Con la situación actual de crisis sanitaria que estamos viviendo a causa del COVID-19, acompañada de una paralización de la economía, en estos momentos la pregunta que se hacen tanto las personas físicas como las personas jurídicas es: ¿Qué va a ocurrir con su negocio o empresa?
Los expertos prevén que la actividad económica tardará en arrancar unos meses una vez se levante el estado de alarma, y que pasará mucho tiempo antes de alcanzar cotas económicas similares a las existentes antes de la crisis provocada por el COVID-19.
La falta de actividad de muchas empresas conlleva que no están teniendo ingresos, unido a que muchas de ellas ya estaban endeudadas con anterioridad a la crisis sanitaria. Todo ello hace previsible que dichas empresas no puedan hacer frente al periodo de arranque cuando superemos la crisis sanitaria.
Para las empresas es el momento de tomar las decisiones y adoptar medidas derivadas de esta situación, con el fin de evitar que puedan llegar a hundirse. Entre estas soluciones la Ley Concursal recoge el preconcurso de acreedores, pero:
¿Qué es un preconcurso de acreedores?
En realidad, el preconcurso es un periodo de gracia o prórroga que la Ley Concursal concede a aquellas empresas que por su situación financiera están a punto de entrar en un concurso de acreedores, con el fin de que dichas empresas tenga tiempo de reconducir su situación financiera.
En el artículo 5 de la Ley Concursal se establece que:
“el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia”
Debido a la dificultad de establecer con precisión la fecha en que el deudor hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia, la Ley Concursal ha contemplado en su artículo 5 bis el preconcurso de acreedores, es decir, la posibilidad de que una empresa en situación de insolvencia pueda disponer de un plazo para renegociar con sus acreedores y alcanzar un acuerdo de refinanciación.
Para solicitar el preconcurso, el deudor debe poner en conocimiento del Juzgado que sea competente para la declaración del concurso, es decir el Juzgado de lo Mercantil, que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. La comunicación al Juzgado debe formularse en cualquier momento antes del vencimiento del plazo de dos meses fijado en el artículo 5, con el fin de no tener que solicitar la declaración de concurso voluntario. Una vez puesto en conocimiento del Juzgado por el deudor la situación de preconcurso, no podrá volverse a formular en el plazo de un año.
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El deudor en su comunicación al Juzgado deberá indicar que ejecuciones existen contra el patrimonio de la empresa y si estas recaen sobre bienes que se deban considerar necesarios para la continuidad de la empresa.
La Ley Concursal concede un plazo de tres meses a la empresa, desde la comunicación al Juzgado, para lograr un acuerdo con los acreedores. Si finalizado dicho periodo no se ha logrado un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o las adhesiones necesarias para la propuesta anticipada de convenio, la empresa tiene otro mes más para presentar la solicitud de declaración de concurso al Juzgado. Por lo tanto, en la práctica el plazo de duración del preconcurso de acreedores es de cuatro meses.
Durante el periodo de duración del preconcurso, no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, es decir, salvo para dejar constancia de la comunicación del preconcurso realizada por el deudor, el Juzgado no interviene en el funcionamiento de la empresas. También quedan “bloqueadas” las solicitudes de declaración de concurso necesario formuladas por parte de los acreedores, ya que la solicitud del preconcurso suspende temporalmente la obligación de solicitar el concurso de acreedores.
Durante esta prórroga los administradores de la empresa tienen tiempo para lograr acuerdos con los acreedores, pudiendo conseguir una propuesta anticipada de convenio, por lo tanto, en caso de que llegara a darse el concurso de acreedores el procedimiento se agilizaría.
El deudor puede solicitar de forma expresa que la situación de preconcurso de la empresa tenga el carácter de reservada, es decir, que no se haga pública la comunicación realizada al Juzgado. De esta forma la reputación e imagen de la empresa no sufre de cara a terceros ajenos a la misma. Si bien es cierto que el deudor puede solicitar en cualquier momento el levantamiento del carácter de reservado de la comunicación del preconcurso.
Hay que destacar que, durante la situación de preconcurso la actividad de la empresa no sufre ninguna alteración, la administración concursal no interviene y se mantienen los órganos de dirección y administración de la misma.
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Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil
24/04/2020