Derecho de familia: Puntos de encuentro familiar
Los problemas derivados de un conflicto matrimonial que termina en divorcio son múltiples y de muy diversa índole.
En anteriores artículos ya me he referido a algunos de ellos, quizá los más importantes, porque fundamentalmente son aquellos que afectan a los hijos y de manera especial cuando estos son menores de edad.
Cuestiones como la guarda y custodia compartida de los hijos en los divorcios (si va a ser compartida o no) los alimentos, los estudios, el régimen de visitas, atenciones médicas habituales y un largo etcétera forman un maremagnun que debe ser tenido en cuenta para lograr la máxima armonía dentro de la novedad que siempre supone una ruptura matrimonial y, por ello, un quebrantamiento familiar .
La labor de los abogados especializados en Derecho de Familia, jueces, peritos psicólogos etc. debe consistir de forma primordial en hacer posible que esa ruptura sea lo menos traumática.
En la mayoría de los casos se debe facilitar la convivencia entre los hermanos evitando que vivan separados (aunque hay supuestos un tanto especiales en que la decisión judicial ha sido la de “repartir” los hijos entre los progenitores en su día a día y fijar fechas de convivencia en función de las necesidades y particularidades que confluyen en cada supuesto).
Como no siempre es posible que la comunicación de los progenitores con sus hijos se realice de forma normalizada en sus respectivos domicilios surgen los conocidos como Puntos de encuentro familiar.
Puntos de encuentro familiar en divorcios
Estos puntos vienen a ser algo así como un lugar que sustituye al domicilio familiar y que hace posible el régimen de comunicación de padres con hijos incluso entre hermanos.
Es un mal menor para paliar situaciones verdaderamente conflictivas y lo ideal sería que atendiese a situaciones de excepcionalidad y de forma temporal no perpetua hasta que las relaciones (tras el divorcio) queden normalizadas con el paso del tiempo.
Desgraciadamente los casos de violencia de género propician muchas veces estos puntos de encuentro ya que se convierten en una solución menor para problemas muy graves de convivencia.
Incluso su existencia puede estar justificada por razones de seguridad para los menores y para evitar situaciones especialmente tirantes y desagradables de peleas, insultos, menosprecios entre los padres con ocasión de cumplir con el régimen de visitas que se haya adoptado en la resolución judicial.
La distancia entre domicilios, el hecho de que el progenitor que no tiene la guarda y custodia (es decir, el no custodio ) viva en otra ciudad, careciendo de un lugar adecuado para cumplir esas visitas o, como ya se ha dicho, la pésima relación (incluso a veces agresiva) entre los progenitores hacen adecuados estos puntos de encuentro siempre supervisados por el personal especializado.
Pero no sólo puede que exista una mala relación parental que justifique la necesidad de esos centros si no que en otras ocasiones son precisamente los hijos los que los convierten en imprescindibles debido a su comportamiento como ocurre cuando algún niño se pelea constantemente con un hermano con el que no convive o sencillamente se niega a ver a su progenitor no custodio.
La tarea de los profesionales que atienden estos centros –personas especialmente cualificadas para ello– es esencial ya son estos técnicos los que deben ir marcando la evolución de los encuentros y para ello previamente han de realizar una labor de exploración de los menores, entrevistas con los progenitores y seguimiento constante del comportamiento de unos y otros.
Naturalmente cada caso es diferente y aunque existan unas pautas ordinarias será necesario adecuarlas a las concretas necesidades. No es lo mismo, como ya dije, un supuesto en el que el progenitor no custodio carezca de domicilio en esa localidad a que sí disponga del mismo, o las posibilidades de movilidad en la ciudad donde se produzca el encuentro sean mayores o menores etc. así que habrá casos, la mayoría, en que esos puntos sólo atienden a la necesidad de un lugar de referencia para la entrega y recogida de los menores, de modo que a la hora a tal fin señalada se hace entrega de los mismos y son devueltos a la hora fijada, pasando el resto del día de forma libre y en otros sirven como lugar permanente de la cita siendo muy importante en estos supuestos el estado de las instalaciones, la comodidad y su amplitud….para que la estancia allí resulte lo más liviana posible
Consideraciones sobre los Puntos de encuentro familiar
Para finalizar, dos consideraciones. La primera de ellas es que estos lugares de encuentro, que dependen administrativamente de las Comunidades Autónomas, exigen un control exhaustivo de los especialistas que han de hacer una valoración de cada cita de modo que deben ir elaborando lo que podríamos denominar fichero individual donde debe quedar fielmente reflejada la evolución en cada caso. Solo de esta forma es posible hacerse una idea de cómo deben ser resueltos los problemas a futuro vista.
Y la segunda, y perdón por la obviedad, el éxito mayor o menor de este trabajo viene sin duda alguna condicionado por el comportamiento de los progenitores sin cuya aportación y buena voluntad poco se puede conseguir. Una duración limitada de encuentros es sinónimo de éxito pues indica que las relaciones, aun dentro del distanciamiento, se han normalizado y la convivencia en régimen de visitas puede hacerse de forma normal sin necesidad de acudir a estas ayudas.
Por tanto, ánimo y buena voluntad.
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Qué son los puntos de encuentro familiar
José Carlos Ortiz
Abogado especialista en Derecho Civil y de familia
26/06/2017