fundamentarse en el incumplimiento de los requisitos necesarios para que el deudor sea considerado un deudor de buena fe, además la tramitación de la misma se realizará por medio del incidente concursal. Esto conlleva que el Juez del concurso no podrá emitir el auto de conclusión del mismo hasta que se resuelva el mencionado incidente en el que se reconozca o deniegue el beneficio solicitado por el deudor.

Puede interesarte:»Alternativas legales ante una posible insolvencia«

Concedido por parte del Juez el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, este se extenderá tanto a los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, como a los créditos con privilegio especial (por ejemplo, la hipoteca). Además, desde julio de 2019 el Tribunal Supremo amplió los créditos que pueden ser exonerados, incluyendo los créditos públicos, es decir, las deudas contraídas con las administraciones públicas.  Estableció que el juez del concurso tiene la capacidad de poder exonerar hasta el 70 % de su importe, fraccionando el importe restante de la deuda en un periodo de hasta cinco años.

Hay que destacar que, los créditos que no queden exonerados tendrán que ser satisfechos por el deudor dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso. Para la satisfacción de dichos créditos, el deudor debe presentar una propuesta de plan de pagos, que tendrá que ser aprobada por el Juez.

El beneficio de la cancelación de las deudas no tendrá el carácter de definitivo hasta que haya transcurrido el plazo de cinco años fijado para el cumplimiento del plan de pagos. En su caso, el Juez declarará, a petición del deudor, el carácter definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.

No hay que olvidar que cualquier acreedor podrá solicitar al Juez la revocación del beneficio concedido, si durante el periodo de cinco años desde su concesión se comprobará que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos. También podrán solicitar la revocación si el deudor no cumple el plan de pagos establecido o si se comprobará que el deudor ha mejorado su situación económica pudiendo hacer frente a las deudas pendientes. Si el Juez termina acordando la revocación del beneficio, los acreedores podrán iniciar acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos que habían sido exonerados.

Por lo tanto, gracias a la Ley de Segunda oportunidad es posible cancelar las deudas, pero es muy importante que el deudor cumpla todos los requisitos y trámites establecidos en la misma, por lo que es fundamental que cuente con el asesoramiento de profesionales que le acompañen durante todo el procedimiento.

Puede interesarte:»Abogados especialistas en Derecho Concursal«


Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil

19/05/2020

 

Deja un comentario

Artículos relacionados

Infórmese sin compromiso

¿DUDAS? PREGUNTA A NUESTROS EXPERTOS

    En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, CASAJUANA ASESORES S.L.P le informa que sus datos personales incorporados en este formulario, serán incluidos en un fichero creado bajo nuestra responsabilidad, con la finalidad de comunicarnos con usted para llevar a cabo el mantenimiento y control de la relación negocial que nos vincula y podrán ser cedidos a terceros para gestionar la relación negocial.
    Según el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión dirigiéndose por escrito a CASAJUANA ASESORES S.L.P en la Calle de Diego de León, 47, 28006, Madrid o al correo electrónico despacho@jlcasajuana.com

    SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

      Nombre (requerido)

      Email

      Temas de interés

      Scroll al inicio
      Abrir chat
      1
      Escanea el código
      Hola
      ¿Tienes dudas? Pregúntanos sin comproiso.