¿Qué situación nos encontramos tras la Sentencia de Lugo que desestima la demanda frente al cártel de la leche?

Tabla de contenidos

Se desestiman las demandas frente al cártel de la leche

Se desestiman las demandas frente al cártel de la leche

Recientemente los medios de comunicación se hacían eco de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lugo, con competencia mercantil, de fecha 3 de junio de 2022, que desestimaba íntegramente la demanda formulada por una ganadería frente a varias empresas sancionadas por la CNMC por el cártel de la leche, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Esta nueva Sentencia ha causado un importante furor entre los medios de comunicación y en el sector agrario por la relevancia y las importantes consecuencias económicas que tiene un cártel que se ha prolongado durante casi 14 años.

La ganadería demandante solicitaba entre sus pretensiones que se declarase la responsabilidad solidaria de las empresas del cártel, debiendo responder de un importe de casi un millón y medio de euros, en concepto de daño producido y actualización por revalorización, más intereses y costas del procedimiento.

La ganadería demandante fundamentaba sus pretensiones en que las empresas demandadas habían desarrollado prácticas anticompetitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del TFUE. Se alegaba por parte de la actora que las empresas demandadas, en su condición de principales operadoras de la industria láctea española, habían desarrollado desde el año 2001 prácticas restrictivas contrarias a la libre competencia.

En el caso de las acciones follow-on, la jurisprudencia es unánime al determinar que la fecha de publicación de la Resolución de la CNMC interviene como fecha de inicio del cómputo del plazo anual de prescripción. Desde el momento en que la parte actora tiene conocimiento razonable de la existencia de infracción, autores, objeto, circunstancias y de su presumible extensión, con asunción estimativa del daño sufrido derivado de la conducta que allí se apreció como ilícita.

La demanda interpuesta por la Ganadería de Lugo, según señala la Sentencia de primera instancia, pretendía, sin haber interrumpido nunca la prescripción, que se declarase de forma conjunta la responsabilidad y la reclamación de los daños y perjuicios, independientemente de la Resolución de la CNMC que, a día de hoy, se encuentra pendiente de resolución por parte de la Audiencia Nacional.

El juzgado desestima la demanda entendiendo que la acción esta prescrita al haberse basado en una resolución administrativa (que a día de hoy no es firme), y sin haber interrumpido nunca el plazo de prescripción.

Cierto es, que con posterioridad a la fecha de la Sentencia de Lugo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró la interpretación de la legislación aplicable determinando que el plazo para interrumpir la prescripción debe ser de 5 años en reclamaciones por infracciones anticompetitivas.

Cualquier duda que tenga, contacte con nosotros, le ofreceremos el asesoramiento que precisa en este tipo de situaciones.

Puede interesarte: «Departamento especializado en Derecho Agrario«


Patricia Prendes
Directora del Departamento de Derecho Agrario

09/12/2022

Deja un comentario

Artículos relacionados

Infórmese sin compromiso

¿DUDAS? PREGUNTA A NUESTROS EXPERTOS

    En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, CASAJUANA ASESORES S.L.P le informa que sus datos personales incorporados en este formulario, serán incluidos en un fichero creado bajo nuestra responsabilidad, con la finalidad de comunicarnos con usted para llevar a cabo el mantenimiento y control de la relación negocial que nos vincula y podrán ser cedidos a terceros para gestionar la relación negocial.
    Según el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión dirigiéndose por escrito a CASAJUANA ASESORES S.L.P en la Calle de Diego de León, 47, 28006, Madrid o al correo electrónico despacho@jlcasajuana.com

    SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

      Nombre (requerido)

      Email

      Temas de interés

      Scroll al inicio
      Abrir chat
      1
      Escanea el código
      Hola
      ¿Tienes dudas? Pregúntanos sin comproiso.