Fabricantes y marcas sancionadas por la CNMC en el “cartel de coches”
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó el día 23 de julio de 2015 Resolución por la que sanciona determinados fabricantes de automóviles por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (tanto Ley 16/1989, de 17 de julio como Ley 15/2007, de 3 de julio, que derogó y sustituyó a la anterior) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Prácticas colusorias sancionadas
En dicha Resolución se sanciona a los fabricantes por haber alcanzado pactos colusorios a través de los cuales han pactado los precios de adquisición de los vehículos, así como por alcanzar acuerdos con las empresas distribuidoras para el intercambio de información comercialmente sensible y estratégica.
En concreto, la CNMC ha sancionado a los fabricantes por la concertación de prácticas colusorias en tres áreas empresariales diferenciadas, a saber:
- venta de vehículos automóviles nuevos y usados, recambios y accesorios.
- prestación de los servicios de posventa realizadas por dichas marcas de automóviles en España a través de sus redes oficiales de concesionarios, incluyendo concesionarios independientes del fabricante de la marca en cuestión y/o filiales propias de la empresa fabricante, todos ellos parte de dicha red oficial de concesionarios de cada una de las marcas.
- marketing.
La sanción deriva de la constatación por parte de la CNMC de que los fabricantes habían intercambiado información entre sí para fijar al alza los precios finales de venta de vehículos, así como los precios de servicio post-venta. Se concluye que existió intercambio de información al corroborar que existieron comunicaciones entre los distintos fabricantes facilitándose mutuamente datos sensibles sobre precios de venta y post-venta que, además, no eran públicos.
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Empresas y marcas infractoras. Períodos aplicables a cada una de ellas
En la práctica, esto supone que los infractores inflaron precios de venta de vehículos y/o los precios del servicio post-venta durante el período del cártel. Es preciso reseñar que no todos los fabricantes han sido sancionados por fijar precios en el sector de la distribución comercial (venta), servicio post-venta y marketing, sino que algunas de ellas solo han sido sancionadas por una u otra práctica. Asimismo, existen pequeñas diferencias temporales en cuanto al período durante el que la CNMC considera acreditado que incurrieron en dichas infracciones.
En concreto, los fabricantes de vehículos sancionados son los expuestos en el siguiente desglose atendiendo a las sociedades, marcas de vehículos, práctica sancionada y el periodo en el que han incurrido en dichas prácticas restrictivas y por lo tanto, en el plazo en que los afectados pueden reclamar:
EMPRESA | MARCA | Venta | Postventa | Marketing | Período | |
AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A. | CITROËN | SI | SI | SI | Febrero de 2006 hasta julio de 2013 | |
B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. | MITSUBISHI | NO | SI | NO | Marzo de 2010 hasta agosto de 2013 | |
BMW IBÉRICA, S.A.U. | BMW | SI | SI | SI | Junio de 2008 hasta agosto de 2013 | |
CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U. | CHEVROLET | SI | SI | NO | Febrero de 2006 hasta agosto de 2013 | |
CHRYSLER ESPAÑA, S.L. | CHRYSLER JEEP | SI | NO | NO | Abril de 2008 hasta julio de 2010 | |
DODGE | ||||||
FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A., | FIAT ALFA ROMEO LANCIA | SI | SI | SI | Febrero de 2006 hasta agosto de 2013 | |
CHRYSLER JEEP DODGE | SI | SI | SI | Julio de 2010 hasta agosto de 2013 | ||
FORD ESPAÑA, S.L. | FORD | SI | SI | SI | Febrero de 2006 hasta julio de 2013 | |
GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U. | OPEL | SI | SI | SI | Febrero de 2006 hasta julio de 2013 | |
HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L. | HONDA | SI | SI | NO | Abril de 2009 a agosto de 2013 | |
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U., | HYUNDAI | SI | SI | SI | Marzo de 2010 hasta agosto de 2013 | |
KIA MOTORS IBERIA, S.L. | KIA | SI | SI | NO | Marzo de 2007 a noviembre de 2012 | |
MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. | MAZDA | NO | SI | SI | Marzo de 2010 hasta febrero de 2012 | |
MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A. | MERCEDES | NO | SI | NO | Marzo de 2010 hasta febrero de 2011 | |
NISSAN IBERIA, S.A. | NISSAN | SI | SI | SI | Junio de 2008 hasta agosto de 2013 | |
PEUGEOT ESPAÑA, S.A. | PEUGEOT | SI | SI | SI | Febrero de 2006 hasta julio de 2013 | |
PORSCHE IBÉRICA, S.A. | PORCHE | NO | SI | NO | Junio de 2010 hasta agosto de 2013 | |
RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A. | RENAULT | SI | NO | SI | Febrero de 2006 hasta julio de 2013 | |
SEAT, S.A. | SEAT | SI | SI | SI | Febrero de 2006 hasta enero de 2013 | |
TOYOTA ESPAÑA, S.L. | LEXUS TOYOTA | SI | SI | SI | Febrero de 2006 hasta agosto de 2013 | |
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A. | AUDI | SI | SI | SI | Octubre de 2008 hasta junio de 2013 | |
SKODA | ||||||
VW | ||||||
VOLVO CAR ESPAÑA, S.A. | VOLVO | NO | SI | SI | Marzo de 2010 hasta agosto de 2013 |
La distinción y constatación de la práctica concreta por la que cada fabricante y marca ha sido sancionada resulta esencial para determinar la viabilidad jurídica de la acción a entablar en reclamación del posible sobrecoste sufrido. De este modo, existen dudas sobre la viabilidad de accionar frente a fabricantes que no han sido sancionados por intercambiar precios de venta de vehículos (distribución comercial) sino, únicamente, por intercambiar precios del servicio post-venta tal y como es el caso de B&M Automóviles España, S.A. (Mitsubishi), Mazda Automóviles España, S.A. (Mazda), Posche Ibérica, S.A. (Porche), Mercedes Benz España, S.A. (Mercedes) y Volvo Car España, S.A. (Volvo).
Mención especial merece igualmente Seat, S.A., quien denunció las prácticas colusorias ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia haciéndose valer de los beneficios del programa de clemencia del artículo 65 de la Ley de Defensa de la Competencia. Por tal motivo, aunque Seat fue partícipe del cártel, al ponerlo en conocimiento de las autoridades y permitiendo su investigación y facilitarles la información necesaria se le concedió la exención del pago de la multa, pero esta exención del pago no la exime de resarcir a aquellos perjudicados que adquirieran un vehículo de la marca en el periodo del cártel.
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Fabricantes no sancionados por no constar acreditada su pertenencia al cártel
Finalmente, indicar que la resolución de la CNMC considera que no ha quedado acreditada la comisión de infracción en materia de derecho de la competencia por los fabricantes Peugeot Citroen Automóviles España, S.A. y Renault España, S.A. por lo que, a priori, los vehículos por dichas entidades fabricados no estarían cartelizados ni habrían sufrido incremente en sus precios de venta.
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Departamento de Derecho Mercantil
03/12/2021