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El suministro de gasóleo bonificado en el sector de los hidrocarburos

El suministro de gasóleo bonificado en el sector de los hidrocarburos
El suministro de gasóleo bonificado en el sector de los hidrocarburos

El gasóleo bonificado es una solución atractiva por los beneficios económicos que ofrece. En este artículo, exploraremos en profundidad el suministro de gasóleo bonificado, centrándonos en las tarjetas de descuento, las autorizaciones necesarias y los aspectos normativos importantes que rodean a este tipo de combustible.

En artículos anteriores ya comentábamos que el suministro de gasóleo bonificado en nuestro país viene condicionado a contar con la autorización de detallista, entendiendo como detallista aquel que a través de la autorización concedida por la oficina gestora (CAE HZ Y HT) está capacitado para comercializar gasóleo bonificado desde su instalación de venta al por menor o en las instalaciones del consumidor final (estaciones de servicio, gasocentros, cooperativas agrarias, etc…)

Siguiendo el criterio recogido en el Reglamento de Impuestos Especiales, el suministro de gasóleo bonificado efectuado por una estación de servicio a un consumidor final estará condicionado a que el pago se realice por este último a través de las conocidas como “tarjetas-gasóleo bonificado” o “cheques-gasóleo bonificado” emitidas por las distintas entidades emisoras. A su vez, si el suministro de gasóleo bonificado es llevado a cabo por gasocentros el pago se realiza mediante el pago de dinero en efectivo o equivalente y la correspondiente declaración de consumidor final.

Para la obtención de dichos medios de pago es necesaria previa solicitud a la oficina gestora con el fin de que autorice dicha emisión en aras a que sean utilizadas como medio de pago para la adquisición de gasóleo bonificado por parte del consumidor final a los detallistas de hidrocarburos (en este caso, EE.SS).

Por tanto, el suministro de gasóleo bonificado queda condicionado a dos tipos de autorizaciones:

  • De la oficina gestora a las instalaciones de venta al por menor que les permita el suministro de gasóleo bonificado, pasando por tanto a tener la condición de detallista de hidrocarburos una vez concedido el CAE HZ O HF.
  • De la oficina gestora a la entidad emisora de las tarjetas o cheques de gasóleo bonificado.

En definitiva, a modo de resumen, podemos decir que los autorizados para la compra de gasóleo bonificado son:

  • Detallistas: entendiendo por ellos los agentes que quieran comercializar con gasóleo bonificado.
  • Consumidores finales: siempre que justifiquen el uso debido del gasóleo cuando la Administración lo requiera.
  • Almacenes fiscales: acreditándolo mediante la tarjeta de inscripción en el registro territorial.

Recordemos además que no está permitido el uso de gasóleo B en motores de vehículos autorizados para circular por vías públicas (excepto tractores y maquinaria agrícola) así como en los motores utilizados para la propulsión de buques y embarcaciones de recreo. Si se permite su uso en maquinaria, carretillas elevadoras, plataformas, etc. que no estén autorizadas para circular por vías públicas, podrán usar gasóleo bonificado.

Así, el gasóleo bonificado, por un lado, permite a los detallistas de hidrocarburos ampliar el campo de negocio y la captación de mercado a la vez que permite a los consumidores finales que pagan a través de tarjetas un atractivo incentivo para reducir los costos de combustible. Sin embargo, es esencial seguir las regulaciones y normativas establecidas para evitar consecuencias legales y mantener la integridad del sistema.

Tanto es así, que la falta de pago del gasóleo bonificado mediante las correspondientes tarjetas o cheques podría derivar en responsabilidad para el detallista y para el consumidor final en tanto se trata de una obligación, no de una opción. Entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Supremo 289/2011 (Sala de lo Contencioso) de 4 de abril estableció: No se trata en este caso de una simple presunción, sino de un requisito necesario para la aplicación del tipo reducido, ya que el mismo no es meramente un medio de pago sino, fundamentalmente, el medio establecido por la Administración para controlar la distribución de este producto bonificado y saber que se entrega a quien tiene derecho a ello y en la cuantía que le corresponde.” El modo de proceder por parte de la AEAT en los casos en los que no sea posible justificar el uso dado al gasóleo bonificado suele ser liquidar la diferencia entre el tipo impositivo general (Diésel) y el tipo impositivo reducido (Gasóleo B) en relación a los litros de gasóleo bonificado vendidos, eliminando así la bonificación correspondiente a dichos litros.

Bien es cierto que existen sentencias, incluso del Tribunal Supremo, que reconocen que tal requisito es una mera formalidad y que si se puede acreditar el correcto uso dado al gasóleo bonificado (aunque este no se haya pagado mediante los medios específicos antes referidos) no conllevara regularización tributaria ninguna para la empresa suministradora ni para el consumidor final.

Las tarjetas de descuento y cheques de gasóleo bonificado no solo facilitan la adquisición de este combustible a los consumidores, sino que también juegan un papel esencial en el control y la distribución adecuada de este producto bonificado. La obligatoriedad de utilizar estos medios de pago, en lugar de considerarse meros métodos de transacción, demuestra su importancia como herramientas de supervisión y garantía de que el gasóleo bonificado llega a quienes tienen derecho a él.

En Casajuana Abogados hemos ganado varias regularizaciones planteadas por la AEAT al poder acreditar que el uso dado por el consumidor final fue el uso adecuado a pesar de no haberse cumplido con las formalidades de pago establecidas.

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