En España no hay jurado, solo un “amago”
En España, por influencia de las corrientes liberales francesas, la participación de los ciudadanos en la justicia penal por el Tribunal del Jurado quedó plasmada, de forma genérica, en el art. 307 de la Constitución de Cádiz de 1812, desarrollada posteriormente por las correspondientes leyes de Enjuiciamiento Criminal y concordantes, siendo la más relevante la Ley del Jurado de 20 de abril de 1888.
Compartimos el artículo escrito por nuestro compañero Gustavo López-Muñoz Larraz, Director del Departamento de Derecho Penal y Extradiciones de JL Casajuana Abogados, publicado en la revista Otrosí perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
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