Concurso expréss
El concurso exprés es una modalidad de concurso de acreedores que se articula en la legislación concursal para empresas en situación de insolvencia que carezcan de bienes suficientes para poder satisfacer, ni siquiera, los créditos contra la masa. Es decir, para empresas que no poseen bienes de ningún tipo para liquidar o no tienen patrimonio. En estos casos, el Juez puede establecer en el mismo auto la declaración de concurso y decretar la conclusión del mismo.
Mediante este mecanismo, se evita llevar a cabo un procedimiento judicial formado por distintas fases (fase común, fase de convenio o fase de liquidación), que no tendría lógica para aquellas empresas cuyo activo ni siquiera permite sufragar los costes propios del concurso, como pueden ser los costes de la administración concursal o los honorarios de los abogados, entre otros.
Aunque es un procedimiento dirigido normalmente para personas jurídicas, la ley también prevé que las personas naturales hagan uso de este tipo de concurso. En el supuesto de que el concursado sea una persona física, el Juez designará un administrador concursal que se encargará de liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa en el orden establecido.
Tras finalizar la liquidación, el concursado podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juez, siendo de aplicación la tramitación y efectos (Leer artículo: Cancelación de deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad), así como los requisitos (Leer artículo: Requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad) establecidos en la Ley de Segunda Oportunidad.
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¿Qué requisitos son necesarios para poder solicitar el concurso exprés?
La Ley 22/2003, Concursal, en concreto, su artículo 176 bis establece la posibilidad de concluir el concurso de acreedores debido a la insuficiencia de masa activa en el mismo auto de declaración de concurso cuando:
- El Juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado, presumiblemente, no será suficiente para lograr satisfacer los previsibles créditos contra la masa del procedimiento.
- No siendo previsible el ejercicio de acciones de reintegración, impugnación o de responsabilidad de terceros.
El auto, además de declarar y concluir el concurso, acordará la extinción de la sociedad, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes, por tal motivo, se expedirá mandamiento conteniendo testimonio del auto.
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y que entrara en vigor el próximo día 1 de septiembre, también prevé en su articulado el concurso exprés.
¿Cómo se tramita el concurso exprés?
Podrá optar por el concurso exprés cualquier empresa que se encuentre en situación de insolvencia y tenga la obligación de solicitar el concurso de acreedores. El concurso se tendrá que presentar ante el juzgado de lo mercantil correspondiente y será el Juez del mismo en encargado de decidir si, a la vista de la información aportada por el deudor, procede activar el procedimiento excepcional del concurso exprés. Una vez activado esta modalidad concursal, ni siquiera se nombrará un administrador concursal, extinguiéndose la empresa de forma inmediata con el auto emitido por el juzgado.
Hay que destacar que, para optar por esta modalidad concursal es necesaria la buena fe de los administradores de la sociedad, puesto que en el supuesto de que el Juez del concurso detectase irregularidades en la misma debidas a una falta de diligencia en las funciones de sus administradores, podría denegar a solicitud e instar acciones de reintegración, impugnación o de responsabilidad de terceros. Es decir, que para que el Juez admita el concurso como concurso exprés, no tiene que sospechar sobe la diligencia en la llevanza del negocio o sobre la posible agravación de la situación de insolvencia por parte de sus administradores.
Conclusión
Como conclusión, vamos a destacar cuáles son las principales ventajas del concurso exprés:
- El tiempo de tramitación más rápido y ágil para este tipo de procedimiento, puesto que en el mismo auto de apertura del concurso, se dictará la conclusión del mismo.
- El coste del concurso será menor, ya que entre otros, la sociedad se ahorra el coste de la administración concursal.
- La extinción de la sociedad, de forma paralela el juez solicitará la cancelación de las inscripciones de la sociedad en los registros públicos, o lo que es lo mismo el cierre de la hoja registral.
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Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil
05/08/2020