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Orden de cotización a la Seguridad Social para el 2018

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Orden de cotización a la Seguridad Social para el 2018
Orden de cotización a la Seguridad Social para el 2018

Un año más se ha procedido a publicar la Orden de cotización. Concretamente, en el BOE del 29 de enero, se incluye la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

Pero la pregunta que debemos hacernos es ¿qué cambia respecto a la orden de cotización para el año 2017?

Tal y como recoge el propio preámbulo de la orden, al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, procede mantener en sus propios términos las normas de cotización previstas para dicho año, hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2018, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones de ámbito legal que se han producido a través de la publicación de diversas normas.

Así pues nos referimos a las novedades introducidas por la publicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, las llevadas a cabo por el Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, o la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Orden de cotización a la Seguridad Social para el 2018

Entre los puntos a destacar que se han modificado en la orden de cotización para el año 2018 respecto a los de 2017, son los que siguen:

  • En relación con el Régimen General y las bases de cotización máximas y mínimas, debemos de indicar que si bien las primeras se mantienen, las segundas han visto aumentar hasta un mínimo de 858,60 € al mes.

Las cotizaciones para 2018 en Régimen General por contingencias comunes, en base a las diferentes categorías profesionales, vendrán limitada en sus bases máximas y mínimas por las siguientes tablas.

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas – Euros/mes Bases máximas – Euros/mes
 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores  1.199,10  3.751,20
 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados  994,20  3.751,20
 3 Jefes Administrativos y de Taller  864,90  3.751,20
 4 Ayudantes no Titulados  858,60  3.751,20
 5 Oficiales Administrativos  858,60  3.751,20
 6 Subalternos  858,60  3.751,20
 7 Auxiliares Administrativos  858,60  3.751,20
 8 Oficiales de primera y segunda  28,62  125,04
 9 Oficiales de tercera y Especialistas  28,62  125,04
 10 Peones  28,62  125,04
 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional  28,62  125,04
  • En relación con el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA), se adaptan sus bases de cotización. Se establece que tanto la base mínima como la máxima se mantienen en relación con las bases que se venían aplicando en el segundo semestre del año 2017, esto es, a partir del 1 de julio, lo que implica que la base mínima se quede en 919,8 € al mes y la máxima en 3.751,2 €.
  • En cuanto al Sistema Especial para Empleados del Hogar, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se han producido diversas modificaciones a partir de esta orden de cotización. Así pues, a partir de  de 1 de enero de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral. Se adapta a las modificaciones propias de la base mínima del Régimen General.
Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
Euros/mes
Base de cotización
Euros/mes
Hasta 196,15 167,74
Desde 196,16 hasta 306,40 277,51
Desde 306,41 hasta 416,80 387,29
Desde 416,81 hasta 527,10 497,08
Desde 527,11 hasta 637,40 606,86
Desde 637,41 hasta 746,90 716,65
Desde 746,91 hasta 858,60 858,60
Desde 858,61 896,94
  • Al igual ocurre con el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena agrarios, que adaptan sus bases mínimas de la siguiente manera en atención a sus categorías profesionales.
Grupo de Cotización Categorías profesionales Bases mínimas – Euros/mes Bases máximas – Euros/mes
 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores  1.199,10  3.751,20
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados  994,20  3.751,20
3 Jefes Administrativos y de Taller  864,90  3.751,20
4 Ayudantes no Titulados  864,90  3.751,20
5 Oficiales Administrativos  864,90  3.751,20
6 Subalternos  864,90  3.751,20
7 Auxiliares Administrativos  864,90  3.751,20
8 Oficiales de primera y segunda  864,90  3.751,20
9 Oficiales de tercera y Especialistas  864,90  3.751,20
10 Peones  864,90  3.751,20
11 Trabajadores menores de 18 años  864,90  3.751,20
  • El aumento de la base mínima de cotización en el régimen general ha provocado que a partir de 1 de enero de 2018, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial también varíen en los términos siguientes:
Grupo de cotización Categorías profesionales  Base mínima por hora – Euros
 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. Ingenieros  7,22
2 Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados  5,99
3 Jefes Administrativos y de Taller  5,21
4 Ayudantes no Titulados  5,17
5 Oficiales Administrativos  5,17
6 Subalternos  5,17
7 Auxiliares Administrativos  5,17
8 Oficiales de primera y segunda  5,17
9 Oficiales de tercera y Especialistas  5,17
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados  5,17
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional  5,17

01/02/2018

 

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