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Recomendaciones a tener en cuenta ante la compraventa de una sociedad

Tabla de contenidos

 

Recomendaciones a tener en cuenta ante la compraventa de una sociedad
Recomendaciones a tener en cuenta ante la compraventa de una sociedad

Principales recomendaciones a tener en cuenta ante la compraventa de una sociedad

Hacemos a continuación un breve repaso de algunas cuestiones básicas que debemos contemplar antes de la formalización de la compraventa de una empresa:

Cómo debemos formalizar o documentar la compraventa de una sociedad

Hablamos de transmisión de una empresa cuando se transmite el control de su gestión. Para tal fin las fórmulas más comunes son la venta de participaciones/acciones y la venta de unidad de negocio o rama de actividad. Ambas permiten el traspaso de un negocio a cambio de un precio.

La elección entre una y otra es cuestión que ya analizamos con mayor profundidad en nuestro artículo “Elegir entre la compraventa de acciones o la compraventa de activos.

Según el art. 106 de La Ley de Sociedades de Capital la transmisión de las participaciones sociales debe constar en documento público. Aunque no fuese esa la fórmula elegida, resulta recomendable elevar a público el acuerdo de compraventa en todo caso mediante la firma del contrato ante notario.

En la venta de sociedades, y ante la compra por parte de un único adquirente, será necesario realizar e inscribir en el Registro Mercantil la declaración de unipersonalidad en el plazo de 6 meses.

Según el art. 14 de la Ley de Sociedades de Capital, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad cuando no constase la inscripción.

Sin embargo, una vez inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad.

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Cuestiones en función del tamaño de la sociedad vendida

Empresas pequeñas

En estos casos, tratándose de sociedades limitadas, las principales cuestiones a tener en cuenta refieren las limitaciones que impone el art. 107 de la Ley de Sociedades de Capital y otras que pudieran haberse contenido en los estatutos de la sociedad.

El socio que vende sus participaciones siempre debe notificar a la sociedad su voluntad de vender. Según el art. 107 LSC el resto de socios tendrán derecho de adquisición preferente, lo cual significa que el vendedor únicamente podrá vender sus participaciones a un tercero cuando ningún otro socio estuviese interesado en comprarlas.

Empresas medianas y grandes

Tratándose de sociedades anónimas, deberemos analizar las posibles limitaciones que los estatutos puedan contener. Según el art. 123 LSC este tipo de limitaciones solamente son admisibles cuando recaen sobre acciones nominativas (son aquellas que se emiten a nombre de un titular) y están expresamente impuestas por los estatutos.

También conviene considerar las diferentes formas de representación de las acciones, mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta (arts. 113 y 118 LSC y art.6 y ss. TRLMV).

Consideración de los estatutos sociales y pactos de socios

Se han hecho consideraciones sobre la necesidad de analizar los estatutos sociales y valorar posibles limitaciones a la transmisión de acciones y participaciones.

Además, los socios firmantes deberán cumplir las obligaciones a las que se hayan comprometido en el pacto de socios en caso de que éste exista.

Valoración de riesgos desde el punto de vista legal

Al comprador de una empresa le interesa conocer de primera mano la situación legal de la empresa que va a adquirir, con el fin de localizar posibles responsabilidades futuras a las que tenga que hacer frente.

En la práctica, el proceso de estudio de riesgos se conoce con el nombre de Due Diligence, y opera a modo de auditoría legal en la que se diagnostican las contingencias que pueden generar algún tipo de responsabilidad en el futuro.

Por ejemplo, si la empresa acaba de despedir a un empleado, existe un posible riesgo futuro de que ese ex empleado emprenda una reclamación judicial reclamando una indemnización por despido.

De la misma forma, la due diligence puede diagnosticar irregularidades fiscales que puedan derivar en una responsabilidad de la sociedad en caso de inspección fiscal o reclamación por parte de la Hacienda Tributaria durante los siguientes 4 ejercicios.

Todos esos riesgos podrán tener un impacto directo en el precio final de compraventa de la empresa, o en la forma de pago del mismo. Es habitual retener parte del precio hasta que esos riesgos hayan desaparecido.

Otras cuestiones a tener en cuenta antes de comprar una sociedad

Hacemos a continuación algunas consideraciones adicionales que merecen atención:

  • La compraventa no afecta a las deudas anteriores de la sociedad, y no se requiere la aceptación de los acreedores para que la compraventa surta sus efectos.
  • Los contratos laborales, de arrendamiento, con proveedores, etc. permanecerán vigentes sin variación alguna, salvo que en ellos se haya previsto algún cambio en caso de cambio en el accionariado, lo cual no es habitual.
  • De la misma manera se mantendrán vigentes las licencias o concesiones que tuviera la sociedad objeto de compraventa.
  • Especial consideración a sociedades unipersonales. La ley establece particularidades en la toma de decisiones cuando se trata de este tipo de sociedades, lo cual afectará cuando la sociedad vendida es unipersonal, pero también cuando lo es la sociedad compradora.
  • Distinción entre la transmisión total de la compañía o meramente parcial por la venta de parte su accionariado. En la práctica jurídica se habla de transmisión de empresa cuando el comprador adquiere el control efectivo de la gestión. Obtener la gestión efectiva no requiere en todos los casos la compra total de la sociedad, pero desde luego será necesario la compra de una parte significativa de la misma. Esta circunstancia será elemento esencial para acordar el precio de la compraventa y el resto de condiciones.


José Luis Casajuana Ortiz
Socio de J. L. Casajuana y responsable del área internacional

03/01/2018

 

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