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Incapacidad temporal por contingencias comunes

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Incapacidad temporal por contingencias comunes
Incapacidad temporal por contingencias comunes

Incapacidad temporal por contingencias comunes e Incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Como es conocido por todos, las empresas y los trabajadores deben pagar cada mes las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social (contingencias comunes, AT EP).

El Empresario es quien, además de abonar la cuota empresarial que le corresponde, descontará a sus trabajadores de la nómina las cuotas correspondientes para el pago de la Seguridad Social.

Estas cotizaciones a la Seguridad Social cubren los siguientes conceptos:

Contingencias Comunes:

Es aquella situación en la que se encuentra un trabajador que ha quedado imposibilitado para el cumplimiento de su actividad profesional, por haber sufrido un accidente o enfermedad no causados en el ámbito laboral, y por la que recibe una asistencia por parte del Sistema Público de salud.

Contingencias profesionales:

Es aquella situación en la que se encuentra un trabajador que ha quedado imposibilitado para el cumplimiento de su actividad profesional, por haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

¿Qué se considera accidente de trabajo?

El art. 156 del Texto Refundido de la Seguridad Social establece lo que se considera accidente de trabajo:

  • Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
  • Las lesiones que sufra el trabajador al ir y al volver al centro de trabajo
  • Los accidentes ocurridos como consecuencia de la realización de tareas, que aunque sean ajenas a la actividad profesional que desarrolla el trabajador, las realiza en cumplimiento de lo ordenado por el empresario
  • Los que ocurran en salvamento o situación análoga, cuando tengan conexión con el trabajo
  • Las enfermedades que contraiga el trabajador como consecuencia de la actividad profesional que desarrolla
  • Las enfermedades o defectos, padecidos por el trabajador con anterioridad, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente de trabajo.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Así mismo el art. 157 del mismo texto legal define lo que se considera por enfermedad profesional:

«la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.»

Incapacidad temporal por contingencias profesionales

La prestación económica que se proporciona por incapacidad temporal causada por contingencias profesionales sustituye la pérdida del salario por parte del trabajador por estar imposibilitado.

Durante esta situación, se produce una suspensión del contrato de trabajo, por el que las obligaciones que debe desempeñar el trabajador cesan, pero el empresario debe seguir pagando las cotizaciones a la seguridad social.

La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía se calcula en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma.

La base reguladora en caso de incapacidad temporal por contingencias profesionales es la suma de:

  • La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al de la baja dividida por el número de días que comprende la cotización (30 si tiene salario mensual; 28,29,30 o 31 si tiene salario por día)
  • La cotización por horas extraordinarias del año anterior, dividido entre 365 días.

El porcentaje aplicable a esta base reguladora en caso de incapacidad temporal por contingencias profesionales será del 75% desde el día que se produzca el nacimiento del derecho.

No obstante, es imprescindible consultar los Convenios Colectivos de aplicación a cada caso concreto, habida cuenta que en muchos de ellos se prevé que la empresa asuma la diferencia entre la prestación reconocida y el 100% de la base reguladora.

El pago de la prestación se deberá hacer a partir del día siguiente a la baja del trabajador. Este pago deberá satisfacerlo íntegramente el empresario, sin embargo se trata de un pago delegado, es decir, el empresario recuperará esta prestación posteriormente de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Incapacidad temporal por contingencias comunes

Al igual que con la incapacidad temporal por contingencias profesionales, la prestación se calculará en función de la base reguladora y de los porcentajes que se apliquen a ésta.

La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador por contingencias comunes del mes anterior al de la baja por el número de días a la que esa cotización se refiere (30 si el trabajador tiene salario mensual; o 28, 29, 30 o 31 si tiene salario por día).

Sin embargo si el trabajador ingresa en la empresa el mismo mes en que inicia la baja, se tomará para el cálculo de la base reguladora, la base de cotización de ese mes, dividida por los días que se han cotizado.

En cuanto al porcentaje, en caso de enfermedad o accidente no laboral, serán:

  • De un 60% desde el 4º día de baja hasta el 20º día incluido.
  • 75% desde el día 21º de la baja.

El pago en este caso se deberá hacer desde el 4º día de la fecha de la baja por la incapacidad temporal.

Este pago correrá a cargo del empresario desde los días 4 a 15 de la baja en el trabajo, y a partir del día 16º serán responsables del abono de la prestación el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua colaboradora con la Seguridad Social en su caso, aunque el pago se continúe llevando en concepto de pago delegado por la empresa.

Cualquier cambio de afiliación del trabajador (despido, extinción, baja voluntaria) debe ser pertinentemente comunicado a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, o a la Seguridad Social.

En caso de que la empresa no cumpliera con la obligación del abono del pago delegado de estas prestaciones, el trabajador podrá solicitar de la Mutua colaboradora el pago directo de las mismas.


25/10/2017

 

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