¿Quién, cuándo y cómo se solicita el concurso de acreedores?

Tabla de contenidos

¿Quién, cuándo y cómo se solicita el concurso de acreedores?
¿Quién, cuándo y cómo se solicita el concurso de acreedores?

Con los momentos de incertidumbre que estamos viviendo debidos a la crisis sanitaria del COVID-19, son numerosas las personas que se plantean qué ocurrirá una vez se levante el estado de alarma, en qué situación quedarán sus negocios o empresas y si serán capaces de hacer frente al periodo de arranque.

Cuando una empresa o autónomo se encuentra ante dificultades financieras y no puede cumplir o no va a poder cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, es decir, pagar con regularidad las deudas que tiene, es momento de iniciar un proceso concursal.

El concurso de acreedores trata de buscar una solución al estado de insolvencia del deudor. La Ley Concursal recoge entre su articulado un procedimiento a través del cual se intenta renegociar con los acreedores, haciendo un uso eficiente de los recursos con el fin de lograr la viabilidad del negocio o empresa, es decir se busca su continuidad siempre que se pueda.

¿Quién y cuándo se puede solicitar el concurso de acreedores?

Para poder solicitar el concurso están legitimados tanto el deudor, como cualquiera de los acreedores, así como el mediador concursal cuando se haya iniciado el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos.

En todo caso, el deudor tiene la obligación de solicitar la declaración del concurso de acreedores en dos meses desde la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. En principio todo deudor debe ser conocedor de cuándo se encuentra en una situación en la que no pueda cumplir sus obligaciones regularmente, pero establecer con precisión esta fecha presenta  dificultades. Por ese motivo, se dan casos en los que se presume legalmente la situación de insolvencia y por lo tanto la obligación de solicitar el concurso. Ya que en el caso de no solicitarlo en el plazo de dos meses establecido para ello, el concurso podría ser declarado culpable.

Se presume que el deudor ha conocido su estado de insolvencia, salvo prueba en contrario, cuando se produzca el incumplimiento generalizado de las siguientes obligaciones:

  • El pago de las obligaciones tributarias durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso.
  • El pago de las cuotas de la Seguridad Social durante el mismo periodo.
  • El pago de los salarios, indemnizaciones y demás retribuciones a los trabajadores de las últimas tres mensualidades.

Puede interesarte:»Asesoría Legal frente al COVID-19«

¿Cómo se solicita el concurso de acreedores?

Si el concurso es solicitado por el deudor, deberá expresar en su solicitud de declaración si su estado de insolvencia es actual o inminente. Estamos ante una insolvencia actual cuando el deudor se encuentra ante la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, mientras que la insolvencia será inminente cuando el deudor prevea que no va a poder cumplir puntual y regularmente sus obligaciones.

Junto con la solicitud de concurso, el deudor debe aportar también una memoria donde se recoja su historial económico y jurídico de los últimos tres años, así como las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad de su patrimonio.

En el caso de que el deudor persona física este casado, debe indicarlo también en la memoria, con la identidad de su cónyuge y del régimen económico matrimonial.

Si el deudor se trata de una persona jurídica, la memoria deberá incluir la identidad de todos los socios o asociados, de los administradores o liquidadores y del auditor de cuentas, también debe dejar constancia si forma parte de un grupo de empresas y el lugar que ocupa en el grupo empresarial.

Además debe incluir un inventario de bienes y derechos, detallando el valor de adquisición de los mismos y la estimación del valor actual, e indicando los gravámenes y cargas que afecten a estos bienes y derechos. Así como un listado con la plantilla de los trabajadores y del órgano de representación en el caso de que lo hubiera.

También debe incluir una relación de acreedores, donde aparezca su identidad, domicilio, así como la cuantía de la deuda y las fechas de vencimiento. Además, si algún acreedor hubiera iniciado una reclamación judicial del pago, deberá identificar el procedimiento y la situación de las actuaciones.

Obligación legal a llevar contabilidad

En el caso de que el deudor tuviera la obligación legal a llevar contabilidad, deberá aportar también:

  • Las cuentas anuales y los informes de gestión o de auditoria de los tres últimos ejercicios.
  • La memoria de los cambios significativos en el patrimonio.
  • Los estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a la presentación de las últimas cuentas anuales.
  • Las cuentas anuales y el informe de gestión consolidado de los últimos tres ejercicios y el informe de auditoría, en el supuesto de que la sociedad forme parte de un grupo de empresas.

Si el deudor no puede aportar alguno de los documentos anteriormente mencionados, deberá expresarlo en su solicitud.

En el supuesto de que la solicitud del concurso sea realizada por uno de los  acreedores, deberá expresar el titulo o hecho en el que funda su solicitud, así como aportar documentos acreditativos del crédito que tiene contra el deudor, donde se establezca el origen, vencimiento, fechas de adquisición y situación actual del mismo.

Una vez presentada la solicitud, será examinada por el juez que decidirá si la estima o no, en caso de estimarla dictará un auto que declare el concurso.

Puede interesarte:»Abogados especialistas en Derecho Concursal«


Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil

05/05/2020

 

Deja un comentario

Artículos relacionados

Infórmese sin compromiso

¿DUDAS? PREGUNTA A NUESTROS EXPERTOS

    En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, CASAJUANA ASESORES S.L.P le informa que sus datos personales incorporados en este formulario, serán incluidos en un fichero creado bajo nuestra responsabilidad, con la finalidad de comunicarnos con usted para llevar a cabo el mantenimiento y control de la relación negocial que nos vincula y podrán ser cedidos a terceros para gestionar la relación negocial.
    Según el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión dirigiéndose por escrito a CASAJUANA ASESORES S.L.P en la Calle de Diego de León, 47, 28006, Madrid o al correo electrónico despacho@jlcasajuana.com

    SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

      Nombre (requerido)

      Email

      Temas de interés

      Scroll al inicio
      Abrir chat
      1
      Escanea el código
      Hola
      ¿Tienes dudas? Pregúntanos sin comproiso.