El sector de los hidrocarburos está siendo objeto de grandes novedades y modificaciones en el año 2023, la última, con la creación del Registro de Extractores de Depósitos Fiscales (REDEF) que obligaba a todo aquel que extrajese producto de depósito fiscal a tramitar el alta en el citado registro previa autorización de la oficina gestora correspondiente. Todo ello, con el fin de frenar el fraude fiscal que tan bien conocemos existe en el sector.
En el ámbito de las estaciones de servicio, estamos asistiendo en los últimos días a nuevos requerimientos por parte de las oficinas gestoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los conocidos como detallistas en el ámbito de los hidrocarburos.
Dichos requerimientos no se remiten a toda estación de servicio, sino solo a aquellas que tienen en vigor el CAE HZ otorgado por la Oficina Gestora de Aduanas e II.EE de su circunscripción, es decir a aquellas estaciones de servicio que comercializan gasóleo bonificado desde su instalación de venta al por menor.
Como sabemos, los detallistas interesados en comercializar gasóleo bonificado deben inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente a la instalación de venta al por menor desde la que pretenden efectuar tal comercialización de gasóleo bonificado tal y como establece el artículo 106.3 del Reglamento de Impuestos Especiales.
Además, y así lo refleja igualmente el Reglamento, el receptor del gasóleo bonificado por parte de un detallista deberá realizar el pago del suministro mediante la utilización de las tarjetas o cheques de gasóleo bonificado previamente autorizados y que tanta guerra han dado en el sector. Por tanto, el suministro de gasóleo bonificado solo será posible a personas autorizadas, es decir, que cuenten y paguen con su debida tarjeta o cheque de gasóleo bonificado. Si por el contrario, la estación de servicio aceptase el pago por un medio distinto (efectivo, tarjeta de crédito no autorizada, etc.), asumiría el riesgo de que la Administración Tributaria le liquide la diferencia entre el tipo general y el tipo reducido.
Volviendo a los requerimientos, se está actualizando por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los requisitos que justifican (o que en este caso, justificaron en su día) la concesión del CAE HZ, obligando a los titulares de estaciones de servicio, cooperativas agrarias, etc. a suministrar a la AEAT la siguiente información en el plazo de diez días desde la notificación del requerimiento (recordemos, en muy malas fechas):
- Memoria descriptiva de la actividad
- Descripción de las instalaciones de almacenamiento del gasóleo B
- Volumen de ventas anual de gasóleo B
Se desconoce a fecha de hoy, si los requerimientos llevados a cabo por las oficinas gestoras así como si la información proporcionada por el detallistas de hidrocarburos puede o podrá derivar en la retirada por parte de la oficina gestora correspondiente del código de actividad y del establecimiento o CAE HZ, por lo que recomendamos la información proporcionada a la AEAT sea lo más detallada y completa posible.