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Indemnización por el cierre del negocio durante el Estado de Alarma

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Indemnización por el cierre del negocio durante el Estado de Alarma
Indemnización por el cierre del negocio durante el Estado de Alarma

¿Pueden reclamarse indemnizaciones a las compañías aseguradoras por la paralización de la actividad económica de un negocio a consecuencia del covid-19?

Desde que se declaró la pandemia derivada del COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y se constató el grave perjuicio que el mismo producía en los seres humanos, prácticamente la totalidad Estados adoptaron medidas muy restrictivas para salvaguardar la salud de sus ciudadanos aun a costa de tener que cerrar millones de empresas para reducir la propagación del virus. Ejemplo de esto fue la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España el 14 de marzo del año 2020 que, en sucesivas prórrogas, fue adecuando las restricciones y limitaciones a las distintas actividades empresariales que se desarrollaban en nuestro país.

Las consecuencias de estas restricciones y cierres temporales no se hicieron esperar, y millones de empresas sufrieron grandes pérdidas económicas durante la vigencia de estas medidas jurídicas excepcionales.

Ante esta situación, surge la duda de si las pérdidas sufridas como consecuencia de dicho cierre se encontrarían cubiertas por las pólizas de seguro suscritas por los empresarios y si, en consecuencia, podría reclamarse a las compañías aseguradoras una indemnización por las pérdidas económicas sufridas durante todos los meses que duraron estos cierres y restricciones en sus comercios.

La respuesta a esta cuestión depende de muchos factores pero, en términos generales, la jurisprudencia se está decantando por considerar que sí es posible reclamar a las aseguradoras una indemnización por las pérdidas sufridas durante el tiempo de cierre obligatorio de sus negocios.

Así lo han señalado ya diversos juzgados, pudiendo citar la Sentencia núm. 59/2021, de 3 febrero, de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª), la Sentencia núm. 254/2021, de 16 de junio, de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2ª), o la reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, de 21 de julio del 2021, con número 166/2021.

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Daño Emergente y Lucro Cesante

Antes de abordar los requisitos señalados en estas sentencias para considerar que las pérdidas sufridas por el cierre de sus negocios pueden ser reclamables a sus compañías aseguradoras, debemos explicar qué es el daño emergente y el lucro cesante, conceptos que integran la categoría jurídica de daños y perjuicios.

Al respecto, señala el artículo 1106 del Código Civil lo siguiente:

“La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”.

Qué es el Daño Emergente

El daño emergente podemos definirlo como la pérdida real, efectiva y acreditada que se produce tras recibir un daño. De tal forma que, su existencia, quede completamente comprobada al justificarse el daño percibido mediante la aportación de facturas u otros documentos que puedan justificarlo.

Ejemplo de Daño Emergente

Para entenderlo con un ejemplo, este daño podría ser el sufrido por un restaurante que ha comprado distintos productos para cocinar sus platos, los cuales, debido al cierre obligatorio de su comercio, no ha podido vender a los clientes, y como consecuencia de esto, ya son inservibles al haber caducado.

Qué es el Lucro Cesante

En lo que respecta al lucro cesante, este podríamos entenderlo como la reparación de la pérdida de ganancias dejadas de percibir, a consecuencia de un daño, que, de no haberse producido, no habría provocado que los ingresos no se percibiesen.

Para cualquier comercio obligado a cerrar temporalmente por el COVID-19, el lucro cesante consistiría en el beneficio económico dejado de percibir como consecuencia de la imposibilidad de abrir su negocio con normalidad.

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Requisitos para la viabilidad de la reclamación

Una vez visto lo anterior conviene señalar los requisitos que actualmente tienen en cuenta los tribunales a la hora de conceder estas indemnizaciones a favor de los asegurados:

1º.- El perjudicado debe acreditar haber tenido suscrita una póliza de seguro que cubriera los daños y perjuicios derivados de la paralización de la actividad durante el período de cierre derivado del Estado de Alarma por el COVID-19.

Es decir, deberá acreditarse ser titular de un contrato de seguro que contenga una cláusula según la cual la compañía de seguros ha de indemnizar al asegurado por el tiempo que transcurra sin que este pueda explotar su negocio.

2º.- Será preciso analizar la posible existencia de exclusiones a la cobertura, concretamente, las que afecten a las indemnizaciones por cese forzoso de la actividad del comercio a consecuencia de una pandemia.

No obstante, si esta cláusula estuviese incluida, para que resulte aplicable deberá constar destacada de una forma especial en la póliza frente a otras cláusulas comunes del contrato y, además, deberá haberse aceptado de forma expresa por el asegurado, todo ello conforme a la interpretación que el Tribunal Supremo ha dado al artículo 3 de la Ley de Contratos de Seguro ya que, de no haberse hecho de esta forma, la cláusula resultará abusiva y será objeto de anulación, lo que determinaría su inaplicabilidad.

3º.- Los daños provocados en el negocio o en los productos ofrecidos por el mismo a consecuencia del cierre temporal de la actividad comercial, tendrán que ser acreditados mediante facturas u otros documentos que verifiquen su valor económico.

4º.- Finalmente, el beneficio económico no obtenido a consecuencia del cierre temporal deberá ser acreditado con las ganancias de años anteriores obtenidas en el mismo periodo donde se paralizó la actividad económica.

Conclusiones

Analizado lo anterior, podemos concluir que cualquier persona o empresa que cumpla los requisitos anteriores, podría, a priori, formular una reclamación y solicitar una indemnización económica a su aseguradora. No obstante, es importante señalar que habrá que examinar las concretas clausulas recogidas en el contrato, para poder valorar adecuadamente las acciones legales a emprender a fin de garantizar la correcta viabilidad del procedimiento.

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Departamento de Derecho Mercantil

14/09/2021

 

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