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Uso de una obra sin autorización de su titular

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Uso de una obra sin autorización de su titular

Uso de una obra sin autorización de su titular
Uso de una obra sin autorización de su titular

La Ley regula ciertos límites a los derechos de explotación para determinados supuestos concretos en los que se pueden usar sin incurrir en infracción de los derechos de autor. En todo caso se requiere que con ello no se cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vaya en detrimento de la explotación normal de las obras. Esencialmente son los siguientes:

  • Actos de reproducción provisional, sin significación económica independiente, que sean transitorios o accesorios y que formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico, y cuya única finalidad sea facilitar una transmisión en red entre terceras partes por parte de un intermediario, o bien una utilización lícita, autorizada por el autor o por la ley (art. 31.1 LPI).
  • La copia privada que realiza un particular para su uso exclusivo (art. 3.2 LPI).
  • La reproducción, distribución o comunicación de obras con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios (art. 31 bis LPI).
  • La reproducción, distribución y comunicación de obras ya difundidas cuando se hagan en beneficio de personas con discapacidad, siempre que estos actos no tengan finalidad lucrativa, tengan una relación directa con la discapacidad en cuestión, y se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exija (art. 31 ter LPI).
  • El derecho de cita o reseña de obra ajena (art. 32.1 LPI).
  • Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa. Sin embargo, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

En todo caso, la reproducción, distribución o comunicación pública, total o parcial, de artículos periodísticos aislados en un dossier de prensa que tenga lugar dentro de cualquier organización requerirá la autorización de los titulares de derechos.

  • El profesorado de enseñanza reglada (universitaria y no universitaria) impartida en centros del sistema educativo español y el personal de universidades y organismos públicos de investigación científica pueden copiar, distribuir y transmitir pequeños fragmentos o partes de obras y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, sin ningún fin comercial y en la medida necesaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales (art. 32, 3 y 4, LPI).
  • Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por medios de comunicación social pueden ser reproducidos, distribuidos y comunicados por otros medios citando la fuente y el autor siempre que no se haya hecho reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa (art. 33.1 LPI).

Puede interesarte: «¿Protege a los autores el Registro de la Propiedad Intelectual?«

Y cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa (art. 35.1 LPI).

  • Se pueden reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se han pronunciado en público, siempre que estas utilizaciones se realicen con la exclusiva finalidad de informar sobre la actualidad. Esta última condición no es de aplicación a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones públicas. En cualquier caso, queda reservado al autor el derecho a publicar estas obras en una colección (art. 33.2 LPI).
  • Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales (art. 35.2 LPI).
  • Reproducciones de obras realizadas por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, exclusivamente para fines de investigación sin ánimo de lucro (art. 37.1 LPI).
  • Los centros educativos, museos, bibliotecas, hemerotecas accesibles al público, así como los organismos públicos de radiodifusión, archivos, fonotecas y filmotecas pueden reproducir las obras huérfanas disponibles en su fondo a efectos de digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación o restauración y comunicación pública siempre y cuando se cumplan los requisitos del art. 37 bis LPI.

¿Qué es el derecho de cita o reseña?

Tal y como establece el art. 32.1 LPI en determinadas circunstancias se pueden reproducir, sin autorización de su titular, fragmentos de obras ajenas escritas, sonoras, audiovisuales, plásticas  o fotográficas ya divulgadas siempre que:

  • Se haga con finalidad docente o de investigación.
  • En la medida justificada.
  • Para su análisis, comentario o juicio crítico.
  • Citando la fuente original y el nombre del autor.

Los fragmentos o imágenes citadas no se pueden obtener de una base de datos o paquete editorial contratado mediante una licencia de uso. En este caso, los usuarios del documento sólo pueden utilizarlos respetando las condiciones establecidas en el contrato firmado con el proveedor.

¿En qué condiciones pueden hacerse copias privadas?

Para que la copia de una obra ajena no se considere infracción de derechos de autor requiere:

  • Que la realice una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
  • Que se haga a partir de una fuente lícita.
  • Que no vulnere las condiciones de acceso a la obra.
  • Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.

Quedan excluidas del derecho de copia privada:

  • Las obras en las que se comuniquen públicamente sus condiciones de uso a modo de contrato de licencia de uso.
  • Las bases de datos electrónicas.
  • Los programas de ordenador.

Al margen de estos supuestos no se pueden hacer copias de obras amparadas por derechos de autor.

Puede interesarte: «Propiedad Intelectual y la protección de obras«


José Luis Casajuana Espinosa
Fundador y socio director de JL Casajuana. Director del Departamento Civil y Mercantil.

16/01/2020

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