El acuerdo extrajudicial de pagos en casos de insolvencias

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El acuerdo extrajudicial de pagos en casos de insolvencias
El acuerdo extrajudicial de pagos en casos de insolvencias

Acuerdo extrajudicial de pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo recogido en la Ley Concursal que tiende a resolver las situaciones de insolvencia de personas físicas o jurídicas fuera de la vía judicial. Nace con el objetivo de facilitar a un tercero, denominado mediador concursal, la posibilidad de alcanzar un acuerdo con los acreedores con el fin de superar la situación de insolvencia.

La Ley Concursal prevé qué sujetos pueden acudir a la mediación:

  • Las personas naturales en situación de insolvencia cuyas deudas no superen los cinco millones de euros.
  • Las personas naturales empresarios, es decir, tanto las personas que tuvieran dicha condición conforme a la ley mercantil, así como las que ejerzan actividades profesionales y también los trabajadores autónomos.
  • Las personas jurídicas siempre que cumplan determinadas condiciones, como que se encuentren en situación de insolvencia, que en caso de ser declarado el concurso se sigan los trámites del procedimiento abreviado y que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos originados con el acuerdo.

Por el contrario, no podrán formular dicha solicitud:

  • Aquellos que hayan sido condenados en los diez años anteriores a la declaración de concurso, en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, socioeconómicos, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como contra los derechos de los trabajadores.
  • Aquellos que en los últimos cinco años hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, o hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
  • Aquellos que se encuentren negociando un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

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Cómo acogerse a la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos

Para poder acogerse a la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos es deber del deudor acreditar su situación de insolvencia. En el supuesto de que el deudor sea una persona natural, también podrá acogerse a dicha solicitud cuando prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

Una vez que el deudor ha cumplido el requisito de acreditar su situación de insolvencia actual o inminente, solicitará el nombramiento de un mediador concursal. De ser el deudor una persona jurídica es competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o el liquidador.

En cualquier caso, la solicitud se tiene que realizar mediante formulario normalizado suscrito por el deudor, que debe incluir un inventario con el efectivo y los activos líquidos de los que dispone el deudor, así como sus bienes y derechos e ingresos regulares, además de una relación de los contratos vigentes y de los gastos mensuales previstos. También debe acompañar a la solicitud una lista de acreedores, donde se especifique su identidad, domicilio y dirección de correo electrónico, y la cuantía y vencimientos de los créditos.

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Persona física casada en régimen de sociedad de gananciales

Debemos destacar que, si el deudor se trata de una persona física casada en régimen de sociedad de gananciales, debe incluir en el formulario de solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos la identidad de su cónyuge. Además, si los cónyuges son propietarios de la vivienda familiar y ésta se puede ver afectada por el acuerdo extrajudicial de pagos la solicitud debe realizarse por ambos cónyuges.

Persona jurídica o empresario

Si el deudor es una persona jurídica o empresario, la designación del mediador se solicitará al Registro Mercantil, también se puede solicitar ante las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, cuando hayan asumido funciones de mediación. En el resto de los casos, se solicitará la designación al notario.

Nombrar un mediador concursal

Una vez que se ha superado la fase de solicitud de acuerdo, el siguiente paso es proceder a nombrar al mediador concursal, que podrá ser persona física o jurídica. Será nombrado de la lista de candidatos elaborada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. El mediador deberá estar en posesión de titulación universitaria o de formación profesional superior, además deberá contar con formación específica para ejercer la mediación. Cuando el mediador concursal acepte el nombramiento, debe facilitar al registrador mercantil o notario una dirección de correo electrónico donde los acreedores puedan realizar las comunicaciones y notificaciones.

En el transcurso de diez días desde la aceptación del cargo, el mediador concursal comprobará los datos y documentación aportados por el deudor, también comprobará la masa pasiva. Además convocará a los acreedores y el deudor a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes a la aceptación del cargo, en la localidad donde el deudor tenga su domicilio. La convocatoria se realizará por vía notarial o cualquier otro medio de comunicación escrita que asegure su recepción, dicha convocatoria debe incluir el lugar de la reunión, así como el día y hora de la misma y su finalidad de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.

El mediador concursal debe remitir a los acreedores la propuesta de acuerdo tan pronto como le sea posible o con una antelación mínima de 20 días naturales. La propuesta puede incluir esperas por un plazo no superior a 10 años, así como quitas, o cesiones de bienes o derechos a los acreedores como pago de sus créditos. En el caso de que los deudores sean sociedades mercantiles, se podrá proceder a la conversión de las deudas en acciones o participaciones de la sociedad o en préstamos participativos o en cualquier otro instrumento financiero por un plazo no superior a 10 años.

La propuesta debe adjuntar también un plan de pagos con detalle de los recursos destinados a su cumplimiento, así como un plan de viabilidad con un calendario de cumplimiento. Los acreedores tendrán un plazo de diez días para presentar propuestas alternativas.

Si la propuesta fuera aceptada por los acreedores, el acuerdo se elevara a público, siendo el mediador concursal el encargado de supervisar su cumplimiento. Mientras que si la propuesta no fuera aceptada persistiendo la situación de insolvencia del deudor, el mediador concursal deberá solicitar al juez competente la declaración de concurso.

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Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil

01/06/2020

 

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