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Un particular consigue la exoneración de más de 50.000 € de deuda derivadas de problemas con el juego

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Caso de Éxito

Un particular consigue la exoneración de más de 50.000 € de deuda derivadas de problemas con el juego

Un particular consigue la exoneración de más de 50.000 € de deuda derivadas de problemas con el juego

Recientemente, un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha concedido a un cliente de JLCASAJUANA la conocida como Segunda Oportunidad o BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), obteniendo con ello la cancelación de una deuda financiera de más de 50.000 € asumida con distintas entidades de crédito como consecuencia de la grave ludopatía que sufría el concursado.

El procedimiento concursal se inició en 2020 y, conforme a la entonces vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los solicitantes (el deudor y su mujer, con quien se encontraba casada en régimen de gananciales al momento de contraer las deudas) interesaron la formalización de un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores a fin de intentar dar una salida a su difícil situación, teniendo lugar la reunión de acreedores en la notaría correspondiente, la cual finalizó sin acuerdo dado que los acreedores que respondieron a la convocatoria rechazaron mayoritariamente el acuerdo (solo votó a favor el 1,74%).

Ante la falta de voluntad de los acreedores para llegar a un acuerdo, llegó el momento de solicitar el concurso consecutivo, en el seno del cual el Administrador Concursal presento Informe Provisional por el que gracias a la transparencia reflejada en la solicitud y disposición de los concursados a remover las causas de su insolvencia, solicitó no solo la conclusión del concurso ante la inexistencia de masa sino, también y aun adelantándose al trámite procesal, la calificación fortuita del concurso. Lo cierto es que la unidad familiar del solicitante únicamente disponía de un vehículo en propiedad, muy antiguo y de escasísimo valor, el cual no obstante fue enajenado para con el producto del mismo hacer frente a las deudas contraídas, no habiendo existido en los últimos años movimientos patrimoniales que pudieran hacer sospechar de ocultación de bienes u operaciones similares.

Realizados los trámites oportunos y otorgado plazo para formular alegaciones en relación con la solicitud de conclusión del concurso cursada por la Administración Concursal, desde JLCASAJUANA interesamos la concesión del BEPI haciendo expresa reseña, a modo de recapitulación, del cumplimiento por ambos de todos los requisitos a tal fin exigidos, los cuales ya habían sido puestos de manifiesto a lo largo de todo el procedimiento. De todos los requisitos para la concesión del BEPI el más complejo de acreditar en el caso objeto de análisis era, sin duda, la concurrencia de buena fe pues, como decíamos el origen de las deudas se debía a una grave adicción al juego del solicitante y, actualmente, no existe un criterio jurisprudencial unánime al respecto, existiendo Audiencias Provinciales reacias a conceder la exoneración en tales casos.

Sin embargo, gracias al esfuerzo realizado por el concursado para remover las causas que habían causado su insolvencia, unido con la constante colaboración con la Administración Concursal, transparencia en su actuación, firme compromiso de no incurrir en prácticas que hicieran peligrar su recuperación y un correcto asesoramiento del cuerpo de letrados que le asistieron, finalmente, el Juzgado acordó la concesión del BEPI solicitado, cancelando la totalidad de la deuda acumulada. Además, ninguno de los acreedores (todos entidades financieras, algunas con créditos de más de 13.000 €) formuló alegación u oposición alguna a tal concesión.

Dado que los concursados habían solicitado la concesión del BEPI por liquidación de la masa activa conforme al régimen establecido en los arts. 501 y 502 del actual Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), su concesión ha sido pura y simple, no sometido al régimen de provisionalidad que aplicaría en los supuestos de solicitud de BEPI por plan de pagos previsto en los arts. 495 y ss. TRLC.

Firme el Auto de conclusión del concurso y concesión del BEPI, se solicitará la expedición del correspondiente testimonio conforme a lo dispuesto en el art. 492.2 ter TRLC a fin de remitirlo y hacerlo llegar a los distintos registros de solvencia a fin de dejar constancia de la exoneración acordada y, con ello, conseguir la cancelación registral de cuantas deudas y créditos amparados en la exoneración pudieran constar aun registrados.

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