Evitar el concurso de acreedores en el sector hotelero

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Evitar el concurso de acreedores en el sector hotelero
Evitar el concurso de acreedores en el sector hotelero

Introducción

Los hoteles son negocios gravemente afectados por la pandemia del Covid-19, al igual que el resto de establecimientos del sector turístico. La ausencia de movilidad provocada por la alerta social en general, y por las restricciones impuestas por las administraciones en particular, provocó un descenso repentino de los desplazamientos sociales y de la demanda de plazas hoteleras.

El descenso en la demanda de servicios hoteleros y, consecuentemente, de los ingresos por reservas y alojamiento de huéspedes ha situado a muchas entidades del sector en una situación de falta de liquidez e insolvencia si no actual, inminente. Sin embargo, existe un gran abanico de opciones para reducir el impacto que esta crisis sanitaria ha tenido en el sector, a continuación veremos algunas opciones.

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Cláusula rebus sic stantibus

La cláusula rebus sic stantibus es una herramienta permitida por nuestra jurisprudencia para evitar desequilibrios sobrevenidos en la ejecución de las condiciones pactadas en un contrato por causas que no pudieron ser previstas al momento de contratar. No se trata de una cláusula en sí, a pesar de su nombre, sino de la aplicación de una doctrina que bajo ese denominativo permite alterar lo pactado para mantener el equilibrio económico del contrato.

La rebus sic stantibus pretende un restablecimiento del equilibrio de las prestaciones contractuales, esto quiere decir que una parte no se vea más beneficiada que la otra por mantener las condiciones de un contrato que se pactó antes del hecho imprevisible e inevitable.

Bajo determinadas circunstancias y estudiando el supuesto específico puede aplicarse esta doctrina en contratos vigentes, alegando como hecho imprevisible la situación de pandemia que vivimos, y consiguiendo una modificación de las obligaciones contractuales existentes. Realmente este mecanismo jurídico puede ser de gran ayuda para evitar que negocios, como es el caso de los hoteles y demás establecimientos de alojamiento turístico, tengan que seguir cumpliendo sus obligaciones contractuales cuando su facturación ha descendido como consecuencia de estas circunstancias coyunturales que escapan a su control y no pudieron ser predichas.

A este respecto, ya ha habido en el pasado determinados pronunciamientos Jurisprudenciales, como por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 1994. No obstante, ofrecemos mayor información sobre la Rebus en nuestro artículo Formulación de la Cláusula Rebus en la ejecución de los arrendamientos.

Indemnización de las aseguradoras por el cierre del negocio durante el estado de alarma

Continuando con las opciones que existen para paliar la crisis económica del sector hotelero, existe una en concreto a la que últimamente muchas empresas están recurriendo y que consiste en repercutir los daños derivados del cese de actividad a la compañía aseguradora cuando exista una póliza de seguros que cubra riesgos de la actividad.

Son muchas las pólizas de seguros de actividad que permiten reclamar una indemnización por paralización temporal de nuestra actividad. Existiendo un cierre forzoso de la actividad en la primavera de 2020 como consecuencia de las restricciones sanitarias, y cierres perimetrales en los meses posteriores, cabe la posibilidad de estudiar una posible reclamación indemnizatoria.

Existen ya precedentes jurisprudenciales en los que los tribunales están concediendo estas indemnizaciones, como por ejemplo, la Sentencia núm. 59/2021, de 3 febrero, de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª), la Sentencia núm. 254/2021, de 16 de junio, de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2ª), o la reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, de 21 de julio del 2021, con número 166/2021. No obstante, deberemos atenernos al contenido de la póliza de seguro y de las condiciones particulares y generales contratadas, que requiere un estudio previo.

Más información: «Indemnización por el cierre del negocio durante el Estado de Alarma«

Lease-Back

El lease-back, o retroleasing, consiste en la venta a un inversor de un inmueble y simultánea suscripción de un contrato de arrendamiento a medio o largo plazo sobre el mismo, generalmente, entre 10 y 20 años. De esta manera, el vendedor no tiene que desalojar el inmueble que ha vendido, sigue teniendo derecho a continuar en el espacio mediante un contrato de alquiler y a su vez puede obtener la liquidez inmediata que resulta de esa venta.

El lease-back constituye una buena forma de obtener financiación de tal forma que la empresa pueda reducir sus problemas de insolvencia sin necesidad de renunciar a su actividad profesional o productiva. Suele utilizarse para inversiones inmobiliarias (adquisición de naves industriales u oficinas previéndose una revalorización), aunque también cabe la utilización de esta fórmula con bienes muebles.

Este tipo de procedimiento se caracteriza por ser flexible ya que se pueden pactar por parte de los interesados las cláusulas que convengan según las necesidades. Además, se tienen en cuenta aspectos importantes como las garantías, resolución como consecuencia del impago de la renta o el mantenimiento y la conservación del inmueble, que suele tener gran trascendencia en la negociación de estas operaciones.

Podemos concluir por todo lo anterior que resulta una opción interesante para el negocio hotelero, considerando el elevado volumen de inmovilizado que a menudo engrosa el activo de estas empresas.

Puede interesarte: «Qué es un preconcurso de acreedores«

Joint Venture en el sector de la hostelería

Esta figura de colaboración empresarial se aplica cuando dos o más empresas toman la decisión de unir fuerzas bajo un proyecto común.

Se trata de un modelo de negocio basado en una alianza estratégica, donde varias empresas con una serie de objetivos comunes colaboran para alcanzarlos. Para conseguir su objetivo, las empresas que colaboran entre si combinan sus recursos y asumen ambas partes las mismas responsabilidades frente a esta colaboración.

Una característica de la Joint Venture es que la unión que se produce entre una o varias empresas es temporal, y, aunque actúan a priori como si fuesen una única entidad, y desarrollen su actividad de acuerdo con unas normas comunes, cada empresa mantiene su independencia jurídica.

Así pues, este modelo de negocio permite que cada uno de los socios pueda seguir operando de manera independiente. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en esta unión entre empresas los beneficios obtenidos o las pérdidas deberán repartirse entre todos los participantes, y esto se verá reflejado en la cuenta de resultados de ambos asociados, en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado la colaboración, siendo la figura jurídica que mejor se adapta a esta modalidad la Unión Temporal de Empresa o UTE.

Todas las alternativas propuestas pueden ayudarnos a solventar problemas económicos que pueda estar atravesando nuestra empresa del sector hotelero, siendo imprescindible para la viabilidad de cualquiera de ellas actuar cuanto antes a fin de evitar una situación de insolvencia definitiva que aboque a la entidad a una situación de concurso de acreedores en el seno del cual podrán no obstante adoptarse distintas medidas que procuren igualmente la viabilidad de la actividad.

Puede interesarte: «Características y ejemplos de un contrato Joint Venture«


Departamento de Derecho Mercantil

05/11/2021

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