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Novedades en la comercialización al por menor en el sector de los hidrocarburos

Novedades en la comercialización al por menor en el sector de los hidrocarburos
Novedades en la comercialización al por menor en el sector de los hidrocarburos

En fecha 27 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Las reformas introducidas traen un cambio significativo en el sector de los hidrocarburos, representando una reconfiguración importante en la operativa mediante la prohibición de suministro entre distribuidores al por menor. Otros cambios los encontramos en la apertura de acceso a las instalaciones fijas de transporte y almacenamiento para los distribuidores al por menor, que redefinen las responsabilidades y obligaciones de los actores involucrados. Por último, se amplia la responsabilidad de los operadores al por mayor de productos petrolíferos en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

Así las cosas, las modificaciones más importantes las encontramos en los artículos 41 a 43 de la Ley de Hidrocarburos:

  1. En primer lugar, con la nueva redacción dada por el artículo 41 se permite el acceso a las instalaciones fijas de transporte y almacenamiento los operadores al por mayor, a los distribuidores al por menor y a los consumidores de productos petrolíferos, así como otras empresas de productos petrolíferos que reglamentariamente se determinen, incluyendo por tanto a los distribuidores al por menor entre los que pueden tener acceso a dichas instalaciones. Ello amplía además, las obligaciones informativas y de prestación de servicio de las instalaciones logísticas de hidrocarburos, recayendo también las mismas respecto de los distribuidores al por menor.
  2. Por otro lado, dado el continuo incumplimiento de las obligaciones vinculadas a los operadores al por mayor de productos petrolíferos (CORES, SICBIOS, etc), la nueva redacción de la ley de hidrocarburos incluye como causas de inhabilitación de los operadores al por mayor de productos petrolíferos el incumplimiento de las obligaciones a las que los mismos están sujetos. La anterior redacción únicamente lo recogía como una falta muy grave.
    En concreto:

    “En caso de que un operador al por mayor de productos petrolíferos incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, o alguna de sus obligaciones sectoriales clasificadas como infracción muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de esta ley, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá, previa la tramitación de un procedimiento que garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos.”

    Además, se podrá declarar la inhabilitación temporal de la capacidad para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos.

  1. La modificación más importante la encontramos seguramente en la nueva redacción del artículo 43, donde En ningún caso, se permite el suministro entre distribuidores al por menor, ni el suministro de distribuidores al por menor a operadores al por mayor.” La prohibición de suministro entre distribuidores al por menor, así como de distribuidores al por menor a distribuidores al por mayor va aparejada a su vez con la modificación del artículo 109, que incluye sanciones con multas de hasta 30.000.000 de euros (infracción muy grave) el incumplimiento de la prohibición de ventas entre distribuidores al por menos y de distribuidores al por menor a distribuidores al por mayor adoptada por la nueva redacción del artículo 43.

Se abre ahora la disputa jurídico-legal de que se entiende por distribuidor al por menor o, dicho de otra forma, que actores del sector de los hidrocarburos pueden ser considerados distribuidor al por menor y, por lo tanto, les afecta ese Real Decreto-ley 8/2023. Y dicha disputa jurídico-legal recae sobre todo en la figura de las empresas comercializadoras de carburantes, es decir si se ven afectadas por el Real Decreto-ley 8/2023 y si pueden o no suministrar a distribuidores al por menor.

Para nosotros la respuesta es clara.

Las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 8/2023 marcan un punto de inflexión significativo en el sector de los hidrocarburos. Estas enmiendas, especialmente los cambios en los artículos 41 a 43 de la Ley de Hidrocarburos, reconfiguran el panorama comercial así como las responsabilidades de los operadores.

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