Introducción a los préstamos sindicados
¿Qué es un préstamo sindicado?
El préstamo sindicado (“syndicated loan”) o sindicato de acreedores, es un contrato de préstamo por el que varios acreedores se comprometen a prestar a un cliente.
El préstamo sindicado está encaminado a satisfacer necesidades de financiación significativas, y supone la puesta en común de los esfuerzos de varios acreedores, federados o no por uno de ellos, diferenciándolo, así, de los contratos de préstamo más frecuentes en el tráfico jurídico, en el que uno o varios deudores se obligan frente a un único prestador.
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Historia y desarrollo
Se ha querido buscar el origen espiritual de estos préstamos en los proyectos de financiación de ferrocarriles del siglo XIX. No es hasta la década de los setenta cuando estas operaciones se popularizan en el entorno anglosajón, facilitada por la desregularización de los mercados de capital de los años cincuenta y de las necesidades de inversión de los países europeos, así como de otros países en vías de desarrollo.
Es notable el papel desempeñado en la estandarización de los préstamos sindicados llevado a cabo por la Loan Market Association. Su éxito ha llevado a su expansión por todos los mercados de deuda internacionales, ajustándose, además, a las exigencias de la práctica jurídica de las regiones Asia-Pacífico y África.
Partes en un préstamo sindicado
En el lado del prestador pueden encontrarse tanto empresas y grupos de empresas, promotores de proyectos de diversa índole o el gobierno de un estado o unidad territorial. Cuando uno de ellos tiene claro que sus necesidades de capital son susceptibles de ser atendidas por medio de un préstamo sindicado, contacta con un “organizador” o “arranger” que se encargará de buscar otras entidades capaces y dispuestas a prestar su apoyo para esta transacción, así como de coordinar la operación en general. El “arranger” también sirve para centralizar la prestación del capital acordado, recibiendo, primero, las cantidades aportadas por las otras entidades financieras, y transfiriendo, después, las cantidades procedentes de la liquidación y amortización de cada uno de los plazos.
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Tipología de un préstamo sindicado
Tradicionalmente se distingue entre los denominados “club deals”, para operaciones de menor impacto, en torno a los 10 millones de libras y un número reducido de acreedores intervinientes, entre tres y cuatro entidades financieras. No obstante, el verdadero potencial de los préstamos sindicados se despliega en grandes operaciones que exceden del billón de libras, como el proyecto del Eurotúnel del Canal de la Mancha, puesto en marcha por un consorcio de más de 150 bancos, que pusieron en común 5 billones de libras, o incluso más de 10 billones de libras, como en el caso de la compra de Nabisco por Kohlberg Kravis Roberts, mediante una compra financiada por terceros.
Con estos ejemplos se ponen de manifiesto dos de las áreas en las que tienden a darse los préstamos sindicados: tanto ambiciosos proyectos de inversión, por un lado, como situaciones en las que se maneja un nivel de apalancamiento muy elevado, por otro.
Al margen de este criterio cuantitativo puede apreciarse otra taxonomía en términos cualitativos. En la actualidad tienen lugar préstamos sindicados organizados bajo el criterio de “underwritten deal”, siendo el modelo más popular en Europa, en el que “arranger” garantiza la obtención de la cantidad deseada por el cliente, previo pago de unos determinados honorarios; o mediante el principio de “best efforts”, más popular en el mundo anglosajón, en el que el “arranger” se compromete a buscar la cantidad deseada vía sindicación como buenamente pueda, pero sin garantizar plenamente la obtención de la misma. De no obtenerse la cantidad deseada, se acordará bien la renegociación del préstamo o bien la renuncia a llevar a cabo la operación.
Beneficios para las partes
Los préstamos sindicados reportan utilidad a ambas a partes en la operación, siendo especialmente interesantes para los acreedores. Por una parte, es imposible que una sola entidad financiera disponga de los recursos para afrontar operaciones que exceden, en ocasiones, el billón de euros, como las descritas en el epígrafe anterior. Las entidades financieras que se decidieran a afrontar estas operaciones en solitario se enfrentarían a asignaciones de recursos poco eficientes y a dificultades para financiar operaciones ulteriores, comprometiendo su flexibilidad futura. Los préstamos sindicados también permiten dividir entre varias partes los riesgos de operaciones de tal calado. Finalmente, pueden suponer una oportunidad para diversificar el portafolio de inversiones de una entidad en áreas a las que no hubiera tenido acceso antes.
Estructura básica de la operación
La formalización de la elección del “arranger” se lleva a cabo por medio de la “mandate letter”, en la que se describen los términos de la operación. Esta carta incluye un repaso a las condiciones estructurales y económicas de la operación, el interés, las garantías y las obligaciones de las partes en la transacción.
El documento fundamental es, sin lugar a dudas, el “term sheet” u hoja de ruta, que sienta las bases del préstamo. En él se describen a las partes y su rol en el préstamo y condiciones comerciales tales como la cantidad, el precio o el plazo del préstamo. Este documento acostumbra a completarse con una “fee letter”, en la que se detallan los pagos a recibir por las entidades prestamistas más allá de la prestación fundamental de la operación, como es la remuneración por la búsqueda de entidades prestamistas.
Como en toda operación de préstamo compleja, la información sobre la situación real y actualizada de la compañía es esencial. Por ello, los préstamos sindicados acostumbran a incluir un “clean-up period” por un tiempo variable y transitorio, en el que se le permite al prestatario que ciertas violaciones menores de compromisos, garantías u otras obligaciones no constituyan actos de incumplimiento (“events of default”) del préstamo. Este período provisional de exención de responsabilidad está encaminado a remediar posibles actos de incumplimiento del préstamo futuros más graves que pondrían en peligro la operación.
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Javier Hernández Vizán
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil
16/09/2020