Regulación del etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas

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Regulación del etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas
Regulación del etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas

El Reglamento Delegado (UE) 2019/33, de fecha 17 de octubre de 2018 regula, entre otras cosas, el etiquetado y la presentación de los productos vitivinícolas completando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Las normas generales de etiquetado y presentación de productos vitivinícolas vienen recogidas en los artículos 117 a 121 del Reglamento (UE) nº 1308/2013. Para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y la protección al consumidor se requiere establecer normas de la Unión Europea que determinen el uso de ciertas indicaciones obligatorias en el etiquetado de los productos vitivinícolas.

Se entiende por “etiquetado”: toda palabra, indicación, marga registrada, marca comercial, motivo ilustrado o símbolo colocados en cualquier envase, documento, aviso, etiqueta, anillo o collar que acompañe o haga referencia a un producto dado.; y por “presentación” a aquella información transmitida a los consumidores sobre el tipo de producto de que se trate, incluida la forma y el tipo concreto de botella.

En concreto para aquellos productos vitivinícolas comercializados en la Unión Europea o que se destinen a la exportación, han de contener obligatoriamente las siguientes indicaciones:

  • Categoría del producto.
  • En los vinos con D.O.P o I.G.P. se ha de recoger respectivamente la expresión “denominación de origen protegida” o “indicación geográfica protegida” y el nombre de la indicación de nominación a la que pertenezca.
  • El grado alcohólico volumétrico adquirido.
  • La procedencia.
  • Los datos del embotellador, productor o vendedor.
  • El importador para el caso de vinos importados.
  • El contenido de azúcar para los espumosos o gasificados.

En relación al formato, las indicaciones obligatorias han de aparecer en el mismo campo visual del envase, de forma que sean legibles simultáneamente, sin necesidad de girar el envase, en caracteres indelebles y se han de distinguir del texto o los dibujos subyacentes.

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La designación del número de lote, así como la indicación de determinadas sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, los términos relativos a los sulfitos, los huevos y los productos a base de huevo y la leche y los productos lácteos pueden figurar fuera del campo visual donde se recogen el resto de indicaciones obligatorias.

Los productos vitivinícolas cuya etiqueta o presentación no se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento 2019/33 no se podrán comercializar dentro del ámbito territorial de la Unión Europea, ni tampoco exportarse.

Esta normativa busca garantizar que el etiquetado, presentación y publicidad de este tipo de productos no induzca a error al consumidor sobre el tipo de producto, características o de sus propiedades y en particular sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.

[fusion_highlight color=»rgba(0,144,142,0.2)» rounded=»yes» class=»» id=»»]Más información: Asesoría legal para el mercado de Alimentación y Agricultura


Patricia Prendes
Directora del Departamento de Derecho Agro-Alimentario

09/05/2022

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