Oportunidades que nos ofrece la ley de Segunda Oportunidad

Tabla de contenidos

Oportunidades que nos ofrece la ley de Segunda Oportunidad
Oportunidades que nos ofrece la ley de Segunda Oportunidad

Desde la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad, los particulares y autónomos disponen de mecanismos ideados con el fin de superar su situación de insolvencia, con el fin de aligerar su carga financiera, pero, ¿son efectivos dichos mecanismos?

Sin lugar a dudas, la Ley de Segunda Oportunidad ha resultado ser efectiva y cada día más deudores se acogen a lo estipulado por esta ley para dejar atrás sus deudas. Por lo tanto, si se encuentra en situación de insolvencia y no puede cumplir sus obligaciones exigibles, la Ley de Segunda Oportunidad es la opción más efectiva para terminar con tus deudas. Pero, ¿en qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Puede interesarte:»Asesoría Legal frente al COVID-19«

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Como hemos comentado anteriormente, la Ley de Segunda Oportunidad establece mecanismos que permiten a autónomos y particulares librarse de las deudas que resulten impagables mediante la exoneración del pasivo insatisfecho.

Hay que destacar, que aunque la finalidad de la Ley es ofrecer una segunda oportunidad a los deudores, también establece medidas para evitar que utilicen los mecanismos de manera abusiva o fraudulenta. Por dicho motivo, el deudor debe cumplir una serie de requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Tiene que presentar un historial crediticio impecable, ya que no podrán acogerse a este mecanismo aquellas personas que lo hayan hecho en los diez años anteriores.
  • Debe carecer de antecedentes penales en cuanto a delitos contra el patrimonio, socioeconómicos, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores.
  • Debe haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores con la ayuda del mediador concursal, reestructurando su deuda incluyendo el pago de los créditos privilegiados y parte de los ordinarios.

De no lograr que se apruebe el acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador concursal debe solicitar el concurso consecutivo. Una vez finalizado el concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa el deudor podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Puede interesarte:»Insolvencia en particulares y autónomos. La ley de segunda oportunidad«

Beneficio de la exoneración del pasivo

Dicho  beneficio permite que el deudor quede libre de la obligación de tener que abonar las deudas pendientes. Aunque la Ley de Segunda Oportunidad prevé la excepción de que el beneficio de la exoneración se extienda a los créditos alimenticios y a los créditos públicos, en referencia a estos últimos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha limitado su cuantía, por lo que parte de los mismos sí que pueden ser exonerados.

No debemos olvidar que, una vez que el juez del concurso ha concedido el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, este puede ser revocado durante los cinco años siguientes si no se cumpliera el plan de pagos o mejorase sustancialmente la situación económica del deudor.

En definitiva, el objetivo del mecanismo de la segunda oportunidad es hacer más llevaderos los créditos del deudor e incluso librarse de ellos, intentando satisfacer en la medida de lo posible a los acreedores. Es decir, la Ley entiende que no tiene sentido seguir presionando al deudor cuando es materialmente imposible que satisfaga la deuda.

Beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad

Por lo tanto, los principales beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad son:

  • La posibilidad de renegociar las deudas. Al acogerse a esta Ley, los acreedores son conscientes de que si no colaboran a la hora de reestructurar la deuda, el deudor puede solicitar el beneficio de la exoneración, perdiendo de esa manera sus derechos sobre los créditos. De esta forma, los acreedores son más conscientes de lo necesario que es llegar a un acuerdo de pagos.
  • La creación de nuevas vías de satisfacción de los créditos, como puede ser la dación en pago de la vivienda hipotecada.
  • La posibilidad de liberarse de la parte de las deudas que no ha podido satisfacer el deudor por medio del beneficio de exoneración, lo que supone una exclusión al principio de responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1.911 del Código Civil.

Jurisprudencia en la ley de Segunda Oportunidad

Para saber si el mecanismo de segunda oportunidad es efectivo podemos apoyarnos en la jurisprudencia desarrollada por los Juzgados y Tribunales. Como ejemplo más sencillo del éxito de la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad vamos a analizar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Palencia, de fecha 6 de abril de 2017.

La Administración Concursal, después de que se dictara auto de conclusión del concurso consecutivo por insuficiencia de masa activa, procedió a la presentación de escrito ante el Juzgado en el que interesaba la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. No formulándose oposición por el resto de partes personadas.

Determina el Juez en los fundamentos de derecho, que la concursada ha acreditado que cumple los requisitos establecidos para la obtención del beneficio, ya que se trata de un concurso que no ha sido declarado culpable, que no ha sido condenada en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.

Además establece que la concursada ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos a través de mediador concursal y que se han satisfecho la totalidad de créditos contra la masa, y no existiendo créditos privilegiados establece que se han cumplido todos los requisitos y, estima la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Por lo tanto, en dicha sentencia se concede el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a la concursada.

Puede interesarte:»Abogados especialistas en Derecho Concursal«


Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil

03/06/2020

 

Deja un comentario

Artículos relacionados

Infórmese sin compromiso

¿DUDAS? PREGUNTA A NUESTROS EXPERTOS

    En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, CASAJUANA ASESORES S.L.P le informa que sus datos personales incorporados en este formulario, serán incluidos en un fichero creado bajo nuestra responsabilidad, con la finalidad de comunicarnos con usted para llevar a cabo el mantenimiento y control de la relación negocial que nos vincula y podrán ser cedidos a terceros para gestionar la relación negocial.
    Según el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión dirigiéndose por escrito a CASAJUANA ASESORES S.L.P en la Calle de Diego de León, 47, 28006, Madrid o al correo electrónico despacho@jlcasajuana.com

    SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

      Nombre (requerido)

      Email

      Temas de interés

      Scroll al inicio
      Abrir chat
      1
      Escanea el código
      Hola
      ¿Tienes dudas? Pregúntanos sin comproiso.