Analizamos a continuación el sistema de reparto de bienes cuando la persona fallecida tuvo descendencia en vida.
¿Cómo se reparten los bienes en el Derecho español?
El Código Civil español establece el régimen aplicable para determinar el reparto de bienes por herencia cuando el fallecido tiene hijos. En este sentido se establece un reparto en 3 tercios:
- El tercio de legítima: Debe corresponderles obligatoriamente a los hijos por iguales partes. El Derecho español pretende así garantizar la sucesión a favor de los hijos de, al menos, una parte sustancial de la herencia. De ahí que a los hijos se les considere “herederos legitimarios”, precisamente por corresponderles el tercio de legítima.
El derecho a percibir el tercio de legítima, permite incluso que el hijo que vea afectado su derecho a heredar en la cuota que legalmente le corresponde por donaciones efectuadas por su progenitor en vida, pueda reclamar la nulidad de esas donaciones, de forma no se perjudique su derecho a percibir el mencionado tercio de legítima. Ese proceso por el cual se restituyen los bienes donados en vida, para no perjudicar la herencia de los hijos, se conoce con el nombre de “colación”. - El tercio de mejora: Que también corresponde a los hijos, pero que el fallecido puede distribuir en su testamento, si así lo desea, beneficiando a unos hijos en detrimento de otros. En este caso cabría la posibilidad de que el fallecido hubiese concedido la adjudicación de un tercio de su herencia a uno solo de sus hijos, o a varios de ellos, aunque resulte de ello un reparto desigual entre los herederos legitimarios.
- El tercio de libre disposición: Ese tercio de la herencia lo puede dejar el testador a quien tenga por conveniente sin limitación de ningún tipo. Esto significa que el fallecido tiene la capacidad de otorgar testamento permitiendo que un tercio de su herencia sea transmitido a cualquier persona, ya sea física o jurídica, pues también es posible conceder este tercio a una sociedad mercantil, a una fundación, a una ONG, o a cualquier otra entidad pública o privada.
¿Cómo se reparte la herencia si el padre o madre fallecido no otorgó testamento?
Si el fallecido no hubiese dejado testamento, la herencia se la repartirán los hijos a iguales partes. No puede regir un sistema de reparto de tercios según la voluntad del fallecido si éste no determinó dicha voluntad en un testamento.
¿En qué consiste la aceptación de la herencia a beneficio de inventario?
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario opera como un mecanismo que puede solicitar el heredero para proteger su patrimonio, de forma que el heredero solamente responderá de las deudas que tenía el fallecido hasta donde alcance lo que heredó, sin involucrar sus bienes personales. Para que opere este mecanismo será necesario que el heredero manifieste en la escritura de aceptación de herencia que lo hace a beneficio de inventario. Por el contrario, si hace una aceptación pura y simple de la herencia será también responsable de las deudas.
¿Puede un heredero renunciar a la herencia?
Debemos tener en cuenta, que cualquiera de los herederos puede renunciar a la herencia, de modo que el resto de herederos se repartirían su parte proporcionalmente.
¿Se puede desheredar a un hijo?
Por el contrario, cambio el derecho español no permite desheredar a los hijos. Únicamente es posible en 2 casos extremos: cuando ha existido algún tipo de maltrato hacia el padre, o bien cuando el hijo hubiese negado alimento al padre en caso de necesidad. En el caso del maltrato, nuestro Derecho permite incluir dentro de esa consideración la injuria grave.
¿Opera este sistema en todo el territorio español?
Este es el régimen que opera en el marco del derecho común, cosa distinta son los derechos forales según la comunidad autónoma. Concretamente, tienen derechos forales propios Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco.