Ésta es la pregunta que puede hacerse el autor de cualquier obra literaria, artística o científica.
La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual no es obligatoria. La Ley protege al autor, sin ningún requisito previo, por el solo hecho de haber creado su obra siempre que ésta sea original. La utilidad de registrar cualquier creación radica en conseguir una prueba de su autoría.
El Registro no puede llevar a cabo una labor de indagación acerca de la veracidad en la autoría de las obras. Tan sólo comprueba y contrasta las solicitudes con los antecedentes que obran en el propio organismo; si no detecta ningún impedimento concederá la inscripción; ha de hacerlo en 6 meses, de modo que transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se considerará concedida la inscripción por silencio administrativo positivo.
La Ley presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos pertenecen realmente a su titular en la forma que aparece en el asiento respectivo.
No es éste el único medio de demostrar a quién pertenece una obra. Existen plataformas digitales, gestionadas por empresas privadas, en las que es posible registrar las obras.
La más conocida es Safe Creative que concede certificados de registro con expresión de la fecha y hora. Otra organización sin ánimo de lucro, bien conocida en medios internacionales, es Creative Commons con sede en California (EE.UU.) que permite registrar las licencias de explotación concedidas por los autores sobre sus obras.
También el autor puede hacer un depósito de su obra ante notario manifestando ser su creador. Igualmente puede dotarse de cualquier otro medio alternativo para acreditar que tenía en su poder el texto literario, el programa informático o cualquier obra precisamente por haberlos redactado, generado o desarrollado.
Pero todas estas fórmulas no garantizan la solución a determinadas situaciones de conflicto.
¿Qué sucede si un tercero registra como propia una obra ajena?
Serán los tribunales quienes deban decidir quién es el autor, con facultad para anular la inscripción fraudulenta en el Registro de la Propiedad Intelectual o en cualquier otro registro privado.
Para poder demostrar su derecho es aconsejable que los autores exijan la firma de un acuerdo de confidencialidad (No Disclosure Agreement -“NDA”-) a quienes entreguen sus creaciones.
Más de un autor ha sido sorprendido al comprobar que sus fotografías, partituras o bocetos figuran como creación de otros a quienes confiaron sus trabajos o que accedieron maliciosamente a los mismos.
¿Y si alguien se arroga la autoría exclusiva en perjuicio de los demás coautores?
Los derechos de una obra en colaboración corresponden a todos sus autores y para su divulgación, explotación o modificación se requiere el consentimiento de todos ellos.
Quien participó como autor de una obra y no se indicó su identidad en el Registro de la Propiedad Intelectual puede recurrir a los tribunales. Tendrá que probar su coautoría para alterar la inscripción en la que fue omitido.
Para concretar los derechos de quienes participen en una obra es conveniente suscribir un acuerdo previo. Independientemente del vínculo que una a dichos autores (laboral, societario, amistad, etc.) sólo una declaración firmada por todos ellos garantizará la claridad en la determinación del grado de su participación en la obra y los derechos que a cada uno le corresponden.
¿Se puede registrar el argumento de un libro o cualquier obra que aún no esté finalizada?
La respuesta es negativa. Sólo pueden acceder al Registro de la Propiedad Intelectual las obras terminadas. Cierto es que el autor decide cuándo ha acabado su composición. Pero sólo se permite la inscripción registral de obras finalizadas.
Quienes quieran proteger el argumento de una novela inacabada, el boceto de un diseño, o un programa informático en desarrollo, deberán extremar las cautelas para impedir que otros accedan a ese material.
Remedios para evitar la apropiación por terceros pueden ser:
- Blindar sus medios de creación;
- Controlar el acceso a su centro de trabajo;
- Identificar las obras en curso desde su inicio con el símbolo © del copyright y la identidad propia;
- Generar copias de seguridad;
- Obtener declaraciones firmadas por trabajadores o colaboradores;
- Contar con prueba telemática de remisión de esos trabajos previos a direcciones propias de correo electrónico.
En definitiva, recomendamos tener medios con los que poder demostrar que esa obra en curso es fruto del esfuerzo propio.
¿La inscripción en el Registro español tiene eficacia en el extranjero?
La certificación de titularidad que conceda el Registro español de la Propiedad Intelectual no sólo servirá para acreditar esos derechos en nuestro país.
Los tribunales de cualquier estado miembro del Convenio de Berna reconocerán esa prueba como apta para demostrar la autoría. De este Convenio para la protección de obras literarias y artísticas, suscrito en Berna el 9/09/1886 y revisado por última vez en París el 24/07/1971, forman parte la inmensa mayoría de los países desarrollados.
Todas las Jurisdicciones de los estados miembros de ese Convenio internacional darán protección a quien figure como titular de la obra inscrita en España siempre que no existan pruebas que desmientan la presunción de titularidad a su favor. Exactamente igual que ocurriría en un litigio que se tramitara ante los tribunales españoles.
Sin perjuicio de otros medios alternativos, la inscripción de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual siempre es un medio recomendable para el reconocimiento de los derechos de autor.