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¿Cuándo se pagan salarios de tramitación y cuál es su importe?

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¿Cuándo se pagan salarios de tramitación y cuál es su importe?
¿Cuándo se pagan salarios de tramitación y cuál es su importe?

Hasta el momento, y tras la reforma introducida por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, los salarios de tramitación únicamente son obligatorios cuando se declara la nulidad del despido y el empresario debe readmitir al trabajador.

En la improcedencia del despido, por regla general, es el empresario quien opta entre readmitir al trabajador o indemnizarlo. No obstante, para la empresa todavía no queda claro el presupuesto exacto donde los salarios de tramitación tienen incidencia.

Salarios de tramitación: concepto

Los salarios de tramitación son las cantidades que el trabajador deja de percibir desde la fecha del despido o extinción del contrato hasta la notificación de sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo.

En este último caso, si tal empleo fuera anterior a la sentencia que declarase la improcedencia o nulidad del despido y se probase por el empresario lo percibido en su nuevo empleo, puede descontarse de los salarios de tramitación mientras se tramite el procedimiento judicial y siempre que el empresario opte por la readmisión.

El hecho de que el empresario haya ofrecido al trabajador su reincorporación en el acto de conciliación previa (en el SMAC) no interrumpe el devengo de los salarios de tramitación.

Cuando la improcedencia del despido recaiga sobre un contrato eventual, los salarios de tramitación únicamente se extenderán hasta la fecha prevista de finalización del contrato temporal, es decir, hasta la finalización del plazo pactado en el contrato temporal.

Es necesario saber que los salarios de tramitación tienen naturaleza indemnizatoria, por ello quedan excluidos de la responsabilidad solidaria que pudiera derivarse entre contratas y subcontratas.

De igual modo, en el caso de contratos de alta dirección se establece la excepción al no devengarse salarios de tramitación en caso de despido, esto significa que tampoco generaran derecho a vacaciones ni a ningún otro devengo de cantidades a menos que así se pactase expresamente en el contrato.

¿Cuál es la cuantía?

La cuantía será el resultado de multiplicar el salario diario del trabajador por el número de días transcurridos desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.

El salario regulador a tener en cuenta será el que correspondería percibir al trabajador en el momento del despido.

En casos de trabajadores en situación de reducción de jornada al momento del despido, el salario a tener en cuenta para la determinación de la base de cálculo de los salarios de tramitación, será el correspondiente a esa jornada reducida salvo que la misma derive del nacimiento de un hijo, de la guarda legal de menor de doce años o de víctimas de violencia de género o terrorismo.

A efectos de calcular la base de cálculo de los salarios de tramitación se ha de tener en cuenta las siguientes reglas:

  • Se excluyen de la base de cálculo los incrementos salariales posteriores al despido, aunque sí deben incluirse los incrementos establecidos en convenio con efectos retroactivos (aunque la publicación del convenio sea posterior al despido).
  • Se excluyen los períodos de IT con posterioridad al despido, aunque el trabajador sí podrá reclamar el complemento al que pudiera estar obligado el empresario.
  • El empresario debe cotizar por los salarios de tramitación.
  • Se debe tener en cuenta la prestación de desempleo cobrada durante el período de salarios de tramitación. A tal efecto la empresa debe descontar de los salarios de tramitación la prestación por desempleo cobrada por el trabajador y devolver la cantidad correspondiente al Servicio Público de Empleo Estatal.

Situaciones en las que se pueden percibir salarios de tramitación

En conclusión, las situaciones en las que el empresario deberá abonar los salarios de tramitación son las siguientes:

  • Despido declarado improcedente y optando por la readmisión del trabajador: los salarios de tramitación equivalen a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido.
  • Despido declarado improcedente siendo el trabajador delegado sindical o representante legal de los trabajadores: en este caso el representante o delegado tendrá derecho a los salarios de tramitación tanto si opta por la readmisión como si opta por la indemnización. En el despido improcedente de un representante o delegado sindical es este último quien opta por la indemnización o la readmisión, y no la empresa.
  • Despido nulo: la nulidad del despido implica la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir.

Supuestos de descuento en los salarios de tramitación

De los salarios de tramitación a abonar al trabajador se pueden descontar los siguientes conceptos:

  • Las cantidades percibidas por el trabajador en otro empleo, ya sea por cuenta ajena o cuenta propia.
  • Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de prestación por desempleo, las mismas deberán ser abonadas al Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Las cantidades percibidas en concepto de incapacidad temporal posterior a la extinción del contrato de trabajo, las cuales se descontaran pero el trabajador podrá reclamar las diferencias salariales si las hubiera

Cuando las cantidades a descontar correspondan a las percibidas en otro empleo, el empresario será el encargado de probar que la colocación se ha producido con anterioridad a la fecha de la sentencia y las cantidades percibidas por el trabajador.

Por último, para llevar a cabo tal prueba basta con solicitar al Juzgado que requiera al trabajador aportar las nóminas y requerir a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para que remita informe de las bases de cotización e Informe de Vida Laboral.

Puede interesarte : Diferencias entre despidos objetivos y despidos disciplinarios


Departamento de Derecho Laboral

14/11/2019

 

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