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Mantenimiento de la obra urbanizadora por una entidad urbanística de conservación

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Mantenimiento de la obra urbanizadora por una entidad urbanística de conservación
Mantenimiento de la obra urbanizadora por una entidad urbanística de conservación

Qué es una Entidad Urbanística de Conservación (EUC)

Como es sabido, se pueden definir las EUC como agrupaciones de propietarios que colaboran con las diferentes administraciones locales en la conservación de aquellas unidades urbanísticas ejecutadas de acuerdo con el planeamiento urbanístico correspondiente, para lo cual gozan de personalidad jurídica propia y de ciertas potestades de carácter administrativo.

Parece oportuno recordar que la disolución de las EUC, solamente se puede acordar, en aplicación de lo previsto en los expresos términos del art. 30 RGU, según el cual:

  1. La disolución de las Entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración urbanística actuante.
  2. No procederá la aprobación de la disolución de la Entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes.

Los Estatutos tienen el carácter de disposiciones de carácter general a efectos de recursos. La LS 15 estatal no tiene alusión alguna concreta a esta materia. En su caso, debe aplicarse el Derecho general supletorio contenido en el RGU.

En todo caso, un Ayuntamiento no puede desentenderse de la conservación de la urbanización y de la prestación de los servicios públicos, pues la EUC es una entidad colaboradora y por lo tanto el responsable último de que se cumplan con eficacia y eficiencia las actividades conservadoras, es el mismo, ex art. 54 de la Ley 7/1985 de 2 de abril (LA LEY 847/1985) y 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de 0ctubre (LA LEY 15011/2015), del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en relación con el art. 106 de la CE (LA LEY 2500/1978).

Sobre la subsistencia del deber de conservación de la urbanización, se puede ver el trabajo “Pervivencia de las entidades urbanísticas de conservación y derecho de los parcelistas a separarse de ellas” que comenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2006. Ponente:

Segundo Menéndez Pérez (LA LEY JURIS 2234492/2006). Redacción del Departamento de Administrativo, Práctica Urbanística, Nº 49, Sección El urbanismo en el estrado, Mayo 2006, pág. 46, Editorial LA LEY, LA LEY, 1338/2006 en el que –téngase en cuenta que estaba vigente el TRLS 76- se afirma:

“Las entidades urbanísticas de conservación, de conformidad con el art. 24 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por RD 3288/1978, de 25 de agosto, son entidades colaboradoras de la Administración que permiten a los interesados participar en la gestión urbanística y que tienen por finalidad el mantenimiento en buen estado de las obras de urbanización.

La constitución de Entidades de Conservación es una excepción al deber de la Administración urbanística actuante de asumir la responsabilidad de conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, una vez que se ha efectuado la cesión de aquéllas, de conformidad con los arts. 67 y 68 del Reglamento de Gestión Urbanística, que se puede imponer de forma imperativa a los propietarios de los terrenos comprendidos en el Polígono o Unidad de Actuación en virtud de determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana, por las bases de los programas de actuación o por disposición legal.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las Entidades Urbanísticas de Conservación pueden devenir obligatorias para los particulares imponiéndoles la carga de conservar funcionalmente la urbanización en virtud de determinaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana cuando se encuentren justificadas para evitar que la acción urbanística privada, al incumplir los compromisos de urbanización contraídos en la aprobación de los proyectos de urbanización, dificulte o ponga en peligro la actuación municipal en materia urbanística.

Por lo que se refiere a la pervivencia de la Entidad Urbanística de Conservación, la carga de conservar las obras de urbanización y asegurar el mantenimiento de los servicios públicos cesa para la Entidad Urbanística cuando se realice su cesión a la Administración. En este sentido es importante destacar que tal cesión debe de realizarse de forma expresa y formal exigiendo que los propietarios ofrezcan la cesión de las obras de urbanización al Ayuntamiento en las debidas condiciones y que la autoridad municipal competente, previa comprobación de las mismas, las acepte mediante un acto expreso, demostrativo de que las obras se han ejecutado debidamente conforme al proyecto. Únicamente se admite la recepción tácita en supuestos excepcionales ya sea mediante la realización de hechos inequívocos o concluyentes que de modo inequívoco la acrediten o en los supuestos en que haya mediado requerimiento a la Administración para que recepcione la obra y ésta haya hecho caso omiso.”

En el trabajo de Esteban Corral García “ENTIDADES DE CONSERVACIÓN”, Práctica Urbanística, Nº 85, Sección Estudios, Septiembre 2009, pág. 33, Editorial LA LEY, LA LEY 13503/2009, se puede leer:

Finalmente, aunque a tenor del art. 67 RGU (LA LEY 1601/1978), corresponde a las EC la obligación de conservar las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de servicio público, parece posible una asunción parcial del mantenimiento y conservación de obras y servicios concretos, si así lo prevén las disposiciones que fundamenten la obligatoriedad de conservar. Por ello cuando deban realizarse obras que supongan una sustitución tan importante como para suponer un auténtico primer establecimiento, habrá que entenderlas fuera del objeto y finalidad de la EC. Deberá ejecutarlas la Administración, y en su caso, imponer contribuciones especiales.

Citaremos como doctrina especializada sobre las materias relacionadas con este tema, las siguientes:

  1. Gastos de urbanización y cuotas de urbanización

Vázquez Oteo, Alfonso J.
Práctica Urbanística, N.º 100, Enero 2011, pág.. 58, Editorial LA LEY.

  1. Responsabilidad del Ayuntamiento por no exigir ni garantizar la finalización de la obra urbanizadora a una promotora.

Nevado-Batalla Moreno, Pedro T.
Práctica Urbanística, N.º 74, Septiembre 2008, pág.. 51, Editorial LA LEY

  1. Entidades urbanísticas colaboradoras de conservación

Novoa Juiz, Francisco Javier
El Consultor de los Ayuntamientos, N.º 20, Quincena del 30 Oct. al 14 Nov. 2009, Ref. 2979/2009, pág.. 2979, tomo 3, Editorial LA LEY

  1. Las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación.

Arranz Marina, Teófilo
Práctica Urbanística, N.º 53, Octubre 2006, pág.. 46, Editorial LA LEY

  1. Entidades Urbanísticas Colaboradoras: su naturaleza jurídica y competencia de la jurisdicción civil en las reclamaciones efectuadas a sus miembros, sus acuerdos, similitud con otro tipo de figuras, legislación aplicable en sus relaciones y procedimientos civiles para su reclamación

López Farré, Francisco Javier
El Consultor de los Ayuntamientos, N.º 24, Quincena del 30 Dic. 1999 al 14 Ene. 2000, Ref. 3797/1999, pág.. 3797, tomo 2, Editorial EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS.


26/04/2017

 

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