Nulidad de la cláusula IRPH en las hipotecas

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Nulidad de la cláusula IRPH en las hipotecas

Nulidad de la cláusula IRPH en las hipotecas
Nulidad de la cláusula IRPH en las hipotecas

Consecuencias de la declaración de nulidad del Índice de Referencia IRPH: Análisis de las primeras sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia.

La publicación el pasado día 3 de marzo de 2020 de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (Leer: Sentencia del TJUE sobre las hipotecas IRPH), por la determina que las conocidas como “cláusulas IRPH” pueden ser sometidas al control de transparencia previsto en la Directiva 93/13/CEE y, en consecuencia, pueden ser declaradas nulas por abusivas, abrió nuevamente la puerta a miles de afectados por dicho índice para que puedan a reclamar las cantidades que consideren indebidamente abonadas, posibilidad ésta que hasta el momento se encontraba vetada como consecuencia de la última Sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre esta cuestión el día 14 de diciembre de 2017.

Sin embargo, la Sentencia del TJUE no resuelve la cuestión esencial que todos los operadores jurídicos y particulares afectados se preguntan: ¿qué consecuencias se derivan de dicha declaración de nulidad? o, lo que es lo mismo, ¿qué sucede tras la declaración de nulidad de la cláusula que incorpora el índice IRPH a mi contrato de préstamo con garantía hipotecaria?.

El “Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios” o IRPH es un índice de tipos de interés que, desde el año 1994, se publica por el Banco de España y constituye uno de los seis índices de tipo de interés bancario previsto en la Circular 8/1990 del Banco de España, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela (BOE nº 226, de 20 de septiembre de 1990, p. 27498).

Reclamación de indemnizaciones por hipoteca IRPH
Reclamación de indemnizaciones por hipoteca IRPH

La Sentencia del TJUE no resuelve si, una vez anulada la cláusula IRPH de un concreto contrato de préstamo, la misma ha de ser sustituida por otro índice (generalmente, el Euribor), o si procede dejar el préstamo sin remuneración alguna para la entidad bancaria prestamista, remitiéndose al respecto a la decisión que cada Juez nacional adopte, afirmando que éstos podrán sustituir el índice anulado por otro índice «a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara”. Vemos como el TJUE establece como límite para la ratio interpretativa la subsistencia de los contratos suscritos a fin de que, en ningún caso, la declaración de nulidad del índice IRPH pueda determinar la anulación del contrato de préstamo con garantía hipotecaria y, en consecuencia, su vencimiento anticipado, efecto absolutamente pernicioso y opuesto a la finalidad perseguida por la resolución.

Pues bien, dicha falta de concreción está siendo parcialmente solventada por la jurisprudencia menor de los Juzgados de Primera Instancia españoles que, a pesar del escaso tiempo transcurrido desde la publicación de la Sentencia TJUE, ya han procedido a aplicarla a la hora de resolver los procedimientos planteados por particulares.

El primero en proceder a ello fue el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos que, en su Sentencia de 4 de marzo de 2020 (esto es, solo un día después de la publicación de la Sentencia del TJUE) acuerda declarar la nulidad de la cláusula IPRH establecida por la entidad CAIXABANK, S.A. en un préstamo con garantía hipotecaria suscrito en 2006 con un consumidor y, además, condenar a la entidad bancaria:

“a recalcular las cuotas del préstamo hipotecaria como si la mencionada cláusula nunca se hubiera aplicado, condenando a la demandada a recalcular las cuotas como si el índice aplicado fuera el Euribor más el diferencial pactado, dejando de aplicar en lo sucesivo el IRPH Cajas que será sustituido por el Euribor más diferencial pactado de 0,5”.

Vemos cómo, en este caso, el Juzgador opta por integrar el contrato y sustituir el índice anulado por el Euribor, motivándose tal decisión por remisión al Voto Particular emitido por D. Francisco Javier Orduña en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 que, a su vez, motiva tal postura en el previo pronunciamiento contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 607/2017.

Idéntica conclusión (aunque menos razonada) alcanza el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida en su Sentencia de fecha 9 de marzo de 2020, donde igualmente anula el índice IRPH incorporado a un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por un consumidor y ordena a la entidad bancaria condenada (en este caso, BANCO SANTANDER) a recalcular los intereses devengados aplicando, en lugar el índice anulado, el Euribor, condenándola igualmente a devolver a los reclamantes el exceso abonado y los intereses devengados por tales cantidades, condenando además a BANCO SANTANDER al pago de las costas causadas.

Aunque debemos ser prudentes a la hora de extrapolar a otros supuestos las conclusiones alcanzas por las referidas Sentencias (las cuales, con total seguridad, serán recurridas ante las respectivas Audiencias Provinciales y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo), sí podemos atisbar hacia dónde apunta la jurisprudencia en cuanto a las consecuencias de la nulidad del índice IRPH: sustitución por índice Euribor y obligación de la entidad bancaria de recalcular y devolver al consumidor las cantidades indebidamente abonadas, incrementadas en los correspondientes intereses, con posibilidad incluso de imposición de costas.

Sobre la base de tal criterio, y sin perjuicio de la necesidad de analizar las condiciones concretas de cada caso (fecha de formalización del préstamo, capital prestado, plazo de amortización, etc.), se estima que los consumidores que reclamen podrán recuperar cantidades que oscilarán, de media, entre los 12.000,00 € y los 20.000,00 €.

 

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María Olivares Sánchez
Abogada miembro del Departamento de Derecho Mercantil

18/03/2020

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