¿Qué derechos confiere la propiedad intelectual de una obra?

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¿Qué derechos confiere la propiedad intelectual de una obra?

¿Qué derechos confiere la propiedad intelectual de una obra?
¿Qué derechos confiere la propiedad intelectual de una obra?

Por la creación de una obra su autor genera los derechos morales y los derechos de explotación que son de índole patrimonial o económica. Entre los derechos de explotación se encuentran los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

La Ley regula otros derechos, conocidos como derechos afines o conexos, los cuales protegen el esfuerzo y la aportación creativa, técnica y organizativa de las personas o instituciones que ponen las obras a disposición del público, participan en las industrias culturales y en la relación de éstas con el público. Estos derechos afectan a artistas o ejecutantes, productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, creadores de meras fotografías y determinadas producciones editoriales.

¿Cuáles son los derechos morales?

Según el art. 14 LPI los derechos morales que pertenecen al autor de una obra son:

  • Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  • Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
  • Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  • Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
  • Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Puede interesarte: «¿Protege a los autores el Registro de la Propiedad Intelectual?«

¿Es válida la cesión o renuncia de los derechos morales?

Los derechos morales pertenecen al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables; la Ley no permite su cesión a terceros. En consecuencia, el autor podrá ceder los derechos de explotación de su obra pero no los derechos morales sobre dicha obra.

¿Qué es el derecho de reproducción?

Es el derecho exclusivo a reproducir o a autorizar la reproducción de la obra. Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias (art. 18 LPI).

¿Qué es el derecho de distribución?

Es el derecho a distribuir la obra o autorizar que otros la distribuyan. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma (art. 19 LPI).

Cuando la distribución se efectúe mediante venta u otro título de transmisión de la propiedad, en el ámbito de la Unión Europea, por el propio titular del derecho o con su consentimiento, se produce el agotamiento del derecho en el territorio de la Unión Europea. Esto significa que el titular de los derechos no puede impedir que el legítimo adquirente de la obra (original o copias) lo revenda a terceros en las condiciones que estime convenientes dentro del territorial comunitario.

Puede interesarte: «Uso de una obra sin autorización de su titular«

¿Qué es el derecho de distribución?

Es el derecho a realizar o autorizar cualquier acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas (art. 20 LPI).

La Ley enumera múltiples medios de comunicación pública que afectan especialmente a obras plásticas, escénicas, musicales, radiofónicas, cinematográficas y similares, susceptibles de exhibición, proyección, retransmisión o representación. Entre los medios de comunicación pública que relaciona la Ley se encuentran los siguientes que pueden afectar a otro tipo de obras:

  • La puesta a disposición del público de obras, por cualquier medio, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija. Ejemplo de este modo de comunicación es la accesibilidad a una obra literaria, artística, técnica o científica por internet.
  • El acceso público en cualquier forma a las obras incorporadas a una base de datos. El titular del derecho de comunicación tiene la facultad de autorizar o no el acceso a su obra independientemente de que la base de datos constituya una obra protegida en sí misma.

¿Durante cuánto tiempo tienen vigencia los derechos afines?

Tienen una vigencia de 50 años los derechos de

  • Los artistas intérpretes o ejecutantes. A contar desde el 1 de enero del año siguiente a la representación o ejecución.
  • Los productores de fonogramas. A contar desde el 1 de enero del año siguiente a la grabación.
  • Los productores de grabaciones audiovisuales. A contar desde el 1 de enero del año siguiente a fijación.
  • Las entidades de radiodifusión. A contar desde el 1 de enero del año siguiente a la primera emisión o transmisión.

Tienen una vigencia de 25 años los derechos de:

  • Los autores de “meras fotografías” o reproducción por método similar. A contar desde el 1 de enero del año siguiente a la realización de la fotografía o reproducción.
  • Los editores de obras inéditas y de obras no protegidas. A contar desde el 1 de enero del año siguiente a la divulgación lícita de la obra.

Puede interesarte:»Propiedad Intelectual y la protección de obras«


José Luis Casajuana Espinosa
Fundador y socio director de JL Casajuana. Director del Departamento Civil y Mercantil.

09/03/2020

 

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