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¿Las horas a disposición o de guardia deben registrarse?

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Las horas a disposición o de guardia deben registrarse
Las horas a disposición o de guardia deben registrarse

Registro horario (Parte II): ¿Las horas a disposición o de guardia deben registrarse?

Las dudas sobre el registro horario siguen a la orden del día provocando graves quebraderos de cabeza para empresarios y trabajadores.

El pasado mes de septiembre publicábamos sobre el registro de los desplazamientos en el ámbito laboral. A continuación queremos seguir nuestra particular guía para aclarar si las horas a disposición o de guardia deben registrarse y si se consideran o no tiempo de trabajo.

Disposición del trabajador fuera de la jornada de trabajo

Las horas a disposición o de guardia hacen referencia al período de tiempo fuera del horario habitual de trabajo, en que el personal, mediante acuerdo o según convenio colectivo, ha de estar localizable permanentemente.

En virtud de lo anterior, debe definirse por escrito tanto el tiempo de respuesta a la llamada como la contabilización en días en función de la necesidad del servicio. En caso de no quedar por escrito ningún tipo de acuerdo concreto, como regla general, serán tiempo de trabajo los tiempos de disposición o de guardia, aún sin trabajar como ocurre en guardias presenciales o localizadas de máxima disponibilidad.

Horas a disposición o de guardia

Para conocer la regulación sobre las horas a disposición o de guardia es importante acudir a lo indicado en materia de jornada en el convenio colectivo de aplicación o, en caso de que éste no diga nada o no exista, al Estatuto de los Trabajadores.

El tiempo máximo de jornada que fija el Estatuto de los Trabajadores es de 40 horas semanales en  cómputo anual, lo que equivale a 1826 horas anuales. Sin embargo, el convenio colectivo puede aminorar esta cifra indicando una cantidad anual inferior.

Una vez se tenga claro cuál es la jornada máxima anual y según la normativa comunitaria, será  “tiempo de trabajo” aquella situación en la que un trabajador tiene la obligación de permanecer en su domicilio durante el período de guardia, de estar a la disposición del empresario y de poder presentarse en su lugar de trabajo en un plazo de ocho minutos. TJUE nº C-518/15 21/02/2018

El art. 2.1 de la Directiva comunitaria 2003/88, de 4 de noviembre, define el tiempo de trabajo como todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en la empresa, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales. En contraposición, define tiempo de descanso como todo período que no sea tiempo de trabajo.

Partiendo del concepto europeo sobre “tiempo de trabajo” se debe diferenciar entre varios tipos de guardia para dilucidar su registro y su inclusión en el cómputo anual de jornada:

  • Guardia localizada en el cual el trabajador, simplemente debe estar a disposición del empresario para su localización, en cuyo caso NO ES TIEMPO DE TRABAJO
  • Guardia localizada en el cual el trabajador permanece a disposición del empresario en lugar determinado por éste y debiendo dar respuesta en un plazo corto de tiempo, en cuyo caso SI ES TIEMPO DE TRABAJO.

La diferencia entre ambos tipos de guardia es la fijación del lugar determinado en el cual el trabajador debe permanecer a disposición de la empresa. Por ello, el primer supuesto de guardia no debe quedar reflejado en el registro horario, a diferencia del segundo que sí debe registrarse y, además, debe incluirse dentro del cómputo anual de jornada laboral.

¿Cuando se deben registrar las horas a disposición o de guardia?

La guardia localizada tendrá la consideración de tiempo de trabajo y, por tanto, deberá ser registrada, cuando concurran los siguientes presupuestos:

  1. El lugar de presencia sea predeterminado por el empresario
  2. El plazo de respuesta requerido sea muy breve
  3. Se restrinja considerablemente la realización de actividades acordes a los intereses personales o sociales del trabajador

Presupuestos especiales en el sector transporte y trabajo en el mar

En el sector transporte y trabajo en el mar el tiempo de presencia en el lugar de trabajo no se considera tiempo de trabajo efectivo aunque sí debe registrarse.

El tiempo de presencia será aquel en el que el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes, avería u otras similares. En los convenios colectivos de cada sector se determina en cada caso los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia.

Como regla general, los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de 20 horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes y se distribuirán con arreglo a los criterios pactados colectivamente y respetando los períodos de descansos entre jornadas y semanal propios de cada actividad.

Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias. Salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, se abonarán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.

En todo caso, las horas de presencia si deben ser registradas y quedar reflejadas en el registro horario.

Conclusiones

  • La regulación sobre las horas a disposición o de guardia debe establecerse en convenio colectivo
  • Como regla general, serán tiempo de trabajo los tiempos de disposición o de guardia, aún sin trabajar como ocurre en guardias presenciales o localizadas de máxima disponibilidad.
  • El tiempo de guardia localizada en el cual el trabajador permanece a disposición del empresario en lugar determinado por éste y debiendo dar respuesta en un plazo corto de tiempo, si es tiempo de trabajo y debe aparecer en el registro de jornada y computa a efectos de jornada máxima anual.
  • No serán tiempo de trabajo ni se deberán registrar las horas a disposición o de guardia que únicamente exijan la localización del trabajador, sin exigir un breve periodo de respuesta y que permiten la realización de actividades acordes a los intereses personales y sociales del trabajador.
  • En el sector transporte y trabajo en el mar las horas de presencia se deben registrar siempre.

Departamento de Derecho Laboral

06/11/2019

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