Recomendaciones a tener en cuenta ante la compraventa de una sociedad
Principales recomendaciones a tener en cuenta ante la compraventa de una sociedad
Hacemos a continuación un breve repaso de algunas cuestiones básicas que debemos contemplar antes de la formalización de la compraventa de una empresa:
Cómo debemos formalizar o documentar la compraventa de una sociedad
Hablamos de transmisión de una empresa cuando se transmite el control de su gestión. Para tal fin las fórmulas más comunes son la venta de participaciones/acciones y la venta de unidad de negocio o rama de actividad. Ambas permiten el traspaso de un negocio a cambio de un precio.
La elección entre una y otra es cuestión que ya analizamos con mayor profundidad en nuestro artículo “Elegir entre la compraventa de acciones o la compraventa de activos”.
Según el art. 106 de La Ley de Sociedades de Capital la transmisión de las participaciones sociales debe constar en documento público. Aunque no fuese esa la fórmula elegida, resulta recomendable elevar a público el acuerdo de compraventa en todo caso mediante la firma del contrato ante notario.
En la venta de sociedades, y ante la compra por parte de un único adquirente, será necesario realizar e inscribir en el Registro Mercantil la declaración de unipersonalidad en el plazo de 6 meses.
Según el art. 14 de la Ley de Sociedades de Capital, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad cuando no constase la inscripción.
Sin embargo, una vez inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad.
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Cuestiones en función del tamaño de la sociedad vendida
Empresas pequeñas
En estos casos, tratándose de sociedades limitadas, las principales cuestiones a tener en cuenta refieren las limitaciones que impone el art. 107 de la Ley de Sociedades de Capital y otras que pudieran haberse contenido en los estatutos de la sociedad.
El socio que vende sus participaciones siempre debe notificar a la sociedad su voluntad de vender. Según el art. 107 LSC el resto de socios tendrán derecho de adquisición preferente, lo cual significa que el vendedor únicamente podrá vender sus participaciones a un tercero cuando ningún otro socio estuviese interesado en comprarlas.
Empresas medianas y grandes
Tratándose de sociedades anónimas, deberemos analizar las posibles limitaciones que los estatutos puedan contener. Según el art. 123 LSC este tipo de limitaciones solamente son admisibles cuando recaen sobre acciones nominativas (son aquellas que se emiten a nombre de un titular) y están expresamente impuestas por los estatutos.
También conviene considerar las diferentes formas de representación de las acciones, mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta (arts. 113 y 118 LSC y art.6 y ss. TRLMV).
Consideración de los estatutos sociales y pactos de socios
Se han hecho consideraciones sobre la necesidad de analizar los estatutos sociales y valorar posibles limitaciones a la transmisión de acciones y participaciones.
Además, los socios firmantes deberán cumplir las obligaciones a las que se hayan comprometido en el pacto de socios en caso de que éste exista.
Valoración de riesgos desde el punto de vista legal
Al comprador de una empresa le interesa conocer de primera mano la situación legal de la empresa que va a adquirir, con el fin de localizar posibles responsabilidades futuras a las que tenga que hacer frente.
En la práctica, el proceso de estudio de riesgos se conoce con el nombre de Due Diligence, y opera a modo de auditoría legal en la que se diagnostican las contingencias que pueden generar algún tipo de responsabilidad en el futuro.
Por ejemplo, si la empresa acaba de despedir a un empleado, existe un posible riesgo futuro de que ese ex empleado emprenda una reclamación judicial reclamando una indemnización por despido.
De la misma forma, la due diligence puede diagnosticar irregularidades fiscales que puedan derivar en una responsabilidad de la sociedad en caso de inspección fiscal o reclamación por parte de la Hacienda Tributaria durante los siguientes 4 ejercicios.
Todos esos riesgos podrán tener un impacto directo en el precio final de compraventa de la empresa, o en la forma de pago del mismo. Es habitual retener parte del precio hasta que esos riesgos hayan desaparecido.
Otras cuestiones a tener en cuenta antes de comprar una sociedad
Hacemos a continuación algunas consideraciones adicionales que merecen atención:
- La compraventa no afecta a las deudas anteriores de la sociedad, y no se requiere la aceptación de los acreedores para que la compraventa surta sus efectos.
- Los contratos laborales, de arrendamiento, con proveedores, etc. permanecerán vigentes sin variación alguna, salvo que en ellos se haya previsto algún cambio en caso de cambio en el accionariado, lo cual no es habitual.
- De la misma manera se mantendrán vigentes las licencias o concesiones que tuviera la sociedad objeto de compraventa.
- Especial consideración a sociedades unipersonales. La ley establece particularidades en la toma de decisiones cuando se trata de este tipo de sociedades, lo cual afectará cuando la sociedad vendida es unipersonal, pero también cuando lo es la sociedad compradora.
