Cómo se fija el régimen de visitas en alta conflictividad parental

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La determinación del régimen de visitas en contextos de alta conflictividad parental es uno de los ámbitos más complejos del Derecho de Familia. Estos procedimientos contenciosos exigen al órgano judicial un análisis exhaustivo que combine la protección del interés superior del menor con la necesidad de mantener el vínculo afectivo y prevenir entornos perjudiciales.

En JL Casajuana Abogados sabemos que cada caso requiere un enfoque individualizado, con fundamentación probatoria y jurídica sólida que respalde cualquier medida restrictiva o moduladora del contacto parental.


El interés superior del menor como criterio rector

El artículo 92 del Código Civil establece que cualquier medida relativa a la guarda y el régimen de visitas debe adoptarse siempre atendiendo al interés superior del menor. Este principio, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, implica valorar:

  • La estabilidad emocional y psicosocial del menor.

  • La conservación de los vínculos con ambos progenitores y los hermanos.

  • La protección frente a situaciones de manipulación o instrumentalización.

La Guía de Criterios de Actuación en los Procedimientos de Familia y Menores publicada por el Consejo General del Notariado recoge pautas prácticas que orientan la aplicación de este principio en sede judicial.

En entornos de conflictividad intensa, la motivación reforzada de la resolución resulta imprescindible para garantizar la proporcionalidad y la protección de los derechos fundamentales.


La delimitación de la conflictividad relevante

No toda controversia entre progenitores justifica la restricción del régimen ordinario de visitas. La jurisprudencia exige que concurran indicios objetivos que acrediten un riesgo cierto de perjuicio para el menor. Entre los factores que suelen valorarse destacan:

  • Incumplimientos reiterados de resoluciones judiciales.

  • Hostilidad sostenida con repercusión directa sobre el bienestar del menor.

  • Denuncias cruzadas acompañadas de elementos de instrumentalización.

La Sentencia del Tribunal Supremo 579/2011, de 19 de julio subraya que cualquier restricción debe fundamentarse de manera pormenorizada, evitando decisiones genéricas o estereotipadas.


Medidas judiciales más frecuentes

Cuando concurren circunstancias graves, el juez puede acordar medidas de limitación, supervisión o suspensión, con carácter proporcional y siempre revisable. Entre las más habituales figuran:

Visitas supervisadas

Se realizan en entornos neutrales, como los Puntos de Encuentro Familiar, con intervención de profesionales especializados que garantizan la seguridad y el adecuado desarrollo de las visitas.

Régimen progresivo de visitas

Consiste en una pauta escalonada de contactos que se amplían conforme evoluciona la relación y se acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas judicialmente.

Suspensión temporal del régimen

Procede de manera excepcional cuando existe un riesgo cierto y acreditado de perjuicio grave, conforme al artículo 94 del Código Civil.


La voluntad del menor

El artículo 770.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la audiencia del menor cuando tenga suficiente juicio o haya cumplido 12 años. Aunque su voluntad no es vinculante, constituye un elemento esencial que debe ponderarse junto con el resto de circunstancias acreditadas.

La Sentencia del Tribunal Supremo 576/2014, de 22 de octubre recuerda que no cabe basar la decisión exclusivamente en la manifestación del menor sin analizar su espontaneidad y consistencia:

«Debe valorarse su voluntad conjuntamente con el resto de circunstancias concurrentes, evitando decisiones automáticas que consoliden dinámicas de rechazo no fundadas en el interés del menor.»


El principio de no separación de hermanos

El criterio general es preservar la unidad de los hermanos, dado su efecto estabilizador y protector. La separación solo puede acordarse cuando concurran circunstancias excepcionales que acrediten:

  • Un riesgo grave y cierto para el interés superior de alguno de los menores.

  • La imposibilidad de garantizar su bienestar por otras vías menos restrictivas.

Este principio se recoge en la legislación civil común y en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige motivación reforzada y prueba concluyente.


Conclusión

La determinación del régimen de visitas en situaciones de alta conflictividad parental requiere un análisis técnico, detallado y sustentado en prueba objetiva. El interés superior del menor constituye el eje que vertebra cualquier medida, que debe adoptarse con proporcionalidad y con atención permanente a la evolución de las circunstancias.

En JL Casajuana Abogados, contamos con una sólida trayectoria en litigación contenciosa y en el asesoramiento especializado en Derecho de Familia. Si te enfrentas a un procedimiento de esta naturaleza, estamos a tu disposición para valorar tu situación con rigor y diseñar la estrategia más adecuada.


¿Está tu empresa preparada para adaptarse a este nuevo escenario?

En JL Casajuana Abogados ayudamos a madres y padres a:

  • Proteger el interés superior de sus hijos en situaciones de conflicto.

  • Defender su posición ante procedimientos contenciosos complejos.

  • Negociar y hacer valer un régimen de visitas adaptado a cada caso.

  • Garantizar la correcta ejecución de las resoluciones judiciales.

 

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