Se desestiman las demandas frente al cártel de la leche
Recientemente los medios de comunicación se hacían eco de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lugo, con competencia mercantil, de fecha 3 de junio de 2022, que desestimaba íntegramente la demanda formulada por una ganadería frente a varias empresas sancionadas por la CNMC por el cártel de la leche, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Esta nueva Sentencia ha causado un importante furor entre los medios de comunicación y en el sector agrario por la relevancia y las importantes consecuencias económicas que tiene un cártel que se ha prolongado durante casi 14 años.
La ganadería demandante solicitaba entre sus pretensiones que se declarase la responsabilidad solidaria de las empresas del cártel, debiendo responder de un importe de casi un millón y medio de euros, en concepto de daño producido y actualización por revalorización, más intereses y costas del procedimiento.
La ganadería demandante fundamentaba sus pretensiones en que las empresas demandadas habían desarrollado prácticas anticompetitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del TFUE. Se alegaba por parte de la actora que las empresas demandadas, en su condición de principales operadoras de la industria láctea española, habían desarrollado desde el año 2001 prácticas restrictivas contrarias a la libre competencia.
En el caso de las acciones follow-on, la jurisprudencia es unánime al determinar que la fecha de publicación de la Resolución de la CNMC interviene como fecha de inicio del cómputo del plazo anual de prescripción. Desde el momento en que la parte actora tiene conocimiento razonable de la existencia de infracción, autores, objeto, circunstancias y de su presumible extensión, con asunción estimativa del daño sufrido derivado de la conducta que allí se apreció como ilícita.
La demanda interpuesta por la Ganadería de Lugo, según señala la Sentencia de primera instancia, pretendía, sin haber interrumpido nunca la prescripción, que se declarase de forma conjunta la responsabilidad y la reclamación de los daños y perjuicios, independientemente de la Resolución de la CNMC que, a día de hoy, se encuentra pendiente de resolución por parte de la Audiencia Nacional.
El juzgado desestima la demanda entendiendo que la acción esta prescrita al haberse basado en una resolución administrativa (que a día de hoy no es firme), y sin haber interrumpido nunca el plazo de prescripción.
Cierto es, que con posterioridad a la fecha de la Sentencia de Lugo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró la interpretación de la legislación aplicable determinando que el plazo para interrumpir la prescripción debe ser de 5 años en reclamaciones por infracciones anticompetitivas.
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Patricia Prendes
Directora del Departamento de Derecho Agrario
09/12/2022