Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida como Ley de la Segunda Oportunidad, las personas físicas comenzaron a recibir el mismo tratamiento frente a los concursos de acreedores que las personas jurídicas.
El objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad no es otro que permitir que una persona física, pese a padecer un fracaso económico ya sea empresarial o personal, tenga la posibilidad de rehacer su vida de nuevo e incluso volver a emprender, sin tener que arrastrar las deudas de forma indefinida que difícilmente podrá satisfacer.
El mecanismo de la segunda oportunidad supone una excepción a lo establecido por el artículo 1.911 del Código Civil, es decir, es una excepción a la responsabilidad patrimonial universal del deudor. Dicho mecanismo permite al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la Ley de la Segunda Oportunidad, lo que significa la liberación por parte del deudor de tener que hacer frente a dichas deudas.
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El deudor puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho cuando la masa activa del concurso no sea suficiente para cubrir las deudas o cuando el concurso finalice por liquidación. Para que el deudor vea admitida su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, debe tratarse de un deudor de buena fe.
Estaremos ante un deudor de buena fe siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable, es decir, que la declaración del concurso no se deba a dolo o culpa grave del deudor.
- Que el deudor no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental, así como delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso. Además en el supuesto de que el deudor este incurso en un proceso penal pendiente, el juez del concurso tiene el deber de suspender su decisión en referencia a la exoneración mientras dure el proceso penal.
- Que el deudor haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
- Que el deudor haya satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Se consideran créditos contra la masa aquellos que se originan con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores, entre otros los de las costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y declaración del concurso, así como los generados por el normal funcionamiento del ejercicio de la actividad profesional o empresarial de deudor una vez ha sido declarado el concurso. Por su parte, la Ley Concursal determina que los créditos con privilegio se clasifican, a su vez, en créditos con privilegio especial (los que afectan a determinados bienes o derechos, como las hipotecas) y créditos con privilegio general (los que afectan a la totalidad del patrimonio del deudor, como las deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social).
En el supuesto de que el deudor no hubiera intentando un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, el deudor también debería haber satisfecho al menos el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios.
- Que el deudor acepte someterse a un plan de pagos de las deudas de las que no sea exonerado dentro de los cinco años siguientes a la finalización del concurso, salvo que su vencimiento sea posterior a este periodo. Desde la finalización del concurso y hasta que pase el periodo de cinco años citado anteriormente, las deudas pendientes no devengaran intereses.
- Que el deudor no haya incumplido sus obligaciones de colaboración e información, es decir, que el deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante el Juzgado y la administración concursal todas las veces que sea requerido, además debe colaborar e informar sobre todo lo necesario en interés del concurso.
- Que el deudor no haya obtenido en los últimos 10 años el beneficio de la segunda oportunidad.
- Que el deudor no haya rechazado una oferta de trabajo, siempre que dicha oferta sea adecuada a sus capacidades y se haya recibido en los cuatro años anteriores a la declaración del concurso.
- Que el deudor acepte expresamente en su solicitud de exoneración, que de obtener dicho beneficio se proceda a su inclusión en el Registro Público Concursal, con el fin de que terceros que tengan interés legítimo en el deudor puedan averiguar su situación patrimonial. Esta inclusión en el Registro Público Concursal se realizará por un periodo de 5 años.
Siempre que el deudor persona física (particular, empresario o autónomo) cumplan los requisitos expuestos anteriormente, es decir, que sean un deudor de buena fe, podrá acogerse a lo establecido en la Ley de la Segunda Oportunidad y solicitar por parte del juez del concurso el beneficio de la exoneración de las deudas que no haya podido satisfacer.
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Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil
04/05/2020