Soluciones para empresas que no pueden cumplir sus compromisos contractuales

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Soluciones para empresas que no pueden cumplir sus compromisos contractuales
Soluciones para empresas que no pueden cumplir sus compromisos contractuales

Covid 19: Soluciones para empresas que no pueden cumplir sus compromisos contractuales

Mediante RD 463/2020 de 14 de marzo el gobierno declaró el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19), obligando al confinamiento de los ciudadanos y al cierre de los establecimientos abiertos al público considerados actividades no esenciales.

Nuestro país afrontará una crisis económica provocada por la reducción de la actividad industrial y productiva, lo cual tendrá graves repercusiones sobre el tejido empresarial. Las empresas no pueden prescindir de muchos de sus costes fijos, lo cual unido a la reducción de ingresos generará una reducción significativa de su tesorería. Especialmente afectará esta situación a negocios que tuvieran un elevado nivel de endeudamiento ante la necesidad de mayor inyección de deuda, elevación de costes financieros o imposibilidad de asumir el pago de los créditos.

Es por ello que nos planteamos la posibilidad de alterar las obligaciones acordadas en distintos tipos de contrato, especialmente las obligaciones mercantiles derivadas de contratos como el contrato de franquicia, contratos de publicidad, contratos de suministro, de compraventa mercantil, etc.

El Gobierno ha aprobado medidas concretas que permiten aplazar o suspender el pago de ciertas prestaciones, pero no existe una regulación específica para toda la casuística contractual de una compañía. No cabe duda que nos encontramos en una situación de absoluta excepcionalidad, la presente situación que estamos padeciendo no tiene precedente en nuestra historia reciente. Es completamente novedosa, y como tal ha de ser evaluada para adoptar una solución jurídica.

Como exige el art. 3 del Código Civil (“CC”), las normas han de interpretarse no sólo según su sentido propio sino también atendiendo a la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas. Es aquí donde cabe un punto de apoyo sólido para valorar soluciones jurídicas que devuelvan el equilibro de las prestaciones inicialmente pactadas en contrato, incluso adecuando y modificando las obligaciones contraídas.

La crisis sanitaria constituye un cambio sustancial de la base económica de muchos contratos, y contamos con precedentes de nuestros tribunales que han aceptado el cambio de las prestaciones pactadas entre las partes cuando sobrevienen cambios en el marco contractual celebrado entre las partes.

[fusion_highlight color=»rgba(0,144,142,0.3)» rounded=»no» class=»» id=»»]Puede interesarte: «ASESORÍA LEGAL FRENTE AL COVID-19«

Especial consideración deberán tener los tribunales tratándose de un supuesto de fuerza mayor. No cabe duda que la situación que atravesamos constituye un supuesto de fuerza mayor, absolutamente imprevisible al momento de concertar los contratos que entraron en vigor con anterioridad. Por tanto coincide con la definición más exigente de fuerza mayor (art. 1.105 CC). Como ha dicho nuestra jurisprudencia (STS 20 de julio de 2.000) se trata de una fuerza superior a todo control y previsión. Así lo ha reconocido el RDL 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y la Subdirección General de Ordenación Normativa (Ministerio de Trabajo y Economía Social) el 12 de marzo de 2020 en su nota interna sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por COVID-19.

¿Cómo operar para conseguir una modificación de las condiciones contratadas o para dejar en suspenso un compromiso de pago?

La modificación de las condiciones contractuales no opera de forma automática. Dejar de pagar, sin más, no es una solución aconsejable. En nuestra opinión será imprescindible realizar un primer estudio del caso concreto y valorar el desequilibrio que se ha producido en las prestaciones convenidas entre las partes. Una vez efectuado dicho estudio jurídico, recomendamos enviar una notificación a la contraparte solicitando la modificación que se haya convenido oportuna a la vista del estudio realizado.

Conviene remitir el comunicado mediante Burofax certificado con acuse de recibo para tener prueba de su envío. La redacción de ese comunicado debe atender a la estrategia programada, considerando la posibilidad de que algún momento pueda ser considerado por un tribunal. Una redacción inadecuada puede acarrear la consecuencia contraria.

En función de la reacción del otro contratante podemos forzar una negociación que modifique las condiciones acordadas, restableciendo el equilibrio entre las partes y generando una reducción en los compromisos de pago. La modificación del contrato puede afectar a otras cuestiones no vinculadas con el pago de un producto o servicio, pero que igualmente resulten necesarias o relevantes para el negocio de la parte contratante.

Si por el contrario la otra parte no muestra su conformidad con la notificación enviada, bien porque la rechace o porque no conteste, ni acepta negociar una modificación de las condiciones contractuales, podría estudiarse la eficacia de una reclamación judicial solicitando al Juzgado la adecuación de las condiciones.

Puede consultar más información sobre los medios para alterar los términos contractuales en el siguiente artículo, donde profundizamos en los requisitos y aplicación de la teoría llamada “cláusula rebus sic stantibus” que aplican los tribunales en estos casos.

Especialidad de contratos de arrendamiento de local de negocio

Múltiples empresas y autónomos se han visto en la necesidad imperiosa de clausurar sus locales y cesar en su actividad con las únicas excepciones detalladas en su art. 10 relativas al suministro de bienes de primera necesidad.

Tras la aprobación del RDL 15/2020 que afecta, entre otras cuestiones, a la regulación de los arrendamientos de negocio, se cierra en nuestra opinión la posibilidad para los arrendatarios de solicitar una rebaja en el importe de la renta cuando se hubiese suspendido la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas.

En este caso, el legislador ha optado por un cumplimiento de contrato con unas simples moratorias reguladas por ley de manera excepcional, lo cual no permite una aplicación analógica a otros supuestos diferentes donde nuestros tribunales han resuelto de otra manera.

[fusion_highlight color=»rgba(0,144,142,0.3)» rounded=»no» class=»» id=»»]Si desea mayor información sobre cómo solicitar moratoria en el pago de las rentas, puede consultar el siguiente artículo: «Moratoria en el pago de rentas de locales comerciales por el COVID-19«

Imposibilidad de pagar las deudas y continuar con el negocio

Puede suscitarse también una situación en la cual hayamos contraído un volumen excesivo de deudas que impida la continuación del negocio. Legalmente existe la obligación de declarar el concurso de acreedores cuando el patrimonio neto de la empresa queda por debajo de la mitad de la cifra del capital social, lo cual ocurre precisamente por aumentar en exceso el pasivo de la compañía.

Los administradores de una empresa que se encuentra en esa situación y no acuerdan presentar un concurso de acreedores, pueden incurrir en responsabilidad personal. La responsabilidad puede operar en distintos órdenes, respondiendo con su patrimonio de las deudas de la sociedad, e incluso podría incurrirse en responsabilidades penales según el caso.

Actualmente, y según RDL 16/2020 de 28 Abril se pospone la obligación de solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.

Puede interesarte:»Obligaciones y contratos en tiempos del covid-19«


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José Luis Casajuana Ortiz
Socio de J. L. Casajuana y responsable del área internacional

08/05/2020

 

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