- Distinción entre la transmisión total de la compañía o meramente parcial por la venta de parte su accionariado. En la práctica jurídica se habla de transmisión de empresa cuando el comprador adquiere el control efectivo de la gestión. Obtener la gestión efectiva no requiere en todos los casos la compra total de la sociedad, pero desde luego será necesario la compra de una parte significativa de la misma. Esta circunstancia será elemento esencial para acordar el precio de la compraventa y el resto de condiciones.
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Hola,
Lo primero decirles que es un articulo muy completo.
Me quedó una duda, creo que una de las preocupaciones cuando compras una sociedad es que aunque por el momento no tenga ninguna deuda con Hacienda, en un futuro si la pudiera tener por ejercicios anteriores.
¿Yo como Comprador adquiero la responsabilidad de pagar esas posibles reclamaciones ?
Efectivamente la responsabilidad fiscal de años anteriores se mantiene con independencia de quien sea el titular de las acciones o participaciones. La responsabilidad de la empresa no varía por el hecho de haber cambiado de dueño. Esa circunstancia es irrelevante de cara a Hacienda. Por eso es tan importante realizar una due diligence fiscal antes de adquirir una empresa que nos aperciba de esos posibles riesgos. Cuando localizamos potenciales riesgos fiscales, o de cualquier otra índole, negociamos las condiciones del contrato de compraventa de tal forma que el comprador quede suficientemente cubierto.
Muchas gracias por su comentario.
Un saludo.
Hola,quiero coger un restaurante en traspaso,pero el dueño insiste que para mi seria lo mejor comprar su empresa,que es una sl.que riesgo tengo? Y si empresa tiene deudas quien paga?
Yo quiero comprar una SLU, que se, tiene deudas (no es mucho el monto). Al hacerlo y haciéndome responsable de dicha deuda, el vendedor y/o administrador anterior, queda liberado de dichas deudas?
Estimada Rosa, gracias por su consulta.
Si las deudas son de la sociedad, se mantienen en la sociedad, con independencia de quienes son los socios. Es importante que el acuerdo de venta establezca el régimen de responsabilidades para que el comprador no tenga sorpresas en el futuro, si lo desea estaremos encantados de ayudarle al respecto.
Un saludo.
Entonces…, A los nuevos compradores de una SL con deudas no se les puede derivar la responsabilidad de las deudas que haya adquirido los anteriores administradores ¿No? , las deudas las mantiene la sociedad pero no los nuevos compradores Administradores. ¿Es así?
Estimado José Antonio, las deudas de la sociedad se mantienen aunque cambie el administrador o cambien los socios. Los administradores serán responsables de las deudas de la sociedad en los casos que así lo determina la ley, con independencia de cuándo se contrajo esa deuda.
Un saludo.
Excelente artículo sin duda. Quería preguntar si al vender una sociedad con deudas, los administradores o socios antiguos pueden tener alguna responsabilidad sobre esas deudas, y si así lo es, si son sólo los socios, el administrador que estaba cuando se incurrió en la deuda, o el último administrador
Gracias
Estimado Francisco, las deudas de la sociedad no afectan a los socios con las excepciones recogidas en este artículo que acaba de leer.
Los administradores, por el contrario, sí pueden ser responsables, y de hecho la ley establece distintos supuestos que determinan esa responsabilidad. Si la sociedad tiene deudas elevadas o atraviesa un momento complicado, conviene analizar su situación para evitar la responsabilidad de los administradores.
Puede localizar mayor información sobre estas cuestiones en otros artículos que hemos publicado, por ejemplo:
Exigencia de responsabilidad a los Administradores de empresas
Responsabilidad de los administradores por pérdidas
Responsabilidad de los administradores por cierre de la empresa
Cualquier otra consulta, no dude en preguntarnos.
Un saludo.
Buenos días, mi marido y yo teníamos una sociedad limitada que vendimos hace ya más de dos años, ahora nos ha llegado una notificación de la Seguridad Social reclamando una deuda de esta sociedad a mi marido como administrador de la misma, cuando la vendimos teníamos al día de pagos de todo, y nos consta que el nuevo dueño está desaparecido, no conseguimos contactar con el nadie, esa deuda pueden reclamarla a mi marido aun siendo posterior a la venta de la empresa? Muchas gracias por toda la ayuda que prestáis.
Gracias por el comentario.
Cuando se vende una sociedad limitada, normalmente se acuerda la destitución del administrador en su cargo, y el nombramiento de un nuevo administrador que elige la parte compradora. De este modo el vendedor queda desvinculado de las obligaciones como administrador.
Tendríamos que analizar la situación para conocer por qué le reclaman ahora a su marido esas deudas, teniendo en cuenta que seguramente abandonó el cargo de administrador al vender la sociedad.
Póngase por favor en contacto en el 914025196, le avanzo que necesitaremos documentación de la venta, cambios de cargos y reclamaciones recibidas de la Seguridad Social.