Nuevo marco normativo Real Decreto-Ley 8-2023
Respondemos a las preguntas más recurrentes sobre el Real Decreto-Ley 8/2023 Ante la inminente entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2023, prevista para el 28
La declaración del Estado de Alarma en España por el Covid 19 durante la primavera de 2020 provocó el cierre forzoso de muchos negocios. Algunos sectores como la restauración, turismo, el transporte, y otros relacionados con la venta minorista no calificados como actividades esenciales, son algunos de los más afectados.
Todos ellos, con independencia de su actividad, podrían reclamar una indemnización a su compañía aseguradora siempre y cuando estuviese contemplado en las contingencias contratadas de su póliza del seguro la garantía por interrupción de la actividad o el pago de lucro cesante por la pérdida de beneficios.
Resulta frecuente encontrar estas contingencias en las pólizas de seguro, de modo que gran parte de los negocios españoles que no pudieron continuar su actividad por el Estado de Alarma tendrían derecho a reclamar una indemnización.
Estudio gratuito y sin compromiso de la póliza de seguro
Ofrecemos un servicio gratuito de estudio de la documentación necesaria para valorar si el contrato de seguro suscrito permite efectuar una reclamación indemnizatoria. Conviene analizar con detenimiento el contenido del contrato de seguro porque no todas las pólizas contemplan la cobertura de estos riesgos.
Reclamación extrajudicial a la compañía aseguradora
Reclamación judicial de la indemnización sin grandes costes iniciales
Cobro de la indemnización
Puede reclamarse el lucro cesante, o lo que es lo mismo, el beneficio que no pudo percibir la empresa o el autónomo como consecuencia del cierre. En algunas pólizas se contempla una limitación máxima diaria de los importes que pueden reclamarse por este concepto. En el resto de supuestos la indemnización se ampliaría a la totalidad del beneficio dejado de percibir, siempre y cuando el contrato de seguro no incorporase como causa de exclusión el cierre provocado por epidemias sanitarias.
Conviene aclara que el lucro cesante previsto en el artículo 63 de la Ley del Contrato del Seguro sólo puede reclamarse cuando tiene su causa en un daño que haya quedado cubierto por la póliza.
Los tribunales están concediendo estas indemnizaciones. Contamos ya con precedentes jurisprudenciales que avalan nuestra posición y rechazan la oposición de las compañías aseguradoras alegando la fuerza mayor o el carácter imprevisible de la pandemia del COVID 19.
Cabe mencionar, por el revuelo posterior que ha tenido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 3 de febrero de 2021 que condena a una compañía aseguradora a indemnizar a una pizzería por la paralización de su actividad. Concretamente, la póliza establecía una limitación de 200€ por día con un máximo de 30 días, razón por la cual la sentencia condena al pago de 6.000€ en total.
Esta doctrina está siendo utilizada en numerosas reclamaciones, y en algunos casos quizá sin el rigor apropiado. De la sentencia no podemos deducir que todos aquellos negocios que cerraron al público puedan reclamar a su compañía de seguros, deberá hacerse un estudio escrupuloso de las condiciones pactadas en la póliza antes de proceder con cualquier reclamación.
Abogado
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