FUNDADO EN 1976
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Ley de Segunda Oportunidad

Tabla de contenidos

Ley de Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad o Ley 25/2015 de 28 de junio trata de ser un proceso administrativo que permite a una persona física poder cancelar sus deudas por ley, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos que a lo largo del presente artículo procederemos a comentar.

Es decir, es una ley que se constituye como una herramienta a disposición de los particulares y autónomos para dejar atrás una situación económica complicada y así poder aligerar en la medida de lo posible la carga financiera. El medio de conseguirlo es la renegociación de unas nuevas condiciones con los acreedores para que así la persona afectada pueda hacer frente a sus gastos necesarios. Así, gracias a la presente ley las familias y autónomos podrán entrar en un proceso muy similar al concurso de acreedores para las empresas.

Requisitos necesarios para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Los requisitos que son necesarios para poder acogerse a dicha ley son, principalmente, dos:

El primero de ellos consiste en tratar de acreditar que el deudor no puede hacer frente a sus deudas. Para ello deberá de probar que se ha liquidado todo el patrimonio y que se ha pagado todo lo posible a los deudores, es decir que el solicitante no puede tener ni dinero ni ningún activo presente para poder afrontar sus deudas.

El segundo de los requisitos será el demostrar la existencia de la buena fe. Este requisito puede llegar a resultar conflictivo porque puede dar lugar a dobles interpretaciones. Por ello para poder cerciorarnos de la buena fe por parte del deudor, el mismo deberá de cumplir con una serie de condiciones las cuales serían:

  • Haber negociado e intentado lograr un acuerdo con los acreedores de la deuda antes de acogerse a la Ley.
  • No ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia para acogerse a esta Ley. Esto sería el equivalente a la declaración del concurso como culpable en la pieza de calificación.
  • No se ha acogido a esta misma Ley en los diez años anteriores.
  • No haya cometido delitos de tipo económico de ningún tipo.
  • No haya rechazado un trabajo “acorde a su capacidades”.

Tras haber verificado que el particular o empresario cumpla con los requisitos expuestos con anterioridad se podrá acoger a la Ley de Segunda Oportunidad, pero antes deberán de seguirse una serie de pasos o fases:

A · Se deberá celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos para que así se le puedan aplicar al deudor los diferentes beneficios de la Ley.

El acuerdo extrajudicial consiste en un sistema de mediación extrajudicial que se inicia a través de un notario, el mismo impulsará las negociaciones del deudor con sus acreedores o en el caso de que fuese necesario designará un mediador concursal para que lo haga, cuya finalidad es reestructurar la deuda mediante propuestas que pueden incluir quitas (sin limitación) y esperas (con un máximo de diez años) para el pago de los créditos.

La novedad del acuerdo extrajudicial en la Ley de Segunda Oportunidad es debido a que concede la posibilidad de celebración del mismo acuerdo a personas físicas no empresarias, ya que este sistema existía con anterioridad para los autónomos.

El plazo máximo que concede la ley para la aprobación del acuerdo es de dos meses y durante los mismos los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial, además el deudor podrá pedir la cancelación de embargos.

Para que el acuerdo obtenga la consideración de aprobado y posea un carácter vinculante para todos los acreedores se requerirá el voto favorable del 75% del pasivo, si la propuesta incluye esperas superiores a cinco años y quitas de más de un 25%. Mientras que, si las quitas y esperas son inferiores a lo anterior solo será necesario el voto favorable del 60% del pasivo.

En el supuesto de que el presente acuerdo no fuese aprobado por falta de entendimiento entre ambas partes, se iniciará la segunda fase para la obtención de la segunda oportunidad la misma.

B · La segunda fase recibe la denominación de concurso consecutivo, en la cual tras no haberse aprobado el acuerdo extrajudicial de pagos se da comienzo al concurso consecutivo que se iniciará ante el juez de lo mercantil del domicilio del deudor con la finalidad de proceder a la liquidación ordenada del patrimonio del deudor.

Una vez se haya procedido a la liquidación del patrimonio del deudor, con independencia de que lo tenga o no, el juez procederá a dictar el correspondiente auto de declaración de concurso y la simultáneamente la conclusión por insuficiencia de masa activa.

Qué deudas se pueden se pueden cancelar

Ahora bien, ¿qué deudas se pueden cancelar y cuáles no a través de la Ley de Segunda Oportunidad?

Se pueden cancelar aquellas deudas que se encuentren pendientes después de una subasta o bien tras la ejecución de un inmueble. Según la legislación española si no se obtiene suficiente dinero para saldar la hipoteca una vez vendida la vivienda, todavía se deberá la cantidad restante a pagar con bienes y rentas futuras. Pero gracias a la Ley de Segunda Oportunidad se pone fin a esta situación, ya que el 100% de la deuda sería cancelable aplicando una dación en pago de facto. La dación en pago de facto viene a significar que una vez se haya procedido a la entrega de la vivienda, el deudor podrá ser exonerado del pago de la cantidad restante de su hipoteca.

Por otra parte, las deudas que no se pueden cancelar son aquellas que se hayan contraído bien con organismos públicos como la Seguridad Social o la Agencia Tributaria y por derechos de alimentos.

En definitiva, toda aquella persona que se acoja a la Ley de Segunda Oportunidad, obtiene beneficios significativos los cuales serían:

  • Volver a poder pedir financiación.
  • Desaparecer de los listados de morosidad.
  • Volver a tener tarjetas de crédito.

En definitiva, empezar una nueva vida.


Cristina María Herrería Moss
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil

04/10/2019

 

Deja un comentario

Artículos relacionados

Infórmese sin compromiso

¿DUDAS? PREGUNTA A NUESTROS EXPERTOS

    En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, CASAJUANA ASESORES S.L.P le informa que sus datos personales incorporados en este formulario, serán incluidos en un fichero creado bajo nuestra responsabilidad, con la finalidad de comunicarnos con usted para llevar a cabo el mantenimiento y control de la relación negocial que nos vincula y podrán ser cedidos a terceros para gestionar la relación negocial.
    Según el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión dirigiéndose por escrito a CASAJUANA ASESORES S.L.P en la Calle de Diego de León, 47, 28006, Madrid o al correo electrónico despacho@jlcasajuana.com

    SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

      Nombre (requerido)

      Email

      Temas de interés

      Scroll al inicio
      Abrir chat
      1
      Escanea el código
      Hola
      ¿Tienes dudas? Pregúntanos sin comproiso.