El Real Decreto 1027/2024, publicado el 8 de octubre de 2024, introduce importantes modificaciones en el sector avícola español, ajustando la normativa nacional a los estándares europeos de comercialización de huevos.
Esta nueva regulación responde a la necesidad de adaptar las leyes nacionales a los recientes cambios en las disposiciones comunitarias, reforzando así la trazabilidad y transparencia en el etiquetado de los productos avícolas.
A continuación, desglosamos los principales puntos de este Real Decreto y cómo impacta en la industria de los huevos en España.
1. Contexto y Objetivos del RD 1027/2024
El RD 1027/2024 se dicta en respuesta a la actualización de los Reglamentos europeos que buscan fortalecer la sostenibilidad y seguridad alimentaria. En particular, este decreto se centra en asegurar que la normativa comunitaria de marcado y etiquetado de huevos se aplique de manera uniforme en toda la cadena de producción y comercialización española. Entre sus objetivos principales se encuentran:
- Mejorar la trazabilidad de los huevos mediante un sistema de marcado más riguroso.
- Reforzar la transparencia hacia el consumidor, adaptando la nomenclatura de los sistemas de cría de gallinas.
- Unificar la normativa nacional y comunitaria para evitar la dispersión legislativa y facilitar la comprensión de las normativas vigentes.
2. Cambios en la Clasificación y Denominación de Huevos
Una de las principales modificaciones introducidas es la actualización de la terminología referente a los sistemas de cría. A partir de la entrada en vigor del decreto, se han revisado las denominaciones para los códigos utilizados en el etiquetado de los huevos:
- Código 0: huevos de producción ecológica.
- Código 1: huevos de gallinas camperas.
- Código 2: ahora se denominará «huevos de gallinas sueltas en el gallinero«.
- Código 3: denominados como «huevos de gallinas criadas en jaulas acondicionadas«.
Estos cambios se alinean con el Reglamento Delegado (UE) 2023/2465, que regula los términos empleados en la comercialización de huevos en toda la Unión Europea. La nueva nomenclatura busca proporcionar una información más clara sobre los métodos de producción, facilitando la elección del consumidor.
- Requisitos de Marcado y Excepciones
El Real Decreto establece que el marcado de los huevos debe realizarse, preferentemente, en la explotación de origen. No obstante, se introducen excepciones, permitiendo el marcado en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos, siempre que se garantice la trazabilidad mediante un sistema de control autorizado.
3.1 Excepciones al Marcado
- Los huevos de categoría B no están sujetos al marcado obligatorio si se comercializan exclusivamente en España.
- Los huevos vendidos directamente en mercados públicos locales están exentos de marcado, siempre que el productor cuente con un máximo de 50 gallinas ponedoras.
- También se permite la venta sin marcado a la industria alimentaria si los huevos son destinados exclusivamente a la transformación industrial.
4. Etiquetado y Embalaje de los Huevos
El RD 1027/2024 incluye disposiciones específicas sobre el etiquetado de envases y embalajes. Entre las principales directrices, se destaca la obligatoriedad de indicar la categoría de peso, evitando que se mezclen huevos de diferentes tamaños en un mismo envase.
Además, el etiquetado puede contener menciones adicionales sobre la alimentación de las gallinas, como “alimentación basada en cereales”, siempre que se respeten los porcentajes estipulados por la normativa. Esto responde al Reglamento (UE) 1169/2011, que rige la información alimentaria para el consumidor, y asegura que se mantenga la precisión en las indicaciones de productos.
5. Sistema de Control y Trazabilidad
Para garantizar la veracidad de la información y la adecuada trazabilidad, el decreto impone un sistema de control y autocontrol en los centros de embalaje. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas verificarán los volúmenes de huevos y su correcto etiquetado mediante controles periódicos cada seis meses.
Este control oficial, realizado conforme al Reglamento (UE) 2017/625, garantiza la correcta aplicación de las normas sobre salud y bienestar animal y sanidad vegetal. Además, la normativa española permite la delegación de estas funciones de control en organismos de certificación que cuenten con la debida acreditación.
6. Implementación de ETIMUES y el Etiquetado Facultativo
6.1 Registro ETIMUES
El Real Decreto introduce el Registro de Etiquetado Multiespecie (ETIMUES), un sistema nacional gestionado por el Ministerio de Agricultura, que servirá para registrar todos los pliegos de condiciones de etiquetado facultativo autorizados. Este sistema facilita la gestión y la comunicación entre autoridades competentes.
6.2 Etiquetado Facultativo
El etiquetado facultativo permite incluir menciones adicionales sobre el producto, como la frescura o la alimentación específica de las gallinas. Para hacer uso de estas indicaciones, los agentes económicos deben registrar sus pliegos en ETIMUES, garantizando que cumplen con las normas de control establecidas por el decreto.
7. Conclusión: Hacia una Mayor Transparencia y Sostenibilidad en el Sector Avícola
La implementación del RD 1027/2024 supone un paso significativo hacia la armonización de la legislación nacional con los estándares europeos, contribuyendo a un mercado más transparente y sostenible. Al adaptar las normas a las demandas actuales de los consumidores, que cada vez exigen mayor información y claridad sobre el origen y condiciones de producción, se refuerza la confianza en el sector avícola español.
En definitiva, el RD 1027/2024 no solo actualiza la normativa vigente, sino que también refuerza el compromiso de España con el bienestar animal y la seguridad alimentaria, elementos clave para el éxito del sector avícola a nivel nacional e internacional.