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¿Pueden recurrirse las resoluciones de recursos de casación del Tribunal Supremo?

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Pueden recurrirse las resoluciones de recursos de casación del Tribunal Supremo
¿Pueden recurrirse las resoluciones de recursos de casación del Tribunal Supremo?

El recurso de casación

Ante la desestimación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el demandante que haya visto su pretensión desatendida tiene la posibilidad, aún, de someter la resolución al control del Tribunal Constitucional mediante la sustanciación del recurso de amparo.

En la naturaleza del recurso de casación viene implícito su carácter de recurso supremo, destinado a satisfacer una pretensión de reforma de resoluciones definitivas de órganos jerárquicamente inferiores, siendo por tanto el remedio supremo y extraordinario previsto bajo el Derecho español, en sus dos vertientes: el recurso de casación en el fondo, esto es, si ha sido conforme a la ley la cuestión debatida en el pleito, en su manifestación de recurso de casación stricto sensu; o en la forma, es decir, si se funda en la infracción de las leyes que arreglan la forma del juicio, como recurso extraordinario de infracción procesal.

El recurso de amparo

El recurso de amparo es un recurso extraordinario y sumario, iniciado a instancia de parte, que supone en el ordenamiento jurídico español – sin perjuicio de una eventual remisión posterior a los Tribunales Europeos – la protección última de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución frente a la actuación de los poderes públicos.

Ahora bien, y como consistentemente ha mantenido dicho Tribunal, no constituye una tercera instancia, por lo que no entrará a resolver sobre el objeto del proceso civil ni valorará las pruebas practicadas por los tribunales ordinarios (TC 307/2005, TC 11/1992, TC 56/1998). Tampoco es, por otro lado, una vía de casación universal. Como se desprende de su configuración constitucional, el Tribunal Constitucional se posiciona fuera del Poder Judicial, por lo que se limitará a constatar si se ha producido violación de derechos o libertades constitucionales.

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Qué derechos se protegen vía recurso de amparo

Los derechos fundamentales tutelados a través del recurso de amparo son aquellos contenidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución, frente a posibles violaciones que de ellos hagan los actos de los poderes públicos. Debe entenderse, según el Tribunal Constitucional, este concepto de poderes públicos en sentido amplio, como todos los entes y órganos dependientes de estos que ejercen un poder derivado del Estado (TC 35/1983, TC 90/2000).

Por tanto, procede la elevación de recurso de amparo frente a resoluciones del Tribunal Supremo, como también frente a actos del Gobierno y de las comunidades autónomas, así como frente a actos del Poder Legislativo, contra leyes o contra lagunas en el ordenamiento. Excepcionalmente, se tutelan las violaciones de derechos y libertades provocadas por particulares en algunos supuestos de actos relativos al ejercicio de la libertad sindical.

El recurso de amparo y las resoluciones del Tribunal Supremo

Son requisitos, según la LOTC art. 43, 440 y 50.1.a, para la interposición de recurso de amparo el agotamiento de la vía judicial previa y que en aquella se haya denunciado formalmente el derecho constitucional vulnerado, tan pronto como se tenga conocimiento de la violación (TC 185/1990). En el caso de una sentencia de casación, es frecuente que la vulneración del derecho fundamental haya sido puesta ya de manifiesto en la demanda frente al Tribunal Supremo o alguno de los tribunales inferiores, lo que se ha entendido jurisprudencialmente como equivalente a la denuncia formal que prescribe la LOTC (TC auto 315/1989; STC 39/2016, STC 92/1999).

La exigencia de “transcendencia constitucional”

El demandante deberá exponer con claridad y concisión los hechos que fundamentan su demanda, citando los preceptos constitucionales que se estiman infringidos y, especialmente, fijando con precisión el amparo que se solicita (TC 53/2000).

El art. 50 LOTC impone además la necesidad de demostrar la “transcendencia constitucional del recurso”, concepto tradicionalmente de interpretación amplia y flexible y que fue objeto de concreción jurisprudencial por medio de la STC 155/2009, así como por 69/2011, auto 29/2011, auto 11/2012, enumerando varios supuestos que tenían la consideración de revestir “transcendencia constitucional”:

  1. El de un recurso que plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional. Por ejemplo, sobre la idoneidad del fax como medio de comunicación procesal (TC 58/2010), o la diferencia de trato temporal entre trabajadores temporales y fijos en relación con la permuta de puestos de trabajo (TC 149/2017).
  2. Que dé ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna, o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental. Por ejemplo, si el derecho a la tutela judicial efectiva implica el derecho a recurrir en suplicación (TC 149/2016).
  3. Cuando la vulneración del derecho fundamental que se denuncia provenga de la ley u otra disposición de carácter general. Por ejemplo, cuando entró a considerar si la denegación de la pensión de viudedad a parejas del mismo sexo alegando la exigencia de hijos en común excluye, de facto, al colectivo de transexuales (TC 77/2013).
  4. Si la vulneración del derecho fundamental trae causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley  que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y crea necesaria proclamar otra interpretación  conforme a la Constitución.
  5. Cuando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental, ya sea interpretando de manera distinta la doctrina constitucional, ya sea aplicándola en unos casos y desconociéndola en otros.
  6. En el caso de que un órgano judicial incurra en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional (LOPJ art.5).
  7. Cuando el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales.
  8. Otros supuestos, de acuerdo con el carácter flexible del requisito de la LOTC.

Consideraciones finales

En caso de desestimación del recurso de amparo, el agraviado puede acudir al sistema general de recursos ante el TJUE que se recoge en el TUE y, sobre todo, en el TFUE.

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Javier Hernández Vizán
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil

03/11/2020

 

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