Cómo contratar legalmente a un trabajador extranjero no residente en España en 2025

Tabla de contenidos

La globalización ha impulsado a muchas empresas españolas a buscar talento fuera del país. No obstante, contratar legalmente a un trabajador extranjero no residente en España en 2025 implica un proceso administrativo exigente que requiere precisión legal y acompañamiento estratégico.


1. Procedimiento general: autorización inicial de residencia y trabajo

1.1 ¿A quién aplica?

Aplica a ciudadanos extracomunitarios que no tienen permiso de residencia en España y son contratados desde su país de origen por una empresa española. Este procedimiento está regulado por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Reglamento de desarrollo (RD 557/2011).

1.2 Requisitos para la empresa

  • Contrato ajustado al convenio colectivo correspondiente.
  • Empresa al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  • Acreditación de solvencia económica.
  • Justificación de necesidad del puesto (salvo excepciones).

1.3 Excepciones al requisito de oferta nacional

No será necesario acreditar la inexistencia de candidatos nacionales si:

  • El puesto figura en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del SEPE.
  • El trabajador es nacional de Perú o Chile, países con los que España mantiene convenios bilaterales en materia laboral.
  • Se trata de personal estratégico o directivo debidamente justificado.

1.4 Pasos del procedimiento

  1. Presentación de solicitud ante la Oficina de Extranjería competente.
  2. Valoración administrativa y resolución (30–90 días estimados).
  3. Solicitud del visado por el trabajador en el consulado español de su país de residencia.
  4. Entrada en España, alta en Seguridad Social y firma del contrato.
  5. Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de 30 días.

2. Vías alternativas según el perfil del trabajador

2.1 Profesionales altamente cualificados

Los perfiles técnicos o directivos pueden tramitarse mediante la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE), bajo el régimen especial previsto en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización:

  • Salario mínimo: 40.077 €/año (referencia 2025).
  • Titulación universitaria o experiencia demostrable.
  • Contrato laboral o traslado internacional debidamente documentado.

2.2 Estudiantes extranjeros con estancia vigente

Desde 2022, los estudiantes extranjeros con estancia por estudios pueden trabajar legalmente en España si:

  • El empleo es compatible con su calendario académico.
  • No se superan las 30 horas semanales.
  • Se comunica la contratación a la Oficina de Extranjería.

Al finalizar sus estudios, estos estudiantes pueden modificar su estatus a residencia y trabajo sin necesidad de regresar a su país de origen.


3. Riesgos legales de una contratación irregular

La contratación de un trabajador extranjero sin autorización válida constituye una infracción muy grave según el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2000, con consecuencias importantes para la empresa:

  • Multas de entre 10.001 y 100.000 euros por trabajador.
  • Pérdida de subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas.
  • Bloqueo en licitaciones o contrataciones con la Administración.
  • Posible responsabilidad para los administradores o apoderados.

4. ¿Cómo puede ayudarte JL Casajuana Abogados?

Ofrecemos un acompañamiento completo y especializado a empresas que incorporan talento internacional. Nuestro equipo jurídico se encarga de:

  • Analizar el perfil y seleccionar la vía jurídica más eficiente.
  • Preparar y presentar el expediente administrativo ante Extranjería o UGE.
  • Coordinar la tramitación consular con el trabajador.
  • Defender los intereses de la empresa en caso de inspecciones, denegaciones o sanciones.

¿Hablamos?

Si necesitas asesoramiento sobre la contratación de trabajadores extranjeros o quieres resolver dudas sobre el marco legal vigente, ponte en contacto con nosotros:

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