La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contiene una figura procesal de evidente valor práctico y muy utilizado en los litigios entre empresas y entre particulares: la reconvención.
Con ella, se ahorra, tanto a las partes procesales como a la Administración de Justicia, la necesidad de promover y conocer, respectivamente, un nuevo juicio (donde el demandante fuera demandado y viceversa) al concluir el primero.
La reconvención aprovecha el camino procesal abierto por la demanda inicial y permite la valoración sobre el fondo de una nueva cuestión que está íntimamente relacionada con la primera, donde los hechos y, sobre todo, las partes involucradas, son los mismos.
El planteamiento de la reconvención por el demandado conlleva, según se establece en el artículo 406 de la LEC, la concesión de un nuevo trámite de 20 días hábiles para que el demandante (ahora reconvenido) pueda proceder a contestar a aquélla.
Sin embargo, la pregunta que un lego en la materia podría hacerse es:
¿el demandante reconvenido puede, a su vez, volver a demandar (reconvenir) al demandado reconviniente por una nueva cantidad de dinero basado en unos hechos íntimamente relacionados con los ya planteados?
Y,
¿el “re-reconvenido” podría, por su parte, “re-reconvenir”?
Esta rueda diabólica, carente de toda lógica procesal, es zanjada de raíz por el artículo 401 de la LEC. En él se establece que: el demandante inicial, antes que el demandado proceda a contestar a la demanda, puede “ampliar” el objeto de ésta, añadiendo nuevos hechos y, sobre todo, nuevas causas de pedir en el Suplico de su demanda. El detalle es ese: antes de procederse a la contestación.
Tal y como se establece en el artículo 406 de la LEC, el demandado tiene que plantear la reconvención, si así lo considera, dentro del mismo escrito de contestación a la demanda.
Por ello, podemos concluir que en el momento en que se produce la reconvención ya se cierra la vía para que se produzcan nuevas reclamaciones del demandante al demandado en este procedimiento (las mencionadas sarcásticamente como “re-reconvenciones”).
Entonces, ¿qué puede hacer el demandante que, al ver el contenido de la reconvención planteada contra él por el demandado considera que hay nuevas reclamaciones que hacer contra éste?
No tiene más remedio que esperar a la conclusión del procedimiento principal y a que su sentencia adquiera el carácter de firme. No obstante, el resultado de este procedimiento afectaría en gran medida a las posibilidades de éxito de su nueva reclamación.
Así, si la sentencia le fuera favorable, contribuiría al sostenimiento de su nueva reclamación pero, si por el contrario le fuera desfavorable, podría verse afectada por el efecto de cosa juzgada prevista en la ley de procedimiento.
Todo lo indicado refuerza nuestro convencimiento como abogados procesales que tratamos de transmitir a nuestro cliente: la determinación del contenido de una demanda no sólo puede afectar al presente sino también al futuro de la vía procesal que se inicia.
El acierto a la hora de decidir qué es lo que se reclama y en base a qué es, en definitiva, fundamental.
09/05/2018