Sentencia del TJUE sobre las hipotecas IRPH
Sentencia del TJUE sobre el Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH): puerta abierta a los consumidores para su declaración de abusividad y recuperación de intereses indebidamente abonados.
El pasado martes 3 de marzo de 2020 conocimos la Sentencia por la que, finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto la cuestión prejudicial planteada hace más de tres años en relación con la posibilidad de someter a un control de abusividad a las cláusulas de los préstamos hipotecarios que introducen como índice de referencia el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, más conocido por sus siglas, IRPH.
La sentencia concluye que efectivamente, los tribunales españoles pueden entrar a analizar la abusividad de la cláusula que establece el IRPH como índice de ligado a préstamos con garantía hipotecaria realizando el correspondiente control de transparecencia, debiendo en todo caso realizarse dicho análisis y caso por caso.
El IRPH era un índice de referencia para el cálculo de intereses en préstamos con garantía hipotecaria que, desde el año 1994, se venía utilizando en nuestro país como alternativa al Euribor, el índice más utilizado, y se calculaba por el Banco de España a partir de la media de los datos facilitados por las entidades bancarias y cajas de ahorro sobre los tipos de interés de los créditos de las hipotecas a tres o más años.
Lo que hizo saltar la voz de alarma sobre la posible abusividad del IRPH es que dicho índice siempre fue más elevado que el Euribor y, cuando en 2013 este último empezó a bajar hasta valores negativos, el IRPH se mantuvo siempre en valores muy elevados.
En un primer momento el Tribunal Supremo,, en su Sentencia 669/2017 de 14 de diciembre de 2017, concluyó que dicho índice no era susceptible de ser sometido al control de abusividad que se había venido realizando por los Juzgados y Tribunales españoles en relación con otro tipo de cláusulas bancarias como las conocidas como “cláusulas suelo”, cláusulas de vencimiento anticipado o cláusulas relativas al establecimiento de comisiones.
No obstante, dicha Sentencia contó con el voto particular de D. Francisco Javier Orduña, entonces magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, lo que motivó que por parte del Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona se planteara la cuestión prejudicial que ahora se ha resuelto, y que abre la puerta a reclamar el exceso de intereses abonados por los particulares como consecuencia de la aplicación del índice IRPH al entender dicha Sentencia que:
- El IRPH se somete a las normas que, sobre exigibilidad de transparencia en las cláusulas incluidas en contratos con consumidores y usuarios, se establecen en la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.
- Únicamente el juez nacional puede determinar, en cada caso, si la cláusula que incorpora el IRPH a un contrato de préstamo supera o no los requisitos de transparencia exigidos en la Directiva mediante un análisis casuístico de la información facilitada al consumidor, publicidad de la misma, claridad de las cláusulas incorporadas a los contratos suscritos, etc.
La Sentencia del TJUE identifica en su parte dispositiva final dos “elementos especialmente pertinentes” para que el Juez nacional valore, en cada caso, si el contrato de préstamo suscrito por el consumidor supera el control de transparencia, a saber, (i) que los elementos utilizados para el cálculo del tipo de interés fueran “fácilmente asequibles a cualquier persona” que tuviera la intención de formalizar un contrato de préstamo hipotecario y (ii) que a dicha persona interesada se le hubiera facilitado información suficiente sobre la evolución histórica de los valores del índice.
La cuestión crucial no resuelta por la Sentencia del TJUE es qué ocurre tras la declaración de nulidad del índice IRPH, haciendo recaer tal decisión sobre los Jueces que en cada caso determinen la abusividad de la cláusula, afirmando que éstos podrán sustituirlo por otro índice «a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara”.
En consecuencia, deberá estarse a los concretos pactos contenidos en cada préstamo con garantía hipotecaria para saber si han de recalcularse aplicando el Euribor en lugar del anulado IRPH o si, por el contrario, ha de optarse por otra solución a fin de no provocar el indeseado efecto para el consumidor de la anulación del contrato de hipoteca y correlativo vencimiento anticipado del préstamo.
Aun no sabemos cuál será la postura que adopten los Juzgados y Tribunales españoles ante esta disyuntiva, pero lo que sí se conoce ya son las previsiones que las entidades bancarias están realizando para dotar el coste de devolver los intereses indebidamente abonados por los consumidores, que oscila entre los 9.000 y 40.000 millones de euros en todo el sector, de los cuales 14.000 millones de euros corresponderían únicamente a las tres principales entidades bancarias nacionales (BBVA, SANTANDER y CAIXABANK), a las que se sumarían BANKIA, BANCO SABADELL, KUTXA, LIBERBANK o UNICAJA, entre otras.
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Sentencia del TJUE 03-03-2020Puede interesarte:»Reclamación de indemnizaciones por hipoteca IRPH»
María Olivares Sánchez
Abogada miembro del Departamento de Derecho Mercantil
10/03/2020