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¿Desde cuándo hay que abonar los alimentos en la custodia compartida?

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¿Desde cuándo hay que abonar los alimentos en la custodia compartida?
¿Desde cuándo hay que abonar los alimentos en la custodia compartida?

¿Desde cuándo hay que abonar los alimentos en la custodia compartida?. Esta pregunta, aparentemente sencilla, encierra una complejidad legal significativa, especialmente en casos de modificación del régimen de custodia.

El Tribunal Supremo (TS) ha abordado esta cuestión, analizando la retroactividad de la pensión de alimentos en un contexto donde se altera la custodia de compartida a exclusiva.

El marco legal de la custodia compartida y la pensión de alimentos

Principios Básicos

La custodia compartida se ha consolidado como una opción preferente, siempre que sea lo más beneficioso para el menor. La pensión de alimentos, por su parte, es una obligación ineludible de los progenitores, destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos.

Retos en la Modificación de la Custodia

La modificación del régimen de custodia puede conllevar ajustes en la pensión de alimentos. Es aquí donde surge la pregunta clave: ¿desde cuándo son efectivos estos ajustes?

El caso analizado por el Tribunal Supremo

Contexto del Caso

En la reciente sentencia Nº 6/2024 de 8 de enero, el TS examinó un caso en el que, tras la modificación de la custodia compartida a exclusiva, se planteó la retroactividad de la pensión de alimentos.

Decisión del Tribunal Supremo

El TS concluyó que la pensión debe abonarse desde la interposición de la demanda. Esta decisión subraya la importancia de garantizar el bienestar del menor desde el momento en que se alteran las circunstancias de la custodia.

Implicaciones de la sentencia del Tribunal Supremo

Protección del interés superior del menor

El fallo del TS enfatiza la protección del interés superior del menor. En casos de modificación de custodia, es crucial asegurar que los menores no sufran un desequilibrio económico durante el proceso.

Orientación para futuros casos

Esta sentencia proporciona una orientación valiosa para casos futuros, estableciendo que la retroactividad de la pensión alimenticia debe considerarse desde el momento en que se solicita la modificación de la custodia.

Conclusiones y Reflexiones

El análisis del TS sobre la retroactividad de la pensión de alimentos en casos de modificación de custodia compartida marca un hito en el derecho de familia español.

Esta sentencia es de gran relevancia tanto para profesionales del derecho como para las familias que enfrentan cambios en los acuerdos de custodia, ofreciendo claridad y seguridad jurídica en un tema de gran sensibilidad.

En resumen, la reciente decisión del Tribunal Supremo ofrece una respuesta clara y jurídicamente fundamentada a la pregunta de «¿desde cuándo hay que abonar los alimentos en la custodia compartida?» en casos de modificación del régimen. Este fallo no solo resuelve un caso específico, sino que también establece un precedente importante para el tratamiento de situaciones similares en el futuro, siempre poniendo el interés del menor en el centro de la decisión judicial.

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