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Sistemas de videovigilancia en mataderos

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Medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos
Medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos

El Gobierno ha aprobado el nuevo Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de video-vigilancia.

Esta norma se aprueba al hacerse eco de que el bienestar de los animales es una cuestión de creciente interés público que influye en la toma de decisiones de la población a la hora de consumir.

El Real Decreto 695/2022 toma como base para su aprobación del Reglamento 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza. Se impone la obligatoriedad de que los mataderos en el momento de sacrificio de animales adopten las medidas necesarias para evitar el dolor y reducir al mínimo la angustia y el sufrimiento de los animales.

En el ámbito nacional, la Ley 32/2007 ya establece las normas básicas de cuidado y bienestar animal, así como un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar el cumplimiento de la misma.

En atención a las normas ya existentes el Gobierno entiende que “dentro de las medias necesarias para asegurar” dentro de los mataderos el bienestar animal y las normas sobre las instalaciones y los equipos, cabe la implantación de un sistema de video vigilancia que garantice el respeto al bienestar animal. De conformidad con el artículo 3 del citado Real Decreto las cámaras deben abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, pasillos de conducción, y zonas donde se proceda al aturdimiento y sangrado de los animales.

Los responsables de loa mataderos deberán garantizar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con idéntica calidad a la de la grabación original.

La implantación de este nuevo sistema de control no exime del resto de controles que ha de garantizar el matadero en materia de bienestar animal.

Cualquier matadero, independientemente de su tamaño, de que sea fijo o móvil ha de garantizar que se cumplen las condiciones de bienestar animal. De esta forma, se impone como mecanismo de control que todos aquellos mataderos que se encuentren dentro del territorio español han de contar con sistemas de videovigilancia. No obstante, los mataderos pequeños tendrán algo de flexibilidad para dar cumplimiento a esta nueva medida.

Las grabaciones deberán conservarse y almacenarse durante un mes desde la fecha de su captación.

Un veterinario oficial, tendrá acceso a los sistemas de videovigilancia como herramienta accesoria que garantizará el cumplimiento de las normas de bienestar animal por parte del matadero.

Desde el prisma de la protección de los datos de carácter personal, la instauración de los sistemas de vigilancia cuenta con el amparo legal previsto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y respeta los límites de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Queda pendiente de que se apruebe el régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento del Real Decreto, que, en todo caso, son independientes de las de higiene y bienestar animal.

España pasa a ser el primer país de la Unión Europea con sistemas de vigeovigilancia obligatorios para el control del bienestar animal. No obstante, la realidad es que la inmensa mayoría de mataderos ya están dotadas de este tipo de sistemas de videovigilancia.

Se prevé que este Real Decreto entre en vigor el 24 de agosto de 2023. No obstante, para los pequeños mataderos, teniendo en cuenta el desembolso económico que supone, entrará en vigor un año más tarde, el 24 de agosto de 2024.

Cualquier duda que tenga, contacte con nosotros, le ofreceremos el asesoramiento que precisa para adaptarse a la nueva norma.

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Patricia Prendes
Directora del Departamento de Derecho Agrario

31/08/2022

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