Nuevo marco normativo Real Decreto-Ley 8-2023

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Respondemos a las preguntas más recurrentes sobre el Real Decreto-Ley 8/2023
Respondemos a las preguntas más recurrentes sobre el Real Decreto-Ley 8/2023

Respondemos a las preguntas más recurrentes sobre el Real Decreto-Ley 8/2023

Ante la inminente entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2023, prevista para el 28 de marzo, nos proponemos a esclarecer las dudas más recurrentes planteadas por nuestros clientes.

Este artículo tiene como finalidad no solo informar, sino también ofrecer certeza y tranquilidad en estos momentos de cambios regulatorios y posibles incertidumbres. A través de una revisión exhaustiva y un análisis detallado, buscamos proporcionar una comprensión clara sobre cómo afectará este nuevo decreto a las operaciones y estrategias dentro del ámbito de los hidrocarburos.

Contextualización Post-Publicación del Real Decreto-Ley 8/2023

Con la reciente publicación del Real Decreto-Ley 8/2023, el sector de hidrocarburos se encuentra en una etapa de significativa incertidumbre. Desde mi perspectiva profesional, observo que esta inseguridad afecta a diversos eslabones de la cadena de valor, incluyendo tanto a las empresas comercializadoras como a las estaciones de servicio y gasocentros. La principal interrogante radica en la capacidad de estas entidades para realizar transacciones comerciales; específicamente, si las estaciones de servicio y gasocentros podrán adquirir productos de empresas comercializadoras y, a su vez, si los operadores petrolíferos están autorizados para vender a estas comercializadoras.

Esta situación demanda un análisis riguroso del marco normativo para dilucidar estas dudas y establecer directrices claras que orienten a los actores del sector en este nuevo contexto legal.

Continuidad de Operaciones Comerciales Bajo el Real Decreto-Ley 8/2023. ¿Podrán seguir comprando las estaciones de servicio o gasocentros a las empresas comercializadoras?

Ante la interrogante sobre la posibilidad de que estaciones de servicio y gasocentros continúen realizando compras a empresas comercializadoras en el marco del Real Decreto-Ley 8/2023, nuestra interpretación legal, sujeta a ulterior análisis y consideración, es afirmativa. Basamos nuestra perspectiva en una evaluación detallada de la normativa, concluyendo que el mencionado decreto no impacta directamente en las relaciones comerciales existentes entre estos agentes.

En consecuencia, desde un enfoque jurídico, entendemos que las estaciones de servicio y gasocentros mantendrán la capacidad de adquirir productos de las empresas comercializadoras sin enfrentar restricciones adicionales impuestas por la nueva legislación.

Este análisis busca proporcionar claridad y seguridad a los implicados, alineándose con nuestro compromiso de ofrecer orientación precisa ante las dinámicas regulatorias actuales.

Capacidad de Operadores Petrolíferos para Comercializar Post-Real Decreto-Ley 8/2023. ¿Y podrán seguir los operadores petrolíferos vendiendo a las empresas comercializadoras?

La cuestión de si los operadores petrolíferos podrán continuar vendiendo a las empresas comercializadoras tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2023, encuentra respuesta en los mismos fundamentos jurídicos expuestos previamente. Basándonos en nuestra interpretación del decreto, y sin prejuicio de un análisis más profundo conforme a futuras directrices y aclaraciones, consideramos que no existen impedimentos legales que alteren la dinámica de venta entre operadores petrolíferos y empresas comercializadoras.

Percepciones y Realidades en el Marco del Real Decreto-Ley 8/2023 y la Ley de Hidrocarburos

La inquietud respecto al mantenimiento o incremento del clima de pánico tras la publicación del Real Decreto-Ley 8/2023 es comprensible, dada la naturaleza crítica del sector de hidrocarburos para la economía y la vida cotidiana. Sin embargo, es crucial analizar la situación desde una perspectiva informada y basada en la legislación vigente. La Ley de Hidrocarburos, en su esencia, es una normativa con un enfoque liberalizador. Este marco legal elimina la necesidad de autorizaciones previas para la mayoría de las actividades dentro del sector, con la excepción de los Operadores Petrolíferos.

Es esencial destacar que, bajo esta ley, únicamente las empresas que poseen instalaciones dedicadas a la distribución al por menor requieren de una autorización específica para sus instalaciones, no para su actividad comercial per se. Esto significa que todas las demás actividades, incluida la reventa comercial de productos por empresas sin instalaciones propias, están permitidas sin necesidad de autorización previa por parte del Ministerio de Industria.

Este aspecto liberalizador de la ley fomenta un entorno de negocio abierto y flexible, facilitando la operación de empresas comercializadoras sin instalaciones físicas. La Dirección General de Tributos ha reconocido y respaldado esta interpretación, ofreciendo claridad y seguridad jurídica a las empresas del sector.

En lugar de alimentar un clima de pánico, es importante difundir esta comprensión de la ley para tranquilizar a los actores del mercado sobre la continuidad y viabilidad de sus operaciones comerciales en este nuevo marco regulatorio.

La Ley de Hidrocarburos

El espíritu de esa Ley queda reflejado en su exponendo en el que se dice literalmente:

“El refino de petróleo y el transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de productos petrolíferos se regulan desde una perspectiva de mayor liberalización, suprimiendo preexistentes autorizaciones para el ejercicio de la actividad por la mera autorización de instalaciones afectas a una actividad que por la naturaleza de los productos manejados requiere una especial atención. Tan sólo, como excepción, se mantiene la autorización de actividad para los operadores al por mayor que, en el conjunto del mercado de hidrocarburos líquidos, son responsables del mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad, garantía básica del sistema.”

Por lo tanto, las actividades (salvo la de Operador Petrolífero) no requieren autorización administrativa, estando así todas permitidas.

Consultas a la Dirección General de Tributos en el Contexto del Real Decreto-Ley 8/2023

En relación con la posibilidad de que se hayan realizado consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos tras la publicación del Real Decreto-Ley 8/2023, no disponemos de confirmación absoluta al respecto. No obstante, basándonos en la práctica habitual del sector y la relevancia de esta nueva legislación, es plausible suponer que alguna empresa haya buscado claridad legal a través de este mecanismo.

Es de nuestro conocimiento que se han llevado a cabo reuniones en seis diferentes provincias con representantes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), durante las cuales se ha transmitido que el Real Decreto no impacta de manera directa a las empresas comercializadoras que no dispongan de instalaciones propias, no posean el Código de Actividad y Establecimiento (CAE), ni sean sujetos pasivos de los Impuestos Especiales sobre los Hidrocarburos. Según estas informaciones, el alcance del Real Decreto se circunscribe principalmente a gasocentros, estaciones de servicio y depósitos fiscales.

Esta distinción es crucial para entender el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 8/2023 y sus implicaciones para diferentes actores dentro del sector de hidrocarburos.

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