Requisitos para obtener la calificación de explotación prioritaria

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Requisitos para obtener la calificación de explotación prioritaria
Requisitos para obtener la calificación de explotación prioritaria

La Ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones agrarias, en su exposición de motivos, señala que la modernización de las explotaciones agrarias, necesaria para la adaptación de la agricultura a los cambios de PAC y a los acuerdos multilaterales adoptados, ha de considerar la reestructuración productiva.

La Ley utiliza como referencia básica de actuación el concepto de explotación prioritaria, definida por criterios objetivos, de forma que aseguren la viabilidad económica de la explotación y se justifique la concesión de apoyos públicos de un modo preferente.

Partiendo de la insuficiente dimensión de muchas explotaciones como uno de los problemas que condicionan su viabilidad a futuro, la Ley propone medidas para dinamizar los mercados de la tierra, para permitir un más fácil acceso a la propiedad y al arrendamiento. De este modo se proponen incentivos fiscales a las transmisiones de fincas rústicas por compra, sucesión o donación, en el caso de constitución o consolidación de explotaciones prioritarias, al tiempo que se contemplan incentivos especiales en la transmisión íntegra de explotaciones, o cuando se efectúan en beneficio de agricultores jóvenes.

Requisitos para la concesión de la calificación de explotación prioritaria

Los requisitos para la concesión de la calificación de explotación prioritaria, en caso de persona física vienen recogidos en el artículo 4 de la Ley y son los siguientes:

  • Tener entre 18 y 65 años.
  • Ser agricultor profesional.
    La condición de agricultor profesional exige, según el precepto legal trascrito, el cumplimiento de tres requisitos: -titularidad de una explotación agraria; -que los ingresos percibidos por actividades agrícolas u otras actividades complementarias superen el 50% de los totales, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 35 por cien de su renta total; -que el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
  • Poseer una capacitación agraria suficiente.
  • Estar dado de alta en el RETA correspondiente.
  • Que la explotación esté previamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Agrarias.
  • Que posibilite la ocupación, al menos de una unidad de trabajo agraria.
  • Que la renta unitaria de trabajo, que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120%, de esta, siendo la renta de referencia el indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en su disposición final sexta, establece que, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará periódicamente la determinación de la cuantía de la renta de referencia de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de esta Ley.

Este precepto dispone que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Así, queda fijada para el año 2021 en la cuantía de 30.622,23 euros. Para el año 2022, la renta unitaria de referencia ha quedado fijada en 31,502,93 euros, con efectos desde el pasado día 1 de enero.

La calificación de una explotación como prioritaria supone una serie de ventajas relevantes para las empresas agrícolas y ganaderas, ya que conlleva una serie de ventajas y beneficios fiscales en préstamos, exoneración del pago de determinados impuestos y da prioridad a la hora de acceder a determinadas subvenciones como la modernización de explotaciones.

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Patricia Prendes
Directora del Departamento de Derecho Agrario

04/07/2022

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