e julio aclara que la prueba de estos elementos corresponde al solicitante, y que su apreciación debe realizarse caso por caso.
Determinación de la cuantía y modalidad de pago
El Código Civil no contempla baremos automáticos de cuantificación. El órgano judicial debe ponderar todas las circunstancias concurrentes para fijar la cuantía y la forma de pago.
Criterios relevantes:
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Capacidad económica actual y previsible del obligado.
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Necesidades económicas objetivas del beneficiario.
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Cargas familiares.
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Duración previsible del desequilibrio.
La pensión puede reconocerse:
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Como renta periódica, normalmente mensual, de duración determinada o indefinida.
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Como prestación única en capital, si así se acuerda o resulta más adecuado para evitar dependencia económica continuada.
La STS 624/2011, de 5 de septiembre insiste en que no existe derecho automático a mantener íntegramente el nivel de vida matrimonial, sino que la finalidad es paliar un desequilibrio acreditado.
Duración y revisión de la pensión compensatoria
La determinación de la duración es un aspecto clave en la litigiosidad. El Tribunal Supremo, en la STS 509/2011, de 7 de julio, señala que la temporalidad debe considerarse preferente siempre que el desequilibrio pueda preverse como transitorio, en aras de fomentar la autonomía del beneficiario.
La pensión puede revisarse si concurren variaciones sustanciales en las circunstancias económicas (artículo 100 CC). Entre las causas de modificación o extinción destacan:
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El nuevo matrimonio o convivencia marital del beneficiario.
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La mejora sustancial de su situación económica.
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El empeoramiento relevante de la capacidad económica del obligado.
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El transcurso del plazo previsto si se fijó temporalmente.
Puedes ampliar información sobre estos trámites en el portal del Ministerio de Justicia.
Jurisprudencia relevante
Para un estudio más exhaustivo de los criterios aplicables, recomendamos consultar:
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Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2008 (RJ 2008/7066)
Nota: Para localizar cada resolución, accede al buscador oficial del Poder Judicial e introduce el número de resolución y el año.
Conclusión
La pensión compensatoria constituye una de las figuras más complejas del Derecho de Familia por su carácter abierto y la necesidad de acreditar con rigor la concurrencia de todos los requisitos. Tanto su reclamación como su oposición exigen un enfoque procesal sólido, sustentado en documentación objetiva y en un conocimiento profundo de la jurisprudencia actual.
Si necesitas asesoramiento específico para valorar tu caso, nuestro equipo está a tu disposición.