Protección legislativa nacional del Patrimonio Histórico Español
En el anterior artículo sobre el expolio del Patrimonio Histórico Español, de ahora en adelante PHE, hemos determinado cuál es este concepto desde el punto de vista jurídico y, para un mejor entendimiento, reflexionado sobre casos particulares en España.
Ahora vamos a estudiar qué actuaciones pueden considerarse como un expolio del PHE y qué consecuencias jurídicas tiene para los autores del mismo.
Las situaciones de expolio tienen una manifestación tanto en el ámbito civil de los derechos privados de las personas, como en el ámbito público donde la Administración debe velar por la conservación del PHE y sancionar los atentados contra éste (artículo 46 de la Constitución Española).
Ilícitos Civiles
Aquí nos encontraríamos con tres supuestos.
- La propiedad. El derecho de propiedad está regulado en el artículo 348 del Código Civil: “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”. Se puede considerar expolio cualquier perturbación contra ese derecho de disfrutar del bien del que se es propietario. Así como también sería expolio la ocupación indebida de un inmueble del PHE o el hallazgo de bienes pertenecientes a éste en terreno de su propiedad sin que se produzca el reparto establecido en el art. 351 del Código Civil (reparto por mitad con el descubridor).
- La posesión. La posesión es definida en el art. 430 del Código Civil como “la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona”. La desposesión de un bien del PHE por destrucción o pérdida total del objeto (art. 460.3º del Código Civil) se debe entender como un expolio.
- El ejercicio de un derecho conforme a la buena fe. El art. 7 del Código Civil establece que “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”, teniendo en cuenta que “la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo”. Como vimos en el artículo referido a los BIC (aquí), el propietario de los mismos tiene una serie de limitaciones en su ejercicio adquiriendo unas obligaciones con respecto a la adecuada conservación, mantenimiento y custodia del bien (art. 36.1 Ley de Patrimonio Histórico Español, LPHE) y asumiendo su puesta a disposición de visitas públicas un periodo concreto al año (art. 13.2 LPHE). Por tanto, se podría considerar como expolio el hecho de no cumplir con estas obligaciones por parte del propietario o poseedor del BIC.
Ilícitos Penales
El Código Penal recoge una serie de delitos que pueden considerarse dentro del concepto visto de expolio del PHE. Vamos a verlos.
- El robo. Regulado en el art. 237 del Código Penal (CP). Este es el delito que más podemos identificar con el expolio. La persecución pública del robo de un bien del PHE radica en supone la sustracción de un valor cultural a la sociedad, más allá de lo que supone al propietario. Además, el robo puede suponer un peligro para la pérdida definitiva del bien robado (como es el caso de “El Concierto” de Vermeer, robado en 1990 y nunca recuperado. Es la obra de arte robada más valiosa pendiente de recuperar, tasada en 152 millones de euros) o un peligro para la integridad física del bien robado (es habitual que el ladrón descubierto trate de deshacerse del material robado para dificultar su imputación delictiva).
- El hurto. Regulado en el art. 234 CP y cuya pena es agravada en el art. 235.1 CP (“cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico”). Aunque carece del empleo de fuerza o violencia característico del robo, el hurto de un bien del PHE se puede y debe considerar como expolio.
- La estafa. El empleo de la mala fe en las transacciones mercantiles de obras del PHE puede tener una consecuencia civil (anulación del contrato por vicio de consentimiento) o, incluso penal de estafa regulado en el art. 248 CP. El supuesto del expolio por estafa sería convencer maliciosamente a un propietario de un bien del PHE que, en realidad, se trata de una copia y no de un original para obtener una significativa rebaja en el precio.
- La apropiación indebida. Art. 252 CP también agravada para el caso de producirse sobre “bienes de valor cultural, histórico o científico”.
- La receptación. El art. 298 CP define el delito que también está muy asociado al expolio. Es el contrabando de objetos de arte por parte de quien, sin haberlos sustraído, conoce su origen ilícito y colabora en comercialización y ocultación del hecho a las autoridades. En el ordenamiento jurídico español, no sólo el Código Penal persigue este delito sino que, además, existe la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando. En ella, se especifican con todo detalle las actuaciones delictivas, la responsabilidad civil de los autores, de la penalidad y de la graduación de las sanciones administrativas.
- Delitos especiales. Por último, indicar que el Código Penal recoge una serie de delitos que son específicos contra el PHE. Estos serían los delitos que suponen destrucción del patrimonio histórico por derribo (art. 321 CP), prevaricación de funcionarios o personal de la Administración (art. 322 CP) y causación de daño en cualquier tipo de bien cultural (art. 323 CP). Como todos estos delitos suponen la existencia de una destrucción o un daño a bienes pertenecientes al PHE, todos se pueden considerar dentro del concepto de expolio.
En conclusión, podemos afirmar que el cuerpo normativo español está preparado para la garantía de conservación del PHE y, en caso de cualquier actuación que se considere como un expolio del mismo, existen medios jurídicos suficientes para que puedan ser perseguida y castigada.
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Luis Ester Casas
Abogado experto en Derecho Civil y Mercantil
02/01/2